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Autor | Mensaje |
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Tópico: IETU DE AGRICULTOR | |
nolz Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto: IETU DE AGRICULTOR |
Hola, bunas tardes. Quiero saber su opinón sobre: La LISR señala como exentos salarios minimos (los cuales dependen si eres PF o PM), en una resolucion miscelanea se te ofrece la opcion de considerar todo el ingreso gravado a fin de que puedas acreditar y deducir al 100%, ya que si no tomas esa opcion tu acreditamiento y deduccion son en proporcion de los ingresos gravados y exentos. Lay LIETU, señala que tambien estan exentos del IETU en el mismo monto que para la LISR. Mi duda es si tomas la opcion de gravar al 100% ingresos para ISR no puedes exentar del IETU ese monto? | |
Tópico: CONTRATO DE MANDATO | |
nolz Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE MANDATO |
Y no lo puedes considerar vía facilidades de comprobación? | |
Tópico: Base PTU | |
nolz Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Base PTU |
Hola, Cheque, mi opnión al rescto es: Primero debemos atender a lo señalado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, la intención es que el trabajador participe en las utilidades de la empresa, el inventario acumulable no incrementa la utilidad de la empresa, luego entonces, no tendría el trabajador por que participar de un concepto que meramente es un requisito para poder deducir algo.. Luego: en el artículo 10 el procedimiento para determinar el resultado fiscal nunca incluye el inventario acumulable, te habla de determinar la utilidad fiscal y luego restarle las pérdidas. La clave ahí es que el artículo 10 señala como base del ISR el resultado fiscal. Para acumular el inventario lo acumulo al resultado fiscal. Que opinas? | |
Tópico: Duda ISR e IA en anual | |
nolz Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Duda ISR e IA en anual |
En el caso, yo supuse que durante los provisionales optaron por aplicar el artículo 7-A de la LIA, por lo que para la anual de ese Impuesto aplicaría el 8-A y en consecuencia de lo dispuesto en su último párrafo aplicar el 9 de la misma Ley, pero como no tiene Impuesto Sobre la Renta causado (debido a la pérdida), entonces procede lo que comenté con anterioridad. Espero no haberlos confundido. Hasta luego. | |
Tópico: Base PTU | |
nolz Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Base PTU |
Hola buenos días, definitivamente no entra para el cálculo, debido a que no son ingresos acumulables, los ingresos acumulables son aquéllos que preve el artículo 17 de la LISR y para calcular la renta gravable de la PTU se parte de los ingresos acumulable tal como lo señala el artículo 16 de la misma Ley. Ahora bien, una cosa es que tengas que acumular una parte del inventario y otra cosa es que esa parte sea ingreso acumulable; ya que sólo es un importe que resulta de un procedimiento establecido con el único propósito de que se pueda deducir el inventario que tenías el 31 de diciembre de 2004. | |
Tópico: Duda ISR e IA en anual | |
nolz Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Duda ISR e IA en anual |
Hola, Pantoja, lo que procede es declarar ambos saldos a favor: el de ISR por las retenciones y el del IA por los pagos provisionales en exceso. Como comentario extra: Declarar el saldo a favor del IA te da derecho a algunos beneficios como recuperarlo posteriormente según se den las condiciones que se publicaron en la resolución miscelánea. | |
Tópico: DIAS FESTIVOS Y DOMINGOS SE CTAN PARA VACACIONES | |
nolz Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: DIAS FESTIVOS Y DOMINGOS SE CTAN PARA VACACIONES |
Hola, Lobozac, buenos días, tengo una duda: Dónde se ubica la Tierra noble y hermosa en que radicas? | |
Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal????? | |
nolz Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: ¿¿¿Terrorismo fiscal????? |
Lobozac, es cierto: De entrada no se puede evitar que la autoridad haga lo que hace, sin embargo tienes la opción de no hacer caso de sus "invitaciones", como aquéllas que te hacen en lugar de enviar el requerimiento de pago o cumplimiento de obligaciones, y si tú sabes que estás en orden no te preocupa que vengan a revisar ahora sí en uso de sus facultades de comprobación, no crees? | |
Tópico: CONTRATO DE MANDATO | |
nolz Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE MANDATO |
Es el caso de una PM del llamado régimen general? o del simplififcado? si es del general la deducción es anual y no mensual. Si es del simplificado las deducciones son en base a flujo de efectivo. No entendí, para que el contrato de comodato. sigo analizando la forma de hacer deducible tu compra. Si puedes abundar más te lo agradeceré | |
Tópico: CALCULO CUFIN | |
nolz Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: CALCULO CUFIN |
Saldo de la CUFIN del ejercicio anterior Por: Factor de actualización Igual: Saldo actualizado de la CUFIN Menos: Dividendos pagados Igual: Saldo después del pago Más: UFIN del ejercicio Igual: Nuevgo saldo de la CUFIN |