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Autor | Mensaje |
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Tópico: deduccion de pick up de mas de 175000 | |
marruben Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto: |
POR FAVOR LEE BIEN EL ART. 37 LISR, EN ÉSTE HABLA DEL MOI Y EN EL ART. 42 FRACC II TE HABLA DEL TOPE DE LA DEDEDUCCION. | |
Tópico: ¿como repartir la base en arrendamiento? | |
marruben Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: |
SI BIEN ES CIERTO QUE NO ES PARA DIVIDIR EL INGRESO, SI LO ES PARA CONSIDERAR "NO INGRESO" | |
Tópico: ¿como repartir la base en arrendamiento? | |
marruben Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: |
DESDE MI PUNTO DE VISTA SI PROCEDE EL USUFRUCTO, SOLO QUE SEA TEMPORAL. ADEMAS, SI TIENEN HIJOS PUEDES APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 106 DE ISR. | |
Tópico: Vehículo usado facturado con IVA menor al 15% | |
marruben Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: |
ESTOY DE ACUERDO, CON FELIDICAD, YA QUE EL REGLAMENTO ES NUEVO Y SE PUBLICO EL 04 DE DIC DE 2006. | |
Tópico: calculo anual de asalariados | |
marruben Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: |
ESPERO TE SIRVA LA SIGUIENTE REGLA PUBLICADA EN LA 12a. MODIF A LA RESOL MISC. EL 30 DE ENERO DE 2007. 3.13.9. Para los efectos de los artículos 116, último párrafo, inciso c) y 117, fracción III, inciso b), de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Quinto, fracción V del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado establecidos en el Capítulo I, Título IV de la citada Ley, entre $300,000.01 y $400,000.00, podrán comunicar al retenedor a más tardar en el mes de febrero de 2007, que presentarán declaración anual, acorde a lo establecido en los artículos antes mencionados. Asimismo, los patrones no deberán efectuar el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR a los trabajadores que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, entre $300,000.01 y $400,000.00, y que les hubieran comunicado por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del plazo mencionado en la presente regla. | |
Tópico: DECLARATIRIA AUD DE DEVOLUCION IVA | |
marruben Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: |
CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2006, SE PUBLICÓ EL NUEVO REGLAMENTO DE IVA, Y EN ÉSTE YA NO APARECE EL ART. 15 A, POR LO TANTO LA DEVOLUCIÓN DEBE DE REALIZARSE EN FORMA TRADICIONAL. | |
Tópico: Pago con cheque nominativo sin comprobante | |
marruben Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: |
VERIFICA LO SIGUIENTE: -ÚTIMO PARRAFO DE LA FRACC. III DEL ART. 31 LISR. -ARTÍCULO 29C DEL CFF. -REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA: 3.4.38.; 3.4.39.; 2.4.29. Y 2.4.32. ESPERO QUE CON ELLO ACLARES TUS INQUIETUDES. | |
Tópico: DEDUCION DE VEHICULOS | |
marruben Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2006 Asunto: |
VERIFICA EL ART. 35 DEL REGLAMENTO DE ISR. | |
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL | |
marruben Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: |
ESTIMADO JOSÉ ANTONIO, EL AUTO PUEDE EXCEDER DE LOS $300,000.00 PERO ENTONCES SOLO SERÍA DEDUCIBLE HASTA POR DICHO MONTO: EJEMPLO: COSTO 400,000 DEDUCCIÓN LÍMITE 300,000 POR LO CUAL SOLO EL 75% SERÍA DEDUCIBLE, ADEMAS TODOS LOS GASTOS DE ESE VEHÍCULO, SERÁN DEDUCIBLES EN DICHA PROPORCIÓN. CON RESPECTO A IVA, SOLO SERÍA ACREDITABLE EL MISMO (EN EL EJEMPLO) UN 75%, TANTO DE LA ADQUISICIÓN COMO DE LOS GASTOS. | |
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL | |
marruben Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: |
SI SE PUEDE DEDUCIR, EN BASE A DEPRECIACION, LO QUE SUCEDE ES QUE EN EL REG. INTERMEDIO, HAY OTROS ACTIVOS QUE SE DEDUCEN "TOTALMENTE" AL MOMENTO DEL PAGO Y NO EN BASE A DEPRECIACION. TE SUGIERO LEER ART.136 LISR |