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Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
Yo no pagaria esa cantidad por cambiar de residencia, si se que no hay daño alguno. Si de esta pagando esa cantidad es por que hay un daño. Aunque sean los simples gastos de mudanza. Amen, de la familia, amistades....etc, etc. es mas ella explica que tiene un credito infonavit, si lo tiene es porque tiene una casa, que me imagino esta domiciliada en el lugar donde trabajaba en un principio, ahora bien, si se muda ahora va a tener que pagar RENTA. Digo si eso no es daño, no se que sea DAÑO. Saudos
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
No es concecuencia de su labor o su trabajo..... por lo tanto no es integrable. En realidad tooooodos se casaron con el concepto BONO...... pero no es ningun BONO..... es una INDEMNIZACION por un daño que le va a causar la empresa por cambiarlo de domicilio. Y como tal no es integrable......... para efectos de Renta el 109 lo deja como ingreso Excento, pero en el 32 fraccion VI si la culpa es imputalbe al patron entonces no seria deducible. Pero que es CULPA? Saludos
Tópico: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!
La Respuesta es muy sencilla. Dime tu ........ si fuera a trabajar un viernes, cuanto mas le pagarias? O sea le pagas por dia? no? entonces que tarifa deberias de usar? Saludos
Tópico: Bibliografia Flujo de Efectivo
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Bibliografia Flujo de Efectivo
Cesar_lc Me imagino lo necesitas para tu maestria............ He estado buscando desde el INDETEC hasta la OCD y no he encontrado nada............ me imagino que tanto en la exposicion de motivos tanto de IVA (2001) como en la de ISR (PF 2002) debes de encontrar algo. Pero me imagino que necesitas algo asi como un funtamento economico, financiero y administrativo de esta teoria impositiva. Busca entonces algo en ingles. ni modo... ches gringos.... ya vez que de ellos les copiamos mucho y creo que esto del flujo fu copiado de ellos. Saludos
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss
Edgarecs.......... ya se que eres contador..... pero se que por hay anda un forista que se pone ABOGADO y tambien un magistrado. Y No te preocupes por el tipo de empresa que lo de???? Creala tu? Eso es mas interesante................ Saudos
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
Utiliza la fraccion V del 27 de la LIMSS o ya de perdis el 32. Saludos
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss
Edagecs No se esta refiriendo a que estes obligado a tu como patron pagar por cuenta del trabajador sus creditos Infonavit............ bueno asi lo entendi... Creo que solo esta hablando de la responsabilidad solidaria como patron en caso de que no se cubran las amortizaciones........... Sin embargo esta obligacion solidaria no haria de ninguna forma que el pago de las mismas sea deducible. Las podrias hacer deducibles solo si pactas con cada trabajador que tu como patron las vas a cubrir por su cuenta, pero logicamente este seria un ingreso para el trabajador..........Pero viendolo asi estaria interesante que tipo de ingreso seria?????......... Ingreso en bienes? Servicio? o Efectivo? porque tanto en bienes como en servicio seria muy interesante? Creo que habria que hacer un contrato muy bien hecho para determinar que fuera en Servicios o en Bienes? A ver abogado que piensa? bueno y los demas tambien? Saludos.......
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
OmarOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
[quote:cbf9cec954="SaúlCastroVázqz"][quote:cbf9cec954="vabdo"]Mira palafox, En mi opinion, si tienes ya la auditoria. apoyate en los argumentos de EduardoOchoa. ya que quieran o no si tienen validez. Sobretodo, en el punto de que al aprobarse alguna ley, se dan los motivos para la cual fue creada. y en este caso se dice muy claro, EROGACIONES EN EFECTIVO, EN BIENES O EN SERVICIOS. ADEMAS EL ART. 125 ES DONDE ESTA REGULADO EL PAGO[/quote:cbf9cec954] [color=green:cbf9cec954]Hola: Fijese que no es así. Y facilmente la autoridad se los botará como no deducible.[/color:cbf9cec954] Ya que la misma Ley exige que se cumplan ciertas disposiciones.[/quote:cbf9cec954] hola Saul Cual es tu fundamento? porque el del otro forista me paresia muy fuerte?

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