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Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL IETU vs ISR
TEGG360101KC4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 10:49:31 Asunto: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL IETU vs ISR
Buenos dias: Durante todo el ejercicio 2008 presente declaraciones en ceros porque tuve retenciones de terceros mayores al ISR causado y del IETU, ahora en la declaracion anual al efectuar el calculo me arrojas los siguientes montos: ISR A FAVOR: $ 1,376.00 IETU A CARGO: $ 1,115.00 Puedo dentro de la misma declaracion anual y en que campo lo aplicaria el ISR que me salio a favor contra el IETU que me salio a cargo? GRACIAS.
Tópico: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 10, 2009 13:03:30 Asunto: Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
Gracias a todos por sus comentarios y su apoyo en esta cuestion.
Tópico: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 09, 2009 12:39:13 Asunto: Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
Espero y estar bien: Porque en si no encontre un articulo dentro de la Ley Federal del Trabajo, mas bien es aplicable cuando se tiene un Reglamento Interior de Trabajo. La LFT habla en su art. 423 que el reglamento contendra entre otras: [b]IX. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacion. La suspension en el trabajo, como medida disciplinaria no podra exceder de ocho dias. El trabajador tendra derecho a ser oido antes de que se aplique la sancion.[/b] Pero en si sigue mi duda, si no tengo Reglamento Interior de Trabajo no puedo castigar a un trabajador por mas de 8 dias? Gracias.
Tópico: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 09, 2009 12:01:19 Asunto: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
Buenos dias: Hay un trabajador que se le quiere castigar 15 dias por no realizar su trabajo como se le indica. Si se puede castigar los 15 dias o hay un limite de dias, o es por reincidencia? Algun fundamento legal que me impida castigarlo un numero determinado de dias: Gracias.
Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2009 12:48:12 Asunto: RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO
Buenas tardes: Aproximadamente hace un año puse un topico sobre un problema de un trabajador que tuvo un accidente de trabajo en el año 2007, en este año tuvo 2 recaidas dandose de alta en Dic del 2007, el 01 de Feb del 2008 vuelve a incapacitarse por el mismo accidente. En la declaracion que se presento en Feb del 2008 no se consideraron los dias de incapacidad de este trabajador porque en teoria el caso no habia terminado. El IMSS me corrrigio la prima elevandomela, motivo por el cual se presento un recurso de inconformidad y con fecha de Febrero del 2009 me emite resolucion resultando INFUNDADO mi recurso por una incorrecta interpretacion del Art. 36 del RLSS y 37 del mismo reglamento y que resumiendo interprete mal este parrafo: [b]Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.[/b] Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo. [b]Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.[/b] Ahora en la determinacion de la prima de riesgo del 2008 en el calculo no considero los dias de incapacidad subsidiados por la supuesta recaida del trabajador con fecha Febrero del 2008 ( con fecha de Abril del 2008 el IMSS da de alta el trabajador y dictamina la ST1 como NO RECAIDA y le paga sus incapacidades por Enfermedad General) y quiero presentar la prima de riesgo por internet y resulta que me manda un error “ la prima declarada no coincide con los datos registrados “, hago nuevamente el calculo considerando al trabajador y la trato de enviar y si me la acepta. Por supuesto que no la envio por Internet y la presento por documento en las oficinas del IMSS. Ahora nuevamente pienso pelear con el IMSS porque la ultima recaida la dictamina como NO RECAIDA y pretende que esos dias los considere en el calculo del 2008. Pero ahora si tengo fundamentos mas solidos para ganarles, ustedes que opinan? Hay les dejo el caso por si a alguien llega a sucederle lo mismo tome sus precauciones.
Tópico: INSTALACION DE SUA EN WINDOWS VISTA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2009 20:57:38 Asunto: INSTALACION DE SUA EN WINDOWS VISTA
Buenas noches: Alguien sabe si se puede instalar el SUA en Windows vista? lo que pasa es que estaba trabajando perfectamente en Windows XP y cuando lo emigre ma manda un error ' que no se encuentra el componente Threed32.ocx' y ni para atras ni para adelante. Sera alguna configuracion del Windows vista? o definitivamente no esta preparado el SUA para estos cambios tecnologicos?. Gracias.
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS EXTRANJERO PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 13:16:26 Asunto: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS EXTRANJERO PF
Buenas tardes: Se pueden deducir los gastos medicos originados en el extranjero ( EUA ) tanto para una persona fisica con actividad empresarial o una persona fisica asalariada en su decalaracion anual? Gracias.
Tópico: REGISTRO PODER NOTARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto: Re: REGISTRO PODER NOTARIAL
Bunos dias: Perdon voy a ser mas explicito. El dueño de la Empresa esta dado de alta en Hacienda como Persona Fisica con actividad Empresarial Regimen General, el vive en otra Ciudad ( por lo cual no puede atender asuntos antes el IMSS, SAT, etc. )y tiene como Gerente General a su hermano por lo cual le otorgo un poder ante un notario desde hace 28 años un "poder general amplisimo para pleitos y cobranzas y actos de administracion". La Empresa actualmente tiene la necesidad de hacer un contrato con una Empresa que a su vez es filial de una Empresa extranjera ( que tiene muchos controles de calidad ). Dentro de los requisitos que pide esta Empresa su departamento juridico solicita el poder que se le otorgo al Gerente General pero registrado ante el registro publico de la propiedad, ya se fue a este organismo y ellos comentan que no se puede si es de persona fisica a persona fisica y que hay un fundamento legal en cierta Ley ( no nos dijeron donde). El registro publico de la propiedad nos comenta que si deseamos saber el fundamento debemos pagar ($ 800.00 pesotes) los derechos por realizar dicho registro ( que no se va a poder ) y nos van emitir dicha resolucion y van a fundamentar el porque. El detalle es que puse este mensaje con la finalidad si alguien sabia porque dicha Empresa nos esta presionando que le digamos el porque no se puede registrar dicho poder, y es que el registro publico de la propiedad nos va a emitir la resolucion en 5 dias. En todo caso cuando se emita la resolucion compartire con ustedes el fundamento legal. Te lo agradezco enrique9727. Gracias.
Tópico: REGISTRO PODER NOTARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2007 Asunto: REGISTRO PODER NOTARIAL
Buenas tardes: Alguien sabe el fundamento legal ( y en que Ley ) del porque no se puede registrar en el registro publico de la propiedad un poder notarial para actos de administracion de una persona fisica ( dueño ) con actividad empresarial regimen general a una persona fisica ( Gerente de la Empresa ). De antemano gracias.
Tópico: MODELO CONTRATO CAJA DE AHORRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2007 Asunto: Re: MODELO CONTRATO CAJA DE AHORRO
Capitulo 1. Definiciones Para los efectos de este reglamento se entenderá: 1. Por la “EMPRESA”, a la sociedad denominada “X”. 2. Por “Caja de Ahorro”, la caja de ahorro para el personal de la “EMPRESA”. 3. Por ahorro, la cantidad que el afiliado ahorrara con el fin de crear un patrimonio. 4. Por “cuenta de ahorro”, la cantidad que el afiliado tendrá disponible para efectuar retiros. 5. Por “cuenta individual”, la cantidad que cada afiliado haya ahorrado conjuntamente con su rendimientos. 6. Por “afiliado”, quien pertenezca a la “Caja de ahorro” por cumplir con los requisitos que al efecto se marcan en este reglamento. 7. Por “personal de planta”, quienes sean trabajadores o empleados que prestan sus servicios subordinados a “LA EMPRESA”. 8. Por “aguinaldo”, la cantidad proporcional al salario que por ley recibe anualmente el personal de planta de “LA EMPRESA”. 9. Por “fondo de ahorro”, la prestación de previsión social que tiene establecida “LA EMPRESA” para su personal de planta. 10. Por “aportaciones de los afiliados”, las aportaciones hechas por el afiliado a la caja de ahorro, en términos de lo previsto en el presente reglamento. 11. Por “rendimientos”, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de rentabilidad a los saldos según se establece en este reglamento. 12. Por “sueldo nominal”, la retribución principal que “LA EMPRESA”pague al afiliado cada mes con carácter de permanente, con exclusión de cualquier otra prestación en dinero o en especie que le pague con carácter eventual o transitorio. 13. Por “órgano de administración”, el grupo de empleados a quienes se les encomienda la supervisión y manejo de la caja de ahorro, y que serán designados al efecto por los afiliados a la “Caja de Ahorro”. Capitulo 2. Integración El personal de planta y los pensionados de la “EMPRESA” establecen una “Caja de Ahorro” cuyo funcionamiento se regirá de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. La aportación a esta “Caja de Ahorro” es de carácter voluntario. Capitulo 3. Objeto La “Caja de Ahorro” tiene por objeto crear un patrimonio que permita a sus afiliados ahorrar a corto y largo plazo parte de sus ingresos. El ahorro a largo plazo tiene por objeto complementar los sistemas de retiro y pensión actualmente existentes para el personal de “LA EMPRESA”, como son el SAR, el IMSS y el Fondo de Pensiones. Capitulo 4. Afiliación Todo el personal de planta que preste sus servicios subordinados a “LA EMPRESA”, así como sus pensionados y sus herederos, tendrán derecho, cuando así lo deseen, a ser admitidos como afiliados a la “Caja de Ahorro” y a disfrutar de los beneficios de la misma, bastando para ello que presenten por escrito la solicitud correspondiente al órgano de administración de la presente “Caja de Ahorro”. Capitulo 5. Aportaciones Los afiliados que forman parte del personal de planta decidirán la cantidad o el porcentaje de su sueldo nominal que aportaran quincenalmente a la “Caja de Ahorro”. La cantidad correspondiente le será deducida de su pago quincenal de acuerdo con la autorización otorgada por el afiliado en su solicitud de ingreso a la “Caja de Ahorro” y se abonara a su cuenta individual. Podrán también solicitar, si así lo desean, se les abone a su cuenta individual una porción de su aguinaldo y/o préstamo del fondo de ahorro. También tienen el derecho de cambiar el porcentaje o cantidad de su aportación en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Todos los afiliados podrán hacer aportaciones extraordinarias, si así lo desean, depositando los días últimos de cada mes en las cajas de tesorería de “LA EMPRESA”, las cantidades que deseen aportar a su cuenta individual. Capitulo 6. Rendimientos “LA EMPRESA” acreditara en las cuentas individuales de los afiliados a la “Caja de Ahorro”, el porcentaje de rentabilidad decretado por el órgano de administración, de acuerdo a los resultados obtenidos en el mes inmediato anterior. Estas cantidades se acreditaran en la segunda quincena de cada mes, tomando como base el saldo promedio de la cuenta individual de cada afiliado en el mes inmediato anterior. Capitulo 7. Beneficiarios Al hacer su solicitud de ingreso a la “Caja de Ahorro”, los afiliados deberán establecer la persona o personas que serán beneficiadas de sus ahorros en caso de fallecimiento del propio afiliado, así como el porcentaje que deberá corresponder a cada uno, en caso de pluralidad de ellos. El afiliado conservara siempre el derecho de cambiar a sus beneficiarios en el momento en que así lo desee, pero deberá dar aviso por escrito en tal sentido al órgano de administración de la “Caja de Ahorro”, donde le sellaran una copia del mismo escrito, la que servirá como constancia del cambio. Si se presentare el fallecimiento de un afiliado a la “Caja de Ahorro” y este no hubiera designado beneficiarios, el órgano de administración depositara el total de las aportaciones ahorradas por el afiliado fallecido en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado, para que ante ella demuestren sus derechos la personas a que se refiere el articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo, quedando el órgano de administración liberado de toda responsabilidad. Capitulo 8. Retiros Los afiliados que forma parte del personal de planta tendrán el derecho de hacer retiros parciales hasta por el 100% del saldo de su cuenta de ahorro en forma quincenal. Todos los afiliados deberán hacer la solicitud de retiro correspondiente con 5 días de anticipación, llenando la forma que para tal efecto le proporcionara la oficina del órgano de administración. Las cantidades que retiren los afiliados tendrán un cargo por comisión de salida, que será establecido por el propio órgano de administración. La cantidad solicitada por los afiliados que forman parte del personal de planta se les entregara junto con su sueldo quincenal en las fechas acordadas; a los pensionados, se les entregara mediante la expedición de un cheque, siempre que tengan derecho a ello en los términos de este reglamento. Tratándose de personal de planta que se retira de “LA EMPRESA” y que no se pensiona, procederá el retiro del total de las aportaciones, entregándose al afiliado o a sus beneficiarios el saldo de su cuenta individual a la fecha del retiro. El personal de planta que pasa a ser pensionada tendrá la opción de retirar todos sus saldos o permanecer como afiliado a esta caja de ahorro. Capitulo 9. Inversiones Los recursos captados en la “Caja de Ahorro” se invertirán en valores de renta fija e instrumentos de inversión bajo los lineamientos que fije al efecto el órgano de administración. El órgano de administración tratara de conseguir rendimientos más altos que los que puede obtener una persona física en el mercado financiero, buscando siempre las mejores opciones de inversión, con el menor riesgo posible. Capitulo 10. Información El órgano de administración informara y hará las gestiones conducentes con la “EMPRESA” para que se de cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento. Así mismo, informara al personal de planta cada quincena y a los pensionados cada mes, en el recibo de pago respectivo, sobre las aportaciones, los rendimientos y el saldo de su cuenta individual. Cualquier aclaración al respecto podrá hacerla el afiliado ante el órgano de administración. Capitulo 11. Impuestos En los términos de las leyes vigentes, la “Caja de Ahorro”, se encuentra exenta del pago de impuestos, en virtud de que las aportaciones realizadas al mismo ya cubrieron el impuesto respectivo, por lo cual los retiros de la misma ya no podrán ser gravados. Los rendimientos que se obtengan serán gravados al realizar las inversiones, por lo cual tampoco procederá gravamen adicional sobre ellos. Capitulo 12. Administración La dirección, administración y supervisión de las operaciones de la “Caja de Ahorro” estarán a cargo del órgano de administración, mismos que serán designados por la mayoría de los afiliados a este reglamento. Capitulo 13. Carta de adhesión La persona que se afilie a este reglamento, deberá firmar una carta de adhesión en donde además de externar el monto que desee se le descuente de su nomina de sueldo, aceptara la designación del órgano de vigilancia, así como respetar y cumplir la normatividad inherente a este reglamento. El órgano de administración entregara una copia de la adhesión al plan del afiliado correspondiente, al área encargada de la nomina de sueldos de la “EMPRESA” a efecto de que se procedan a descontar las cantidades correspondientes a la “Caja de Ahorro”. Capitulo 14. Reformas Este reglamento podrá ser modificado en cualquier tiempo mediante la aprobación expresa del órgano de Administración. Capitulo 15. Casos no previstos Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el órgano de administración. Transitorios Articulo Unico. Este reglamento entrara en vigor el día 26 de Abril del 2007. Articulo Segundo. Este reglamento se firma el día 25 de Abril del 2007, en la ciudad de Guanajuato, Gto. por todos los trabajadores que se desean afiliar al mismo. ____________________ __________________ NOMBRE FIRMA

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