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Tópico: PERDIDA FISCAL
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
Primero tendrías que ver si en el 2004 tus ingresos excedieron de $ 1,750,000.00 (esto suponiendo que realizaste actividades empresariales); si excedieron, deberás presentarla por internet, si fueron inferiores se presenta de manera impresa (en el sat o en el banco) pudiendo presentarla vía internet en la página del sat. Fundamento: Capítulos 2.14, 15, 17 y 18
Tópico: Arrendamiento pagos provisionales
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto:
Quiero pensar que se trata de una persona física que le renta a una persona moral y la retención que hace esta última es mayor que el impuesto determinado en el mes. Tratandose de ISR... no puedes tener saldo a favor en los pagos provisionales, ya que este sólo se refleja en la declaración anual. Por lo que en mi opinión, se tendrá que hacer el pago en los meses de septiembre a noviembre..., con respecto al pago de diciembre, revisa el artículo 186 del RISR; haz el cálculo anual y rebajale las retenciones del año y los pagos de sept a nov. (y tal vez te evites el pago de diciembre)
Tópico: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2006 Asunto:
en mi opinión esta muy claro.... dice: de las contraprestaciones RECIBIDAS en efectivo EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA...bla bla... CUYO monto sea SUPERIOR a los....... 1. lo importante no es definir efectivo... sino saber qué se entiende por moneda nacional o extranjera... y para esto nos tendríamos que ir a la Ley Monetaria (la cual en su Art. 2 la define) 2. si ESA contraprestación RECIBIDA no excede... la respuesta es obvia
Tópico: ¿ISN: P/CALCULO DE PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto:
En mi opinión, el 114 es muy claro al decir: total de las erogaciones efectuadas en el mismo por CUALQUIER concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados..... excepto las herramietas, etc... y como el CFF en su art 5 establece que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares (como es el caso de LISR) son de aplicación estricta. no queda mas que: incluirlo al igual que los viaticos
Tópico: EXEDENTE CREDITO AL SALARIO
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2006 Asunto:
El artículo 116 de LISR establece que para el cálculo del ISR anual de un trabajador primero se determinará un ISR al que se le disminuirá el Subsidio (Art. 177), al resultado que se obtenga se le disminuirán las cantidades que por concepto del Crédito al Salario MENSUAL que correspondió al trabajador. Esto quiere decir que no existe TABLA ANUAL DE CAS, sino que se sumará el Crédito al Salario que le correspondió al trabajador durante cada uno de los meses del ejercicio de que se trate, para así obtener el total de Crédito al Salario al que tuvo derecho el trabajador en el año correspondiente. Claro está que todo esto con fundamento en las DVT de 2005.
Tópico: Calculo Subsidio Acreditable 2006
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2006 Asunto: Re: Calculo Subsidio Acreditable 2006
Así es Mem... la proporción menos el 50%.... y lo de mas ya lo capiaste tu cálculo es correcto... apoco no es mas facil???? vdd que si? Espero y lo aprovechen... y la hagan hasta de adivinos frente a sus colegas... jajaja
Tópico: Calculo Subsidio Acreditable 2006
Oswualdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2006 Asunto: Re: Calculo Subsidio Acreditable 2006
:wink: Claro que entran las erogaciones por concepto de PTU y Aguinaldo... y una forma más facil de determinar el subsidio acreditable es la siguiente: Proporción de la empresa menos 50% El resultado que se obtenga se multiplica por 2; y ya este es el subsidio acreditable... claro que se deberá multiplicar por el monto del subsidio total Ejem: 80-50= 30.... 30*2 = 60 (60% de subsidio acreditable) Espero y les sirva de algo

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