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Tópico: tabla de calculo de interes para prestamo de socio a empresa | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2022 14:05:41 Asunto: tabla de calculo de interes para prestamo de socio a empresa |
Buen dia, Alguien tendra una tabla de calculo de interes para prestamo de socio a empresa? Tengo entendido que el socio debe facturar este concepto por actividad empresarial y efectuar la factura para que la empresa pague sus intereses. Excelente dia! | |
Tópico: DEDUCCIONES PARA EL CALCULO DE IMPUESTOS RESICO EN PERSONAS MORALES | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2021 11:18:22 Asunto: DEDUCCIONES PARA EL CALCULO DE IMPUESTOS RESICO EN PERSONAS MORALES |
Buen dia, ¿Los anticipos a proveedores en el extranjero serán deducibles para el calculo de ISR de Persona Morales que pertenezca al RESICO? ¿ Los ingresos así como las deducciones serán acumulables para el calculo de los impuestos? | |
Tópico: PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PARTES RELACIONADAS | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2021 11:23:15 Asunto: PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PARTES RELACIONADAS |
Buen día, Yo como persona física vendo autopartes tengo dos empresas nacionales de las que soy socio y se llevan acabo ventas entra las 3, mi pregunta es estoy obligado a presentar ante el SAT la información sobre los precios de transferencia o eso solo aplica cuando se tiene una empresa en el extranjero ? | |
Tópico: Complementaria por datos estadisticos | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2014 18:30:02 Asunto: Complementaria por datos estadisticos |
Buen dia, me sucedió una situación, se presento una compensación de la declaración anual 2012, el tramite fue aceptado en mi portal con cierre definitivo. Posteriormente recibo un comunicado donde debido a que el Subsidio acreditado contra ISR no coincidía con la múltiple, me dan por anulada mi compensación y me invitan a presentar nuevamente el aviso o a pagar el importe compensado. Mi duda es si realmente es necesaria presentar esta complementaria, ya que no me modifica los impuestos del ejercicio ni de ISR ni de IETU. Ambos quedarían igual. Pero se que si hago complementaria, tendría por ende que hacer complementaria de los dos pagos referenciados donde aplique dichos saldos a favor, esto es para modificar la declaración donde se genero el saldo a favor, lo cual me generara un recargo a esta fecha. No existe algún medio defensa para no presentar la complementaria, o bien si la presento, se me respete las fechas de pago originales? Agradezco sus comentarios | |
Tópico: CHAVALON | |
tregarza Mensajes: 103 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 18:46:21 Asunto: Re: CHAVALON |
Estimado Chavalon, esperamos que te nos repongas, se que has sido uno de los usuarios mas activos en lo que es contestar las dudas de los foristas. Te deseamos lo mejor, y ojala el sat nos dejara descansar con las publicaciones masivas de las modificaciones a la resolución miscelánea, saludos | |
Tópico: Problema con Alta y Avisos Ley Anti Lavado | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 11:28:45 Asunto: Re: Problema con Alta y Avisos Ley Anti Lavado |
Te recomiendo que entres a: panel de control, programas, Java, Seguridad y ponerla en media. además cada vez que entres, borra los archivos temporales, saludos | |
Tópico: Declaracion informativa obligatoria de CLIENTES Y PROVEEDORES 2013 | |
tregarza Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 10:15:47 Asunto: Declaracion informativa obligatoria de CLIENTES Y PROVEEDORES 2013 |
Les comento que me surgió una duda ya que al consultar la facilidad de resolución miscelánea que nos exime de presentar la declaración de clientes y proveedores, si se presentaron de forma oportuna las diot durante el ejercicio 2013, me tome con lo siguiente: CFF 31 Declaración informativa de clientes y proveedores II.2.6.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. [b]Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla. [/b] Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores. CFF 31, IVA 32, LISR 86, 110 Por lo anterior dicho articulo me obliga a presentar la declaración aunque se cumplieron de forma oportuna con las diot del año 2013. Podrían ustedes confirmar esto o en caso de que mi interpretación este mal favor de decirme porque. saludos | |
Tópico: ¿Comision por la venta de dulces que me solicita el dulcero que le facture el IEPS, debo de retenerlo? | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 13:59:49 Asunto: ¿Comision por la venta de dulces que me solicita el dulcero que le facture el IEPS, debo de retenerlo? |
El día de ayer un cliente me comento que su cliente, que es dulcero, le solicito que le facturara y retuviera el IEPS, argumentando el tiene la obligación de retener el impuesto que de conformidad al articulo 2, fracción II de la ley del IEPS que dice: II. .... En la prestación de los siguientes servicios: A) [b]Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo.[/b] En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley Bajo este articulo pese a que estoy manejando una comisión y no se esta involucrado en el proceso de fabricación de los dulces, señala que el obligado a cobrar y enterar el IEPS de conformidad al articulo 5-A: Artículo 5o.-A. [b]Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. [/b]Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades. Por lo cual no entiendo no le veo lógica que tenga que facturar con IEPS, ya que solo coloque los dulces, o como decirlo, puse el contacto entre el fabricante y el distribuidor, no estoy involucrado en la elaboración de los dulces, ni en el almacenamiento, ni los transportación a las tiendas del distribuidor. Y si fuera lo contrario, esto implicaría una cadena de IEPS entre el productor, el intermediario y el distribuidor cada uno desglosando el 8% de IEPS, lo cual no tiene sentido común. | |
Tópico: ACREDITAMIENTOS EN PAGO 5% A ENTIDAD FEDERATIVA | |
tregarza Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 09:34:48 Asunto: ACREDITAMIENTOS EN PAGO 5% A ENTIDAD FEDERATIVA |
BUEN DIA, TENGO UNA DUDA,,, CUANDO DETERMINO LA CANTIDAD QUE DEBO PAGAR AL ESTADO, A ESTE SOLO LE PUEDO ACREDITAR LOS PAGOS ANTERIORES QUE HE REALIADO, SOLO A LA ENTIDAD?... Y EN EL CASO DEL IMPORTE QUE DEBO DE PAGAR A LA FEDERACION A ESTE LE RESTO, LOS PAGOS ANTERIORES AL ESTADO Y A LA FEDERACION?... YA SOLO ME QUEDA ESA DUDA, GRACIAS!!! | |
Tópico: Informativa de Clientes y Proveedores de PM | |
tregarza Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: Informativa de Clientes y Proveedores de PM |
Gracias chavalon.. buscaba la fecha de publicacion de este fundamento,, Saludos!! |