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Tópico: PUEDE SER COMISARIO DE SA; TENIENDO PARENTESCO CON ALGUN SOCIO | |
cuaco Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2012 12:32:21 Asunto: Re: PUEDE SER COMISARIO DE SA; TENIENDO PARENTESCO CON ALGUN SOCIO |
Artículo 165.- No podrán ser comisarios: Quienes no pueden ser comisarios Art. 165 LGSM Inhabilitados para el comercio I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; Empleados de la sociedad II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. Parientes consanguíneos III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo. En resumen si no es pariente de algun socio que sea administrador, puede ser comisario sin problema | |
Tópico: PUEDE SER COMISARIO DE SA; TENIENDO PARENTESCO CON ALGUN SOCIO | |
cuaco Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2012 12:16:48 Asunto: Re: PUEDE SER COMISARIO DE SA; TENIENDO PARENTESCO CON ALGUN SOCIO |
Los comisarios si pueden ser parientes de algún socio, pues el codigo de comercio solo te establece que tienen que ser elegidos por los socios en asambleas. La ley que los limita en cuanto a sus requisitos es la La Ley de Mercados de Capitales, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos: 1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles. 2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad,ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos. Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores. Saludos | |
Tópico: IMMEX, RETENCION A PROVEEDORES DE SERVICIOS??? | |
cuaco Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2012 11:31:42 Asunto: IMMEX, RETENCION A PROVEEDORES DE SERVICIOS??? |
Buenas tardes. Soy una empresa IMMEX, y la pregunta es, si tambien aplica la retención que marca el Art. 1-A fracc IV y lo que estableble el decreto del 30 de marzo 2012 art. 3.1 para mis proveedores de SERVICIO (especifico de logistica) relacionados con la expotación.?? Esta duda me surge derivado de que el Art. 1a fracc IV y el decreto del 30 de marzo dicen, ' cuando adquieran BIENES autotizados en sus programas de proveedores nacionales. Se entiende que los bienes pueden ser tangibles e intangibles pero en los intagibles a mi criterio no entra en la definición de SERVICIO. Espero y puedan ayudarme. Gracias | |
Tópico: MONTO SIN COMPROBANTE | |
cuaco Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: MONTO SIN COMPROBANTE |
Desgraciadamente no, ya que en dentro de los requisitos de las deducciones de los gastos es que se cuente con documentación que reuna los requisitos fiscales del CFF y su reglamento. | |
Tópico: Sobre que Salario diario se aplica las partes proporcionales | |
cuaco Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Sobre que Salario diario se aplica las partes proporcion |
Buenos dias. La previsión social, si es asi lo que estan entregando a parte del salario, es por la relación laboral, no es salario, de esta forma, si es un concepto excluyente del art. 27 LSS, en su finiquito no tendrias que entregarle cantidad alguna por concepto de previsión social. En otro sentido, en el caso que no acudiria a trabajar y no le pagaras salario, por esa causa, si estarias obligado a entregarle su previsión social ya que sigue existiendo la relación laboral. Saludos. CP. Carlos A. Sanchez Pineda. | |
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? | |
cuaco Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? |
De la interpretación "literal" del art. 125 Fracc. I Segunda Oración es muy claro que las PF. Podrán deducir los gastos aún cuando sean erogados en efectivo. Ya que la otra opción es el cheque; que es la siguiente oración de la fracción en comento. saludos y espero que haya sido de ayuda. CP Carlos A. Sanchez Pineda. | |
Tópico: aspecto fiscal de P.F. como casa de prestamo | |
cuaco Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2006 Asunto: Re: aspecto fiscal de P.F. como casa de prestamo |
Yo creo que lo estan considerando, como pequeño contribuyente. Para ser pequeño tendrias que realizar operaciones con el publico en general y tus ingresos que no rebasen $2,000,000. Si es asi, pensaria que estas en el regimen perfecto ya que el ISR sera del 2% menos cuatro veces del SMA. Art. 137 LISR. tambien considero que si esta gravado para IVA. Art.15 Gracc. X Inciso b) segundo aprrafo. Por lo que tendrias que entrar en la estimativa del interes "real". Haber realizado tu inscripción en las oficinas del estado ay que veracruz, tiene convenio de repecos con la federación. Atte. Carlos A. Sanchez Pineda. | |
Tópico: iva construccion casa habitacion | |
cuaco Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2006 Asunto: Re: iva construccion casa habitacion |
Muy cierto lo que dice el colega, que en los criterios normativos de sat, señala que no son contrucciones adheridas al suelo. Pero, debemos de considerar que son criterios que emite la propia autoridad que nos deberan de dar derechos no obligaciones. Mi criterio quedaria en formar "pruebas" que la cocina integral forma parte del inmueble que se esta vendiendo; como seria. te sugiero lo siguiente: 1.- En la entrega recepción de la casa considerar la cocina. Y que esta este firmada por el comprador. 2.- Que la factura de la cocina, se considere dentro la misma la mano de obra (instalaci'on) por aparte de la propio mueble. 3.- Si construyes, que a tu contratista de cocinas lo del de alta ante el IMSS con su registro patronal. 4.- En tu presupuesto de obra, este contemplado el costo de la cocina. 5.- Que la cocina este considerada como parte del costo de venta fiscal si eres PM si no asi tendria que ser para fectos contables tanto para PM y PF. Considero que muchas veces lo que nos señala la autoridad es un criterio de intepretación de las disposiciones fiscales. Suerte. Carlos A. Sánchez Pineda. | |
Tópico: PRESTAMO A UNA EMPRESA DE U.S.A. | |
cuaco Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2006 Asunto: Re: PRESTAMO A UNA EMPRESA DE U.S.A. |
Como va hacer un "prestamo", quiero pensar que sera de manera "temporal", en mi opinion no quedaria la aportación de capital la sociedad radicada en USA. Seria mas clara la de "contrato de mutuo" con interes, los cuales quedaria como otro ingreso acumulable y para efectos contables dentro del costo integral de financiamiento. Cuando cobraras lo intereses los tendrias que facturar , considerando sin conceder mas de lo que nos dices, estaria estaria sujeta a la tasa del 0% en los terminos del art. 32 Fracc. III inciso f). (hay que ver las sentencias del IVA). Para que te salves del pago del IA. Te sugiero que la SA en el USA, la hagas socia de tu SA en Mex. con una sola acción de tu sociedad mexicana y con esto esta exenta que este importe forme base del impuesto en los terminos del art. 4 Inciso III de la LIA. | |
Tópico: Decl: PF Salarios | |
cuaco Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2006 Asunto: Decl: PF Salarios |
Soy persona Fisica bajo el regimen de salarios, voy a presentar mi declaracion anual pero no con criterio del SAT, sera con el criterio a plicado por jurisprudencia para este calculo, alguien me podria infromar de favor que debo hacer si la presento asi. Gracias |
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