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Tópico: CAMBIO DE FACTURA 2010 | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:32:29 Asunto: Re: CAMBIO DE FACTURA 2010 |
[quote]cambia el modelo) para mi si tienen un efecto ya que debo sacar de sistema el equipo que le cambie e ingresar el anterior a mi inventario.[/quote] Exactamente.....estas bien.. Quizás tu proveedor está echo bolas......porque confunde una nota de crédito con una factura..... saludos | |
Tópico: CONTRATO DE PERMUTA EFECTOS EN IETU E ISR | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:05:13 Asunto: Re: CONTRATO DE PERMUTA EFECTOS EN IETU E ISR |
Asesor Revisa el 2327 CCF , y el último párrafo del 2 IETU........... saludos | |
Tópico: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17? | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 13:59:45 Asunto: Re: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17? |
Jchan La autoridad da esa facilidad que se estipula en un decreto... [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_2254.html[/url] Por lo tanto no es un pago extemporáneo. saludos | |
Tópico: INGRESOS POR PRESTAMOS | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 22:21:39 Asunto: Re: INGRESOS POR PRESTAMOS |
Checar numeral 2384 CCF... saludos | |
Tópico: DISMINUIR IETU Y DEMAS | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 22:19:16 Asunto: Re: DISMINUIR IETU Y DEMAS |
[quote]Tengo un problemita (contribuyente pobre con salgo a cargo y poca lana-- tema actual de los nopobres en Mèxico), [color=red]regimen de honorarios profesionales[/color], le retuvieron isr e iva, pero ni asi, [color=red]se me ocurre, contrato de honorarios asimilados[/color], pagaria ispt pero sigue siendo algo su ietu, no le veo otra, ademas que son percepciones de hace 2 meses , LA GRAN DUDA ES que como no presenta estado de cuenta bancario, me dicen que [color=red]no puedo considerar gastos por honorarios asimilados si no hubo un medio de pago.[/color] Yo estaba en el entendido que las [color=red]erogaciones por sueldos [/color]no era obligatorio hacerlo con cheque (u otro medio de pago) ya busquè en LIVA y LIETU pero no lo encuentro, o es acaso, que mi afan de 'hecharle' la mano mi subconsiente lo invento.[/quote] la pregunta del millon..........el percibiría ingresos asimilados.....o.......pagaría a x ' empleados pagos por asimilados a salarios....? aclara por favor... saludos | |
Tópico: Gracias, | |
CPhugoocejo Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 15:15:48 Asunto: Re: Gracias, |
aquí andamos con las ' parábolas ' que podamos aportar.... saludos | |
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 15:14:07 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades |
Thomper......Antes lo solicitaban...............pero...Actualmente ya no estan pidiendo el último folio., saludos | |
Tópico: Deducción de muebles por arrendador | |
CPhugoocejo Mensajes: 53 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 10:43:06 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador |
Todas las respuestas son interesantes.........aunque me quedo con lo expuesto por mi compadre Sergio. Pero me pregunto a manera de reflexión lo siguiente... Artículo 172 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos [color=red]III[/color], IV y V de este Título, [color=blue]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: ¿A que título se refiere?..efectivamente, [color=red]es el título IV LISR[/color]., ¿ De que capítulo estamos hablando? claro, [color=red]el III de arrendamiento[/color]. El capítulo IX LISR corresponde a los [color=red]REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES[/color], ésto es, que en [color=red]FORMA IMPERATIVA, NO ES OPTATIVA[/color]., por lo tanto se debe cumplir confome al ordenamiento 172 primer párrafo antes citado. [color=blue]Es como si tengo deducciones para IETU conforme al numeral 5, PERO NO SE REUNEN LOS REQUISITOS DEL 6 de la ley en comento[/color]. saludos [i]Editado: Junio 02, 2011 10:46:17[/i] | |
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 19:03:49 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades |
Thomper..... [color=red]En base al Décimo transitorio F-II del CFF es el rige/remite al Reglamento., no al revés...[/color].....por lo tanto sustentaría en la VIGENCIA actual del comprobante., maxime que si tengo los mismos. saludos | |
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 18:10:05 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades |
[quote]Fíjate, de acuerdo con el RCFF 45 estaría obligado a cancelar los comprobantes al darme de baja, así lo interpreto yo, y aquí me argumentan que no hay ningún problema, que los siga usando cuando reinicie actividades... ¿cómo la ves?... ¿ahora se explica el 'temor' en mis respuestas[/quote] Interesante... Artículo 45 RCFF.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia. [color=red]Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes[/color], o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación A que se refiere el segundo párrafo citado cuando expresa ' Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes'.............? Acaso se referrirá a facturas dañadas a las que eché a perder y las tuve que cancelar o bien....a cancelar un comprobante nuevo estando VIGENTE?........a pesar de que el décimo transitorio.......... II. [color=red]Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia[/color], por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. [color=blue]Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.[/color] En mi opinión sigo en la misma postura de que NO hay problema alguno. saludos |
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