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Tópico: asociacion civil y sus comprobantes duda | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 18:47:12 Asunto: Re: asociacion civil y sus comprobantes duda |
[quote]mi duda es que mi cliente me dijo que le de la alta en hacienda a la A.C y quiere expedir recibos de honorarios por las actividades de la misma, es esto posible?[/quote] Improcedente, [color=red]ya que son entes y títulos conforme a la ESTRUCTURA de la ley ISR...DISTINTOS.[/color] Pd-. reviviendo muertos. saludos | |
Tópico: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS? | |
CPhugoocejo Mensajes: 14 |
Foro: Laboral Enviado: Enero 18, 2011 18:00:30 Asunto: Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS? |
IUS: 186,854 Tesis: 2a./J. 33/2002 Página: 269 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Mayo de 2002 Materia: Laboral Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. [color=red]Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos[/color], [color=blue]su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado[/color] y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral. Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 33/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos. [color=red]Fuente: Fiscália.[/color] | |
Tópico: IDE 2008 VS IETU 2010 | |
CPhugoocejo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 16:25:36 Asunto: Re: IDE 2008 VS IETU 2010 |
[quote]tengo una cantidad retenida en el 2008 de IDE y quedo manifestada en la declaracion anual, en el 2010 tengo que pagar IETU,. Puedo compensar el ide 2008 [/quote] Si, tambien puedes consultar la 2a. RMRMF 2010 DOF 3-12-10. saludos | |
Tópico: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011 | |
CPhugoocejo Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 15:31:28 Asunto: Re: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011 |
En el decreto publicado en el DOF del 30/06/10 [color=red]NO menciona en absoluto ninguna FACILIDAD entre la DIOT y el listado de conceptos[/color]. saludos | |
Tópico: Declaración Anual 2010 | |
CPhugoocejo Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 15:17:32 Asunto: Re: Declaración Anual 2010 |
Por eso hay que presentar todo en el mes de Enero 2011......así nos evitamos mucho trabajo a última hora. saludos | |
Tópico: CONSULTA PTU | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 15:03:54 Asunto: Re: CONSULTA PTU |
[quote]1.- Cuando se crean las reservas se carga al gasto y se abona al pasivo, dicho gasto es no deducible para efectos fiscales, y en la conciliación contable fiscal, es una deducción contable no fiscal, y como la PTU la determino a partir de la utilidad contable, por eso también le sumo los no deducibles, incluídos los incrementos a las reservas. 2.- El pago de la provisión (cargo) es una deducción fiscal no contable, la cual no hay duda que es complemetamente deducible[/quote] En el primer punto se parte de lo contable, ya que es NO deducible conforme al numeral 32 F-IX LISR, [color=red]además aquí mismo estas hablando de los EFECTOS en tu conciliación contable-fiscal, NO de la obtención de la PTU[/color], [u]sino que la conciliación PARTE desde la UTILIDAD CONTABLE..[/u] En el segundo punto es totalmente deducible para efectos de ISR. En conclusión, es correcta tu apreciación. | |
Tópico: Falta oferta de e-factura | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 14:07:06 Asunto: Re: Falta oferta de e-factura |
Un ejemplo de los '[color=red]beneficios [/color]' de algunas empresas que obviamente facturan en forma electronica es HEB, resulta que condicionan a que en las ' adendas ' deben tener publicidad de la citada empresa , vamos, le dicen a sus proveedores, para pagarte agrega la ' adenda ' mencionada y el suscrito le dice a HEB, oye, pero esa adenda que tu quieres solo la hace x proveedor, HEB dice...si quieres ser mi proveedor y te pague, HAZ COMO TE DIGO..................total, va el proveedor de HEB con el proveedor de las ' adendas ' y éste último le dice..Okis, pero para hacerte la leyenda a FUERZAS me debes compar UN SOFTWARE...................la pregunta es...¿ quien es en ganon?........ saludos | |
Tópico: Persona fisica asalariada vende un terreno | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 09:43:29 Asunto: Re: Persona fisica asalariada vende un terreno |
[quote]No entendi, lo de 'mutantes' que si no se declaran, ya deben gravar.[/quote] En una anual de PF puede haber ingresos que solo se DEBEN informar, obviamente por ser exentos no gravan, [color=red]sin embargo si un contribuyente NO lo informa en su tiempo y la autoridad lo detecta, ésta se los fincará gravados, salvo prueba en contrario[/color], por eso me refería a que son llamados ingresos mutantes, porque a pesar de ser ingresos exentos, éstos pueden cambiar a gravados por la autoridad por dicha omisión. saludos | |
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU | |
CPhugoocejo Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 23:09:43 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU |
Siempre lo he dicho, para cada régimen [color=red]hay que irse al origen [/color]y ver todo el circulo que rodea a determinado gravamen. saludos | |
Tópico: Persona fisica asalariada vende un terreno | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 23:07:12 Asunto: Re: Persona fisica asalariada vende un terreno |
Solo recordar que si bien hay ingresos que se deben informar y si éstos no se informan en la anual se convierten en MUTANTES, es decir, ya gravan. saludos |
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