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Autor | Mensaje |
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Tópico: apoyo de la sagarpa | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 16:05:09 Asunto: Re: apoyo de la sagarpa |
Que onda mi estimado Víctor, me da gusto verte de nuevo por acá. saludos | |
Tópico: Anticipos y rendimientos otorgados superiores a los ingresos? | |
CPhugoocejo Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 16:03:29 Asunto: Re: Anticipos y rendimientos otorgados superiores a los ingresos? |
Bueno colega, se supone solo corregirás el CU... saludos | |
Tópico: concepto de pago isr retenciones por salarios | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 15:49:21 Asunto: Re: concepto de pago isr retenciones por salarios |
si. saludos | |
Tópico: catalgo de cuentas SAP construccion | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 10:50:12 Asunto: Re: catalgo de cuentas SAP construccion |
Bandido te envié un MP, espero te sirva. saludos | |
Tópico: CHAT 1 A 1 DEL SAT | |
CPhugoocejo Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 10:37:31 Asunto: Re: CHAT 1 A 1 DEL SAT |
Jesús En lo personal le hablaría al Depto de sistemas, ya si no, acudo directamente al sat a tratar de hacerlo allá o de plano ellos mismos..... suerte y saludos | |
Tópico: Deducibilidad Gastos de Publicidad | |
CPhugoocejo Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2012 10:29:58 Asunto: Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad |
Buen día arrioja... Observa por favor lo siguiente... Tesis: VI-P-2aS-730 Página: 448 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente [color=red]GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN[/color], Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, [color=red]ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. [/color]Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, [color=red]debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen[/color][/b], ya que sólo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó “Costo de Molienda”, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran “artículos de aseo y limpieza”, “mantenimiento de edificio”, “energía eléctrica” o “previsión social”, [color=red]no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.[/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011) saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 13:22:18 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Había dicho que era la ultima , pero no...el tema se puso mas interesante.... [color=red]En la exposición de motivos de IETU[/color] estipula que dentro de los requisitos de las deducciones [color=red]deberán ser afectos al IETU.[/color] En palabras simples, se establece que el gravamen del IETU es en base a operaciones ligadas [color=red]con la generacion de utilidades, esto es un impuesto al consumo[/color]. Por eso en el listado anual te divide las operaciones, [color=red]consecuentemente el pago de recargos en ningun lado te esta generando el ingreso[/color], por lo tanto es NO deducible en IETU. Sobra decir que de conformidad con el 17 A CFF cuarto parrafo, señala 'Las cantidades actualizadas [color=red]conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización[/color]. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, [color=fuchsia]no será deducible ni acreditable.[/color] Ademas el numeral 25 A CFF establece en su tercer párrafo lo siguiente.. [color=red]Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales[/color] un estímulo fiscal o un subsidio, [color=red]o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho,[/color] [color=fuchsia]las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.[/color] Mi conclusión es NO deducible. saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 12:06:55 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
[quote]Hola mi estimado CPhugoocejo, Solo para finalizar con el tema y como acertadamente comentas 'cada quien se hace su propio criterio', me gustaría saber que interpretación le das a la parte del CFF, en donde dice que '' Los accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones '' ??[/quote] El CFF es muy claro colega respecto a lo que comenta......sin embargo y para terminar mi participación en este tema, e[color=red]n ningún apartado del 5 del IETU no señala apartado alguno respecto a que los accesorios sean considerados dentro del IETU como una deduccion autorizada en la ley invocada.[/color] saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 15:45:30 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
[quote]Estimado CPhugoocejo, Efectivamente al punto al que quiero llegar es que en el caso que los recargos que se originen por pago de 2% S/Nomina, [color=red]a los recargos se les debería [/color]dar el mismo tratamiento que el 2%, es decir, que se consideren como si fueran una contribución, derivado de lo que se establece en CFF en el sentido de que 'los accesorios participan de la naturaleza de las contribucones'. Saludos[/quote] Estimado Jgvv22 Lamentablemente, los recargos no están señalados como tal en la IETU como una deducción, [color=red]si lo hacemos es distinguir,[/color] como si fuese una ficción y no debe ser así. Al final de cuentas colega, cada quien considerara su propio criterio. saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
CPhugoocejo Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 14:13:51 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
El 2% Nominas es una contribución, eso no esta a discusión respecto al tratamiento en el IETU, sin embargo, considero no se debe confundir que [color=red]los recargos No estan afectos/vinculados con el objeto del IETU.[/color] saludos |
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