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Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 18:05:50 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
[quote]Así que sin afán de que se malinterprete no veo en donde diga claro que puedas pagar en efectivo dichos servicios hugoocejo, si me comentas que lo marcado en rojo y azul es diferente entonces podrás ver que es claro que no se debe pagar en efectivo.[/quote] Egrc 1-. Si observas con detenimiento el [color=red]inciso 4)[/color] que expuse en mi anterior respuesta, podrás ver dichas diferencias y su aplicación. 2-. Ahora bien, si lo que expones que no se puede pagar en efectivo y tratas de OBSERVARLO TACITAMENTE, no es correcto, recuerda...LAS [color=red]LEYES NO SON DICCIONARIOS[/color]., eso es un error muy común en muchos colegas. 3-. Vuelve a leer despacio el 110 F-IV LISR, ahi estan [color=red]una letra y una palabrita [/color]que te cambiaran el panorama........si no se entiende, hay que leer, leer y leer...pero ahí estan..no las inventó tu servidor.. 4-. y bueno, si tu dices que no se puede, ni hablar..es su opinión, [color=red]pero si difiero de usted[/color]. saludos y suerte.
Tópico: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 16:36:11 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: Significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca. Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. [color=red]El principio de obligatoriedad en materia fiscal[/color] tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es , en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria , como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento. saludos
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 16:25:30 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
[quote]buen dia con base al 31 de la ley de isr si yo le pago a una persona fisica que me prestro un servicio y su calculo del impuesto se hace bajo el concepto de asimilable a salarios y este importe es mayor a 2000 tiene que ser pago con cheque nominativo o puede hacerse en efectivo ? [/quote] De algo tan sencillo se complican algunos la existencia........en fin...va de nuez. 1-. Miguel Calero le paga a Jonathan Orozco 3,000 pesos por ' limpiarle las botas ', pero como el importe excede de 2,000 loros, tiene dos opciones, entre otras.: Numeral 31 LISR III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, [color=red]excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/color] a) [color=red]Claro que puede pagarse con cheque nominativo[/color], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria b) [color=red]o bien, puede pagarle en efectivo[/color]....ojo, EL AUTOR DEL TOPICO es claro al señalar en su pregunta.cuando expresa.' , [color=red]tiene que ser pago con cheque nominativo o puede hacerse en efectivo ?[/color] 2-. Nadie dijo..que los subordinados son iguales a los asimilados...así que no pongan cosas que inicialmente NADIE MENCIONÓ. 3-. Lease bien, el numeral 110 LISR primer párrafo PERMITE, dice claro.... Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. [color=red]Para los efectos [u]de este impuesto[/u], se asimilan a estos ingresos los siguientes[/color] V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, [color=red]cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo[/color]. 4-. Porsupuesto que los asimilados NUNCA seran salarios con apego a una relación laboral, porque simplemente la LEY PERMITE EFECTUARLOS [color=red][u]ya que el capítulo I ABARCA Y CONCEPTUA A LOS ASIMILADOS....retienes , pagas y punto.[/u][/color] saludos
Tópico: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2010 18:42:05 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
[quote]tiene la obligación de pagar ISR [/quote] ¿ porqué tendrían la OBLIGACION de pagar ISR? 0-2 saludos
Tópico: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2010 18:36:40 Asunto: Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL
[quote]Y les comentare, como va el asunto.[/quote] Excelente mi estimado, sin duda les pisarás más de un ' callo ' a los del SAT. saludos
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2010 23:35:55 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
Efectivamente Emprendedor, se puede pagar en efectivo por lo siguiente.. El numeral F-III primer párrafo nos remite al capítulo I que corresponden a ' LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO', en el mismo se especifica tambien los asimilados en el numeral 110 primer párrafo. saludos
Tópico: AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos para ilustrar la frase 'severas consecuencias'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2010 18:54:58 Asunto: Re: AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos para ilustrar la frase 'severas consecuencias'
[quote]DE HECHO [color=red]YO YA LOS BUSQUE [/color]AQUI EL DETALLE ES QUE NO SE COMO PODER DAR UN EJEMPLO DE ESTOS ARTICULOS, SOY ESTUDIANTES Y LA VDD SI ME CUESTA ALGO DE TRABAJO COMPRENDER TODO ESTO. [/quote] 1-. Considero DEBES exponer correctamente tu planteamiento, no en partes ni en abonos, sino como lo que es, con todas sus directrices. 2-. Si expones que ' ya buscaste ', te sugiero pongas tu ' análisis ' de lo que REALMENTE buscaste. 3-. Recuerda que en el pedir está el dar, ya que detalles todo en forma correcta, también te ayudará a POR EDUCACIÓN debes de contestar las preguntas que se te formulan. ya cuando se OBSERVE ésto, podremos emitir una opinión. saludos
Tópico: FACTURAS DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2010 13:48:46 Asunto: Re: FACTURAS DIGITALES
[url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf [/url] así se puede ver a la primera. saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2010 13:17:28 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Definitivamente el seguir facturando en forma impresa es aplicar una disposición de ley para no erogar el costo de los CFD, sin embargo, también es importante recalcar que ésto no significa que ya un contribuyente está liberado a emitir los CFD, sino que va a llegar un punto donde ya se tenga que expedir sus comprobantes vía digital., y eso hay que darle seguimiento, independientemente si tiene la ' prorroga ' de ley. saludos
Tópico: multa por la DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2010 09:35:50 Asunto: Re: multa por la DIOT
Desde Luego que todo lo que atente a la esfera jurídica se puede combatir , claro, aunque nadie nos garantice que resulte favorable. saludos

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