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Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
CPhugoocejo Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 10:33:15 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
Sexta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen Cuarta Parte, LXI, p. 213, Aislada, Civil. SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA. La constitución de una sociedad conyugal y la alteración de ella que comprenda la aportación efectiva de bienes inmuebles o la posibilidad de adquirirlos en el futuro, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros. Esto se explica fácilmente, porque obedece a la necesidad de garantizar los derechos de los terceros que contraten con los cónyuges y evitar que sean defraudados con la ocultación de capitulaciones matrimoniales que comprendan transmisiones de bienes inmuebles, o alteraciones por exclusiones o inclusiones posteriores. Por lo tanto, si al momento de constituirse la sociedad conyugal en escrito privado, los consortes no se hicieron transmisión alguna de bienes inmuebles, es legalmente innecesaria la forma de escritura pública, y eficaz y lícita la escritura privada. Amparo directo 6792/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Julio de 2006 Página: 1377 Tesis: I.3o.C.555 C Tesis Aislada Materia(s): Civil SOCIEDAD CONYUGAL. HIPÓTESIS EN QUE FORMAN PARTE DE ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL CÓNYUGE QUE ABANDONA EL DOMICILIO CON POSTERIORIDAD A SU SALIDA. La cesación de efectos de la sociedad conyugal, conforme al artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, es una figura jurídica que establece una sanción a cargo del cónyuge que abandona el domicilio conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, consistente en la pérdida de todos los efectos benéficos o de ganancia obtenidos durante la existencia de la mencionada sociedad, a partir del momento del abandono, y a favor del cónyuge que permanece en el referido domicilio. Al respecto, debe precisarse que el régimen de sociedad conyugal es aquel en el que, por regla general,[color=red] los bienes adquiridos por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio corresponden al fondo social, y se hacen comunes en cuanto al goce o a la propiedad, recayendo la administración sobre ambos cónyuges, pues al gozar de la misma autoridad en el hogar, deben resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes.[/color] Sin embargo, cuando uno de los esposos abandona el domicilio conyugal, deja de contribuir a la formación del fondo social y de colaborar en la dirección conjunta del hogar, de los hijos, si los hay, y de los bienes, mientras que el cónyuge que permanece en el domicilio conyugal, que en el medio social mexicano suele ser con mayor frecuencia, la mujer, continúa con las cargas o gastos para lograr el mantenimiento y educación de los hijos, en caso de que los haya, lo que le pone en una situación desventajosa frente al cónyuge abandonante, pues asume la totalidad de las cargas inherentes al matrimonio, a diferencia del cónyuge que abandona el hogar conyugal, que con dicha conducta de abandono, pretende liberarse de todas las cargas que implica el matrimonio. Por ello, al generar diversos gastos económicos el matrimonio, precisamente con la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge abandonante por concepto de ganancias, se debe compensar al otro que fue abandonado de las cargas económicas generadas por el matrimonio desde que abandonó el domicilio conyugal, lo que incluye aplicar al haber societario los bienes que adquirió el abandonante con posterioridad a su salida voluntaria del domicilio conyugal y hasta que se disuelva la sociedad. Lo anterior es así, en primer lugar, porque el activo de una sociedad conyugal se integra con aportaciones y gananciales, y debe responder, entre otras cargas o pasivo social, de las relativas a los gastos ordinarios de la familia, la educación de los hijos comunes, las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, o sólo por uno de ellos, con la autorización respectiva, [color=red]y los gastos indispensables para la conservación de los bienes del fondo social; y[/color], en segundo lugar, porque el mencionado pasivo social que debe cubrirse con el activo es asumido por el cónyuge que permanece en el domicilio, sin recibir la colaboración del esposo abandonante, quien, por su parte, libre de las cargas conyugales, puede adquirir activos que, en reciprocidad por la mayor carga soportada por el cónyuge abandonado, tienen que formar parte del patrimonio social. No ocurre lo mismo en caso de que el cónyuge que permanece en el domicilio, a pesar de las adversas condiciones que implica la asunción de todas las cargas derivadas del matrimonio, incremente el activo de la sociedad conyugal, dado que el abandonante no podrá reclamar derecho alguno sobre esos nuevos bienes, al haber cesado para él, por virtud del abandono, los efectos de la sociedad conyugal que, en cambio, permanecen en toda su extensión para el cónyuge abandonado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 113/2006. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Alberto Jiménez González. Tema interesante... 1-. [color=red]Lo anterior es para fines de 'Observar' lo ya interpretado por los tribunales.[/color] saludos [i]Editado: Julio 21, 2010 11:29:45[/i] | |
Tópico: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal | |
CPhugoocejo Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 18:19:40 Asunto: Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal |
[quote]........vaya, simplemente no tiene ingresos cobrados[/quote] Precisamente es de los resquicios que dejé sueltos con intención......pero ya vez...hasta se lo dejaste más digeridito ( es broma ) a Gabriela....ya que no tendrá que buscar más... saludos | |
Tópico: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal | |
CPhugoocejo Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 17:53:41 Asunto: Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal |
1-. [color=red]Un médico tributa en la sección I, Capítulo II, Título IV LISR., Numeral 120 F-11.[/color] Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, [color=red]los ingresos se consideran acumulables [/color]en el momento en que sean [color=red]efectivamente percibidos.[/color] [u]Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo[/u] 2-. Pero……………..el médico no deposita su cobranza……..[color=red]por ende no tiene retención alguna de IDE[/color], porque ni se excede de los 15,000, vaya, simplemente no tiene ingresos cobrados..., [color=red]ojo, más sin embargo el MEDICO ACUMULA ESOS INGRESOS para EFECTOS de ISR, no evadiendo su PAGO, que no los deposite para que NO cause IDE es otra cosa[/color], vamos, el cumple ante el fisco acumulando el ingreso, pero evita porque la ley no me lo prohíbe a que tenga que depositar ese ingreso en el banco para que éste me cause IDE…. 3-. En palabras simples…el médico paga sus impuestos, pero no deposita su lana en el banco, si el fisco se le pone bravo…le dirá con la mano en la cintura….cara..o, te estoy pagando mis impuestos con lo que cobre, [color=red]pero dime en que numeral me EXIGE tenga que depositarte a ti fisco mi cobranza para que me CAUSE EL IDE[/color]. En conclusión, NO LE DEBES NADA AL FISCO. saludos | |
Tópico: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal | |
CPhugoocejo Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 17:31:33 Asunto: Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal |
[quote]debemos tener cuidado [color=red]de no dar sugerencias revolviendo las leyes[/color][/quote] Colega, si yo le pregunto....si el médico está SUJETO al ISR, IVA, IETU...¿ estaré REVOLVIENDO LEYES ?.....ojo con los términos que usamos.. y ahorita emitiré mi opinión al tema.... saludos [i]Editado: Julio 20, 2010 17:31:55[/i] | |
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DEDUCIBLE | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 17:19:56 Asunto: Re: DUDA EN COMPROBANTE DEDUCIBLE |
Efectivamente Enrique, es mejor corregir los datos, ya que si bien es cierto lo fundamento y vertido por los compañeros, tambien es mejor quitarse de broncas. saludos | |
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados? | |
CPhugoocejo Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 17:17:44 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados? |
[quote]ahi entran las SOFOM.....entre otras[/quote] Exactamente Joegon. saludos | |
Tópico: prorroga para todo el pais | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 17:16:08 Asunto: Re: prorroga para todo el pais |
[quote]NO SE SUPONE QUE LAS PRORROGAS, DE LO QUE SEA............APLICAN EN TODO EL PAIS [/quote]? Dices bien mi estimado....' se supone '....solo que el Instituto de contadores y el SAT dan por bueno, ó así lo quieren o estipulan con respecto a dichas prorrogas sobre el dictamen....que la verdad me provocan risa y NUNCA publican en el DOF esos arreglos tipo ' Pacto de caballeros '...jejejeje saludos | |
Tópico: Pago parcial iva | |
CPhugoocejo Mensajes: 118 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 13:01:17 Asunto: Re: Pago parcial iva |
¿ Qoe onda Perrón? me parece es hora de que ahora expongas lo que procede...creo que ya todos expusimos nuestra opiniones..solo faltas tú...o de plano serás parte de la estadística de lo que abren temas y NUNCA CIERRAN el tema.... En fin, pensé que tenías argumentos...... saludos | |
Tópico: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 12:58:26 Asunto: Re: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas |
Sin entrar en adivinanzas, lo correcto es lo expuesto por el colega cperic_mx...de ahí se parte para ver que inciso aplica , según sea el caso........ saludos | |
Tópico: beneficios por el Alex en el IMSS | |
CPhugoocejo Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 10:47:56 Asunto: Re: beneficios por el Alex en el IMSS |
[color=red]Esto salio publicado el dia de ayer en el Norte a ver que opinan[/color] Simplemente aún NO HAY NADA OFICIAL. saludos |
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