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Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 12:26:07 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
[quote]Hugo, ES EL PUNTO DE MI COMENTARIO...... LO IDEAL ES PODER DEDUCIR..........Y ACREDITAR[/quote] En efecto, pongamos un ejemplo de una propiedad que será repartida entre varias personas en copropiedad, el notario , realiza en forma individual y con el porcentaje que le corresponde a cada uno de los interesados el calculo e impuestos correspondiente, desglosando como tal, lo que de a lugar. saludos
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 11:58:32 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
Que tal mi estimado. [quote]PERO Y ENTONCES EL CFF DONDE QUEDA CUANDO SE NOS INDICA QUE LAS TASAS DE IMPUESTOS DEBEN IR DESGLOSADAS ?[/quote] Me parece que el término ' deducción y/o Acreditar ' son distintos, mientras en un caso puedes deducir, más NO significa que puedes acreditar...,vaya, actos en donde se eleva a escritura pública NO hay traslado...razón por la cual el notario ratifica ese acto, lo cual funge como comprobante fiscal ante la autoridad.. saludos
Tópico: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 11:48:06 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
Igualmente saludos Ngm. saludos
Tópico: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 11:02:42 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
[quote]mmm de hecho sí hace el cálculo automático si así se señala en el declarasat[/quote] El cálculo automático lo hace a medias, en otras palabras, no es preciso, lo comento porque en su momento tuve varios casos, me tuve que ir a discutirlo con los satanicos, por esa razón, salen pérdidas desiguales ( aquí es donde está el error en el declarasat ), por eso la sugerencia de hacer el calculo manual, apoyado por la constancia del notario...hagan la prueba y se darán cuenta... saludos
Tópico: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 10:25:37 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DECLARASAT
Silvestre Te sale una pérdida porque [color=red]en la enajenación de bienes inmuebles [/color], y me refiero al cálculo, es porque el declarasat NO hace el calculo automático de dicha enajenación, hay que hacer [color=red]en forma MANUAL esa operacion[/color], apoyate en la constancia que te dió el notario, o pidesela. saludos
Tópico: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 18:41:40 Asunto: Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
Es vital lo que comenta Goldeneye...... [color=red]El numeral 3 de la Ley del IETU[/color], las empresas del sistema financiero como la sofomes, deberán calcular el Margen de intermediación financiera considerando para tales efectos los intereses de estas operaciones que celebren. Para calcular el Margen, deberán considerarse los intereses a favor y a cargo “devengados”, es decir, en este caso no se aplica la regla general de gravamen sobre flujo de efectivo...checalo... saludos
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 17:46:20 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
que tal mi estimado Lobozac.. [quote]que relajo mi estimado a_cano.........el titulo dice esto:[/quote]..asi es.. Re: ¿[quote]si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu? [/quote] Considero es lo que [color=red]laboró[/color] el suscrito....y como solo fué un mes, pues no alcanza la PTU, tal como expresó A_cano... [quote]LOS TRABAJADORES FUERON CONTRATADOS CON UN TIEMPO DETERMINADO DE 90 DIAS. [/quote] Ese es el detalle, a lo mejor los contrataron, no pasó la ' pruebita ' y avión, más sin embargo y tratando de ' [color=red]adivinar '..jeje[/color], el suscrito NO laboró todo más que un solo mes. saludos
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 13:20:21 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
Exacto mi estimado Saúl ( R.I ) [color=red]Personas INCLUIDAS para el reparto de la PTU[/color] Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea en acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si el trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrán derecho a participar en las utilidades. c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate. El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participan individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto de reparto individual. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley. e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=red]Personas EXCLUIDAS del reparto de la PTU.[/color] a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades”. b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades”. Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares. c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal. saludos
Tópico: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 12:55:26 Asunto: Re: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
[quote]el detalle es que se me acabaron mis facturas y mande hacer mas y el impresor me cambio la fecha de las nuevas de mayo del 2010 a mayo del 2012 [/quote] 1-. si se te acabaron, LOGICAMENTE debes mandar hacer de nuevo y LOGICAMENTE tiene vigencia de dos años.............. 2-. ya verán cuando se acerque las fechas de utilizar los comprobantes digitales...va a ver prórroga..........asi que POR LO PRONTO DEBES hacer el inciso 1)......ya la autoridad se encargará de emitir algo al respecto sobre la OBLIGATORIEDAD de usar los digitales teniendo comprobantes ' normalitos '................ pd-. por cierto los ' rayao', término coloquial como se les conoce a los ' lilas ', es decir, a los rayadillos del Monterrey ( futbol ), andan temblando por una chilindrina...jejejeje saludos
Tópico: Inconsistencias en devolucion automatica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 11:34:31 Asunto: Re: Inconsistencias en devolucion automatica
Imaginense, tuve un caso donde la autoridad me rechazó una devolución de ISR, que porque un ASALARIADO no presentó su calculo del IETU....deveras....de que los hay, los hay....y claro que porsupuesto les dí santa y tremenda revolcada...jejejejee saludos

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