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Tópico: Vigencia de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 23:20:12 Asunto: Re: Vigencia de la factura
[quote]la vigencia de una factura es la que establece el impresor?es decir si la vigencia dice que es del 10 Oct 2008 al 10 Oct de 2010,el vencimiento sera exactamente el 10 de Oct de 2010, o se extendera la vigencia por todo el mes de Octubre.[/quote] 1-. En Forma conservadora, la fecha sería el 10 de oct del 2010, que es en principio la fecha de vigencia del comprobante fiscal.. 2-. Respecto a la facilidad, comentaré lo siguiente-. Me permitiré exponer la regla que nos proporcionó mi estimado Chavalón. Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales I.2.10.16.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. Aquí entiendo que si se imprime un comprobante el día 01 de mayo del 2010, entonces este día no lo considero, sino hasta el día 2 de mayo del 2010 cuando inicie el mes de vigencia, hasta cumplir el mes., por eso especifica que puedo OPTAR por CONSIDERAR solo el MES y año. saludos
Tópico: dev de iva ¿cuanto se cobra?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 18:02:44 Asunto: Re: dev de iva ¿cuanto se cobra?
Algunos cobran el 20% sobre el monto a solicitar. saludos
Tópico: Deducible del seguro por siniestro de auto es deducible para isr e ietu???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 17:25:35 Asunto: Re: Deducible del seguro por siniestro de auto es deducible para isr e ietu???
[quote]el pago que le doy a la aseguradora [/quote] ¿ y como lo pagó?...... saludos
Tópico: Y EL IEPS ?????.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 15:24:35 Asunto: Re: Y EL IEPS ?????.......
Mi estimado Lobozac Lo que sucede mi estimado es que en la regla I.3.4.27 NO señala en forma expresa el desglose del IVA conjuntamente con el IEPS, sino solo el IVA, en otras palabras estipulan para TODOS en los supuestos de dicha regla en forma general como si no existiese el IEPS, he ahí el porque el colega Goldeneye expresa en forma más que correcta la separación de cuando aplicaría la regla y cuando no, en base a lo señalado la autoridad se pasa por el arco las RM, solo nos queda hacerle ver al fisco la concatenación de las mismas y/o procedimientos que de a lugar. Por eso hay que tener especial cuidado si se opta como comprobante fiscal el estado de cuenta, porque NO en todos los casos aplicaría.
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 11:23:03 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Suena lógico que ante la autoridad, en este caso la A.C, no tenga las obligaciones de IVA, porque en primer lugar al tener el COPAES, en automático el SAT la da como no afecta al IVA, me refiero a su registro inicial ante dicha dependencia, vaya, en otras palabras, cuando se dio de alta por vez primera ante el fisco, por otro lado, indudablemente mucho tiene que ver como se llenó el cuestionario ante la autoridad, también es muy importante ver el objeto de la escritura de dicha A.C, vamos, hasta donde tiene alcance, que otros actos puedes resultar gravados, más sin embargo, conviene separar que actos son los que si les están causando IVA y cuales no, se deben tener muy presentes los citados, para así en un momento dado demostrarlo ante la autoridad. Si bien es cierto cuentan con el COPAES, el cual se denomina como la la instancia capacitada y reconocida por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para conferir reconocimiento formal a favor de organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos de educación superior que ofrezcan instituciones públicas y particulares, previa valoración de su capacidad organizativa, técnica y operativa, de sus marcos de evaluación para la acreditación de programas académicos, de la administración de sus procedimientos y de la imparcialidad del mismo. Fuente: COPAES: http://www.copaes.org.mx/que_es_el_copaes/que_es_el_copaes.htm El reconocimiento que el COPAES otorga permite la regulación de los organismos acreditadores y los procesos de acreditación en las diversas áreas del conocimiento, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses y de informar a la sociedad sobre la calidad de un programa de estudios de nivel superior, particularmente a los posibles alumnos, padres de familia y a los empleadores Ahora bien, la A.C no certifica profesionistas, se supone que una entidad de este tipo da otro tipo de servicio que no figura propiamente en el numeral 15 F-IV LIVA, , entonces asumo se excede de lo que es su objeto social, vaya no cumple con o que dicta la disposición antes aludida. Por lo que concluyo que SI es afecta al IVA.
Tópico: DOMICILIO FISCAL PARA QUIEN ADQUIERE UN BIEN O SERVICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 09:38:03 Asunto: Re: DOMICILIO FISCAL PARA QUIEN ADQUIERE UN BIEN O SERVICIO
[quote]Un contribuyente adquirio una camioneta de trabajo el ejercicio pasado, y al revisar sus documentos me di cuenta que des su domicilioo fiscal no es correcto NI LA COLONIA NI EL CODIGO POSTAL, por esta situación esta afquisición es NO DEDUCIBLE[/quote] CFF Artículo 29-A.- [color=red]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además [/color]de los requisitos que el mismo establece, [color=red]deberán[/color] reunir lo siguiente: I.- [color=red]Contener impreso[/color] el nombre, denominación o razón social, [color=red]domicilio fiscal [/color]y clave del registro federal de contribuyente [color=red]de quien los expida[/color] En otras palabras, QUIEN TE VENDIO la camioneta tiene la OBLIGACION de EXPEDIRTE dicho comprobante con el domicilio correcto. Por lo tanto, la OBLIGACION NO RECAE en quien lo adquirió el bien, sino en QUIEN TE EXPIDIO EL COMPROBANTE FISCAL. saludos
Tópico: Activ empresarial y Repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:06:46 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
[quote]como comentario. yo se que no es posible tener 2 actividades pero aqui en nuevo leon, el estado me acepto el alta de REPECO y con actividad empresarial, pero ahora que hago la declaracion anual, donde puedo poner todos esos ingresos que recibio como REPECO [/quote] 1-. Es posible lo que comenta, vea el numeral 139 F-II tercer párrafo LISR....si es que entra en esos supuestos... 2-. Se supone que los Repecos presentan via cuota fija aqui en Nuevo Leon y dichos formatos los emite la Secretaria de Finanzas... 3-. Por lo tanto no se consideran ingresos acumulables, mas sin embargo, si debe presentar en forma conservadora la informativa de ingresos como repecos , vea el numeral 137 cuarto párrafo LISR..por ahi hay una RM donde dicta que esta ultima se presenta cuando la autoridad la requiera, he ahi el porque le comentaba que en forma conservadora presente esta ultima. saludos
Tópico: Estado de cuenta como comprobante fiscal.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:14:52 Asunto: Re: Estado de cuenta como comprobante fiscal.......
Buen recordatorio mi estimado. saludos
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:08:32 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
Memoli, Usualmente muchos del SAT , sino es que la mayoría desconoce la aplicación de las RM, y algunos hasta con dolo, pero como bien comenta Lobozac, me parece si estan en tiempo de defenderse via legal. saludos
Tópico: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 11:15:37 Asunto: Re: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
[quote]la revisare en el sat. [/quote] Que tal mi estimado...¿ siempre que te dijo el SAT? . saludos

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