Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: AGUAS.........AGUAS..... | |
CPhugoocejo Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 09:44:49 Asunto: Re: AGUAS.........AGUAS..... |
Buen aporte mi estimado Lobozac. El mayor problema que tienen muchas de las empresas que aplican el Outsourcing, radica en que se olvidaron de la naturaleza en que fue creada esa figura. saludos [i]Editado: Mayo 20, 2010 11:01:18[/i] | |
Tópico: inicio de negocio 'FERRETERA' | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:45:44 Asunto: Re: inicio de negocio 'FERRETERA' |
[quote]para iniciar una Ferreteria me van hacer un prestamo un familiar ... pero no se como tengo que hacerle para que cuando me diga el sat que de donde obtuve ese dinero no tenga que decir que fue un familiar [/quote] En este punto, como ya te lo comenbtaron, elabora un contrato mutuo donde se estipule el préstamo entre cada una de las partes, con esto soportas el dinero. que puedo hacer... ya estoy en regimen de persona fisicas con actividad empresarail. [quote]Otra duda.- cuando inicie operaciones voy a tener mas gastos que lo que puedo tener de ingresos como se maneja esto para las declaraciones ya puedo obtener saldo a favor desde el principio...esto debido a que estoy invirtendo en mi negocio...??[/quote] Porsupuesto, no siempre se tendrá saldos a cargo de impuestos, tambien puede obtenerse saldos a favor....solo soporte todo.....no hay que temer., cédulas de trabajo, auxiliares , IVA, todo. saludos espero y me den algunos tips. | |
Tópico: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO | |
CPhugoocejo Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:39:27 Asunto: Re: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO |
[quote]deberias de revisar las clausulas y terminos de la poliza, ya que de ahi se deriva todo, [/quote] Exacto Goldeneye... saludos | |
Tópico: INMOVILIZACION DE CUENTA | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:53:26 Asunto: Re: INMOVILIZACION DE CUENTA |
Es materia legal, debes asesorarte con un abogado.... saludos | |
Tópico: RENTA DE P.F. A P.F SE DBE DE COBRAR EL IVA.. | |
CPhugoocejo Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:52:01 Asunto: Re: RENTA DE P.F. A P.F SE DBE DE COBRAR EL IVA.. |
[quote]Estoy rentando una casa a un pequeño contribuyente, persona fisica. y ahi va a poner una fonda o restaurante. El dice que la renta va sin iva. Por favor su opinion. Si rento local comercial a p.f. lleva iva o no. o se tendria que rentar como casa habitacion.aunque lo use como restaurante.[/quote] Definitivo grava al 16% Numeral 1 LIVA, ya que no es casa habitación, no es exento, por lo tanto no entra en ese supuesto, por lo tanto es a tasa 16%. saludos | |
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA | |
CPhugoocejo Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 15:58:48 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA |
que tal mi estimado.. ¿ Los cursos los imparte entre los mismo socios o al publico en general o bien asesorias en empresa etc? saludos | |
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV | |
CPhugoocejo Mensajes: 21 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2010 23:53:09 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV |
[quote]Pero por Ley no hay disposiciones por prorrogas por contribuciones recien vencidas. De ahi el consejo de aplicar lo que el compañero Hugo expreso anteriormente [/quote] Efectivamente mi estimado Enrique, como el tema trata precisamente de presentar la autodeterminación de las cuotas RCV sin pago, la ley y el reglamento nos otorgan esa facilidad sin necesidad de solicitud, por eso es que lo sigerí y mencioné que el acuerdo 187/2003 se refiere a la cancelación de multas… saludos | |
Tópico: pago de honorarios asimilables a salarios hechos por un profesionista | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 15:09:04 Asunto: Re: pago de honorarios asimilables a salarios hechos por un profesionista |
Hay que recordar que para darse de alta ante el fisco , esta NO se estipula si es o no profesionista, sino el ACTO, o si es una actividad empresarial o si se daría como un asalariado, se entiende que al ser sujeto a una subordinación NO es igual a una ACTIVIDAD EMPRESARIAL, entes totalmente distintos. saludos | |
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD? | |
CPhugoocejo Mensajes: 22 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 11:01:18 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD? |
En mi caso no mi estimado y conspicuo Saúl, pero bueno, ojalá podamos investigar entre nuestros amigos abogados si saben de un caso parecido. saludos | |
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD? | |
CPhugoocejo Mensajes: 22 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 10:52:09 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD? |
Hace tiempo se había tratado algo similar, pero bueno, expondré lo siguiente. 1-. Pongamos como ejemplo que es una PF con actividades empresariales y profesionales, y ejemplificaré sobre esta figura. 2-. Ciertamente en el numeral 31 F-III LISR, específicamente que cuando se exceda los pagos de la cantidad de $ 2,000, éstos se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, en este punto podemos decir, es NO deducible. 3-. El Numeral 31 LISR está ubicado y corresponde al titulo II, salvo excepciones. 4-. Ahora bien, veamos lo estipulado en el numeral 125 F-I LISR, propiamente en este punto podemos deducir a simple vista CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, tácitamente dicta “Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo”……….. 5-. Considero el punto medular es el último párrafo del numeral 125 LISR que dicta “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley En este punto nos remite al 31 F-III LISR, si, pero la relación que pretende la autoridad es mezclar u homologar dos entes, es decir, basar una regla particular a una general, máxime que la multicitada regla general, que en este caso es el 31 F-III LISR, NO REGULA los pagos en efectivo, en segunda, lo que estipula en el último párrafo del 125 LISR, propiamente es el EFECTO, aquí analizando como bien ha comentado Lobozac, respecto a buscar en la otras ciencias, como la hermenéutica, en la cual podremos observar el significado de la palabra EFECTO , es, el resultado de una acción…y me pregunto ¿ cual es el resultado si la regla general NO REGULA COMO MEDIO DE PAGO los pagos en efectivo?, entonces bajo este criterio podemos deducir perfectamente los pagos en efectivo que en este caso da a lugar. 6-. Además de lo anterior, recordemos que las otras formas de extinción de obligaciones es materia civil, que también hace hincapié el multicitado 125 F-I LISR primer párrafo….. En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible, no dejando que esto es un criterio, ya cada quien llegará a sus propias conclusiones. Se interpreta el numeral 31 F-III si, pero no en forma genérica ni directa, sino análoga, porque tácitamente lo que regula es el cheque nominativo, entre otros medios de pago, por eso hacía énfasis en que solo trataría el caso de PF, no tanto en las Morales donde explícitamente si aplicaría el uso de los medios de pago antes señalados, porque en estos últimos si hay una regulación del cheque para efectos de la deducibilidad del caso en comento.. Insisto, esto es solo una opinión, cada quien llegará a su propia conclusión, pero bueno, quizás en el ámbito legal haya una posibilidad. Saludos a todos. |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531