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Tópico: SEGURO DE VIDA ? ES DEDUCIBLE???? | |
CPhugoocejo Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 15:06:13 Asunto: Re: SEGURO DE VIDA ? ES DEDUCIBLE???? |
de entrada vea por favor el numeral 176 LISR... saludos | |
Tópico: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO? | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 15:05:18 Asunto: Re: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO? |
vea por favor el numeral 32-A del CFF... saludos | |
Tópico: Multas sat | |
CPhugoocejo Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 15:03:59 Asunto: Re: Multas sat |
ya revisó el CFF sobre la reincidencia cuando no se atiende los requerimientos? saludos | |
Tópico: RETENCION DE ARRENDAMIENTO DE PERSONA MORAL A P.MORAL | |
CPhugoocejo Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 15:02:18 Asunto: Re: RETENCION DE ARRENDAMIENTO DE PERSONA MORAL A P.MORAL |
marica68 ya viste el numeral 1A LIVA? saludos | |
Tópico: buen dia | |
CPhugoocejo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 15:00:35 Asunto: Re: buen dia |
clemen y porque seria una nota de cargo? en base a que? saludos | |
Tópico: ESPECIFICACION DE IVA | |
CPhugoocejo Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 10:44:02 Asunto: Re: ESPECIFICACION DE IVA |
sugiero dar lectura al numeral 29 y 29 A del CFF....... nos comenta? saludos | |
Tópico: Nómina para un trabajador eventual | |
CPhugoocejo Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 10, 2009 09:59:31 Asunto: Re: Nómina para un trabajador eventual |
dgb Investigue por favor en que parte de la LFT existen o se estipulan los contratos de prueba o por mes....digo, porque en caso de un trabajador ' abusao ' y este le presente una copia de ese contrato mensual ante la JCYA, alegando que pisotean en fraganti sus derechos como trabajador... ¿ cree usted que sus JEFES lo acompañarian gustosos ante la junta, todo eso por ahorrarse unos ' pesos '? en fin, usted sabe... saludos | |
Tópico: aguinaldo | |
CPhugoocejo Mensajes: 31 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 17:30:25 Asunto: Re: aguinaldo |
jeje, buen puntacho Enrique...muy bueno....los de las CFE..jejejejej con decirte que todavia ando esperando [color=red]quien nos diga la reglamentacion [/color]de los asimilados en la LFT y que estos tengan derecho al aguinaldo...pero ni pex.. saludos. | |
Tópico: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ? | |
CPhugoocejo Mensajes: 17 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 09, 2009 17:26:48 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ? |
Que tal Chavalon Ciertamente el IMSS querrá que no es factible la aplicación de las notas de crédito en el caso aludido, mas sin embargo tienes todos los elementos a tu favor para aplicarlas, porque a pesar de ser un tema controversial,[color=red] la sustitución patronal que alude el numeral 290 de la LSS contempla los requisitos[/color], mismos que a continuación invocaré. Se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón. [color=red]El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, [/color]notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Es de suma importancia que en la Fracción I del numeral 290 LSS, no se trata de conocer si los trabajadores tienen o no un nuevo patrón, sino que el punto fino versa sobre las obligaciones patronales que tendrá el patrón sustituto ante el IMSS, puesto lo que se pretende con dicha obligación patronal es que no se pierda su garantía patrimonial. Ahora bien, [u]en lo que respecta a los bienes afectos a la explotación, le toca al IMSS fundamentar sus bases de este concepto, lo cual me remito a la tesis siguiente…[/u] SUSTITUCION PATRONAL. En los términos de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se tuviera a un patrón como sustituto, se requería la transmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación de la empresa, con ánimo de continuarla, propósito que se presumiría en todos los casos; [color=red]sin embargo, a efecto de poder tener a una empresa como patrón sustituto se requiere que el Instituto Mexicano del Seguro Social pruebe la transmisión de los bienes esenciales de la empresa y no que simplemente lo infiera.[/color] Revisión No. 2072/84. Resuelta en sesión de 25 de febrero de 1986 por mayoría de 8 votos y 1 más con los resolutivos. Magistrado Ponente: Genaro Martínez Moreno, Secretario: Lic. Celestino Herrera Gutiérrez. Y, para probar la explotación de dichos bienes esta la siguiente tesis… SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. De conformidad con el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, [color=red]se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, y el propósito de continuar la explotación se presume en todos los casos. Ahora bien, cuando se trata de negocios del mismo giro comercial y la misma ubicación, sin que se acredite por el propietario del nuevo negocio haber adquirido la maquinaria por operaciones celebradas con terceras personas, debe considerarse probada la transmisión de los bienes esenciales afectos a la explotación, en los términos del precepto invocado[/color], ya que dada la coincidencia de giro y ubicación, así como la ausencia de pruebas en contrario, es de presumirse con el apoyo en el artículo 93, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que incluye a las presunciones [color=blue]como medios de prueba reconocidos por la Ley[/color], que existió esa transmisión de bienes, por lo que se configura la sustitución patronal. Revisión No. 774/83. Resuelta en sesión de 17 de abril de 1985, por unanimidad de 9 votos. Magistrado Ponente: Genaro Martínez Moreno, Secretario: Lic. Rodolfo Pérez Castillo. Precedente: Revisión No. 55/83. Resuelta en sesión de 26 de mayo de 1983, por mayoría de 6 votos y 1 más con los resolutivos. Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo. Secretario: Lic. Hugo Valderrábano Sánchez. Por esta este acuerdo del Consejo Técnico del IMSS… Al respecto, hay que apuntar que el Acuerdo No. 4966, de fecha 11 de enero de 1950, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, [color=red]establece que se considera que existe sustitución patronal cuando hay identidad en el giro y ubicación del negocio[/color], por lo que resulta sumamente recomendable que aquellos negocios que se vayan a establecer en el mismo lugar donde anteriormente funcionó un negocio de giro similar, conserven la documentación que demuestre que sus activos no los adquirieron del negocio que anteriormente existió en aquel lugar, ya que si no pueden demostrar esto seguramente se les considerará como patrones sustitutos. [u]Por lo antes expuesto es totalmente procedente la aplicación de las notas de crédito con el patrón sustituto, que en este caso es el Yerno.[/u] Saludos | |
Tópico: IETU PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS | |
CPhugoocejo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2009 14:39:26 Asunto: Re: IETU PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS |
vea este link por favor.... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37122&idCat=10&p=1#211951 saludos |
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