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Autor | Mensaje |
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Tópico: Una de doctores | |
CPhugoocejo Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 11:05:56 Asunto: Re: Una de doctores |
Una vez me asalto la misma duda , acudi a la farmacia comprando 'x' producto, pregunte al gerentito de dicha farmacia similar que si el local adjunto era de ellos, me dijo que si....jeje, y le comente, oiga mi chalan y de a como no esta la renta? me imagino ha de ser bara, porque ya ve con lo que cobra ( supongo yo ) los honorarios el o los medico(s) que trabajen en el local, ni le ha de alcanzar ni para bolear los zapatos pingo que ha de traer....jejeje...............y me dice..pues...les decimos a los medicos que se den de alta como honorarios y les cobramos 2000 de renta mensual , y le digo...( riendome ), supongo que esa renta no es un ingresos pa ustedes, digo..su no..pos cual negocio no?...es decir, se echan a la bolsa 24,000 loros anuales.........y me pregunto..con razon abren muchas y mas similares con el mismo esquema....y me dice....¿ es tambien distribuidor de similares? y le digo...asi es mi amigo....y me dice..ah, es que pense que era farmaceutico ( traia puesta una bata blanca de similares )jejejejejejejeje saludos | |
Tópico: Se puede.... | |
CPhugoocejo Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 10:08:44 Asunto: Re: Se puede.... |
Si es una deducción personal, el suscrito lo podrá considerar como tal en su declaración anual, en base a lo siguiente…….. 1-. Representa un gasto hospitalario para su cónyuge 2-. Y para sus hijos, que son descendiente en línea recta [color=red](ver numeral 298 CCF)[/color]3-. Obvio, el comprobante saldrá a nombre del suscrito Saludos | |
Tópico: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre? | |
CPhugoocejo Mensajes: 17 |
Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 17, 2009 19:00:43 Asunto: Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre? |
Que tal mi estimado Lobozac... en lo personal, manejo actualmente clientes que tributan en el capitulo III, seccion I, numeral 120 LISR, especificamente en la fraccion II de el citado articulo., antiguamente llamado honorarios........pero haciendo incapie que esta seccion se divide en dos...a lo que voy, no solamente se estipula como unicamente actividades empresariales..[color=red]sino tambien profesionales...[/color] Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. [color=red]Ingresos por la prestación de un servicio profesional[/color], las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. en base a lo anterior, considero viable la deducibilidad, estrictamente [color=red]quienes tributan en lo profesional...en la fraccion que ya expuse..[/color], ya que por lo general, algunos de mis clientes pagan una renta y en ese caso no hay problema alguno... saludos | |
Tópico: incapacidad por maternidad | |
CPhugoocejo Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2009 16:38:17 Asunto: Re: incapacidad por maternidad |
lorito Coincido con cholilo..... Lorito..vea por favor los numerales 31 F-IV, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D LSS, vera que lo que le emite el IMSS es solo una [color=blue]propuesta[/color]..................[color=red]ya me imagino que el inseguro sabiendo de las incapacidades que le otorga a una dama proxima a dar a luz...tenga que plasmarlas en la propuesta.......[/color].... saludos [i]Editado: Noviembre 17, 2009 16:39:49[/i] | |
Tópico: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre? | |
CPhugoocejo Mensajes: 17 |
Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 17, 2009 14:12:47 Asunto: Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre? |
en mi opinion si son deducibles...el porque....simple.....esos servicios '[color=red] se usan [/color]' en el domicilio fiscal?..., lo de los contratos es buena opcion... saludos | |
Tópico: Devolucion de saldo a favor de ISR PF | |
CPhugoocejo Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 13:17:41 Asunto: Re: Devolucion de saldo a favor de ISR PF |
kwy y debes estar al pendiente de [color=red]el portal del sat[/color].....ya no tardan en depositar la $$$... saludos | |
Tópico: AGRICULTURA CON SUELDOS, FACILIDADES APLICAN? | |
CPhugoocejo Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 13:09:21 Asunto: Re: AGRICULTURA CON SUELDOS, FACILIDADES APLICAN? |
CPZUMAYA un ejemplo que no es caso...pero es con el fin de ver diferencias.... ..una persona moral que tiene 50 trabajadores.......... Su obligacion es presentar en la declaracion multiple, anexo 1, donde reflejas los salarios pagados del 2008 , entre otros...etc... y...su ' obligacion ' como persona moral...ejemplo, el ISR, IVA, IETU...mensual.....entre otros........ a lo que voy es....[color=red]son dos cosas totalmente distintas[/color] ahora bien, en tu planteamiento.. una cosa es obtener ingresos por salarios y otra es obtener otros ingresos [color=red]distintos a los salarios.......[/color]...como veras...son ingresos distintos...... saludos | |
Tópico: Discrepancia | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 09:50:21 Asunto: Re: Discrepancia |
Lebiram 1-. Definamos que es la discrepancia fiscal....es la falta de congruencia o relación razonable entre los ingresos que declara un contribuyente y sus de deducciones o erogaciones en general... 2-. analizas el numeral 107 LISR...[color=red]ojo, no es el unico numeral que se rige la autoridad para detectar discrepancia fiscal, esta tambien las declaraciones informativas, compulsas, y las facultades de comprobacion que posee la autoridad......[/color] 3-. pero si tienes todo debidamente conformado, no le veo problema alguno. saludos | |
Tópico: Notificación de Resolucion | |
CPhugoocejo Mensajes: 25 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2009 19:58:43 Asunto: Re: Notificación de Resolucion |
Miguel Ojo, lease bien, nunca mencione que su opcion no resultaba aplicable, que no comulgue que se aplique en todos es otra cosa..., pero si se trata de adivinar lo que sea....ijole, en lo personal nunca trataria de adivinar lo que no me ha mencionado un cliente.¡imaginese¡ saludos | |
Tópico: Notificación de Resolucion | |
CPhugoocejo Mensajes: 25 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2009 09:51:13 Asunto: Re: Notificación de Resolucion |
Miguel ¿Cuál es la gente adecuada?, digo, estamos hablando de una devolución, ¿Quieres decir que con quien las recibe hay que ir a exponerle el caso? Ya en otra respuesta comentaste que al contribuyente le iban a dar las razones del rechazo de manera verbal, algo que no es correcto por parte de la autoridad y no se debería de fomentar, porque la autoridad se acostumbra. 1-. ¿Gente adecuada?..........¿[color=red] Cual es la máxima autoridad en una ALR?....[/color]ahí encontrara la respuesta……recuerde, no siempre es con la gente de devoluciones ..le recuerdo que el administrador de una ALR también escucha a los contribuyentes, en referencia a caso como este…[color=red]y hay soluciones….[/color] 2-. Efectivamente, su servidor comento que el suscrito acudiera al SAT, ahí mismo le iban a comentar la razón…y se lo digo por experiencia, no me malinterprete, léase bien, [color=red]nunca induci, ni mencione el “fomentar “esa practica,[/color] ya que como le he mencionado, cada caso es particular y se le debe tratar como lo que es… 3-. Si usted menciona que no es correcto que la autoridad de las razones en forma verbal, estoy de acuerdo…pero le comento, hay contribuyente que te dicen…[color=red]yo me voy a las ultimas consecuencias y otros te dicen…sabe que contador…prefiero no pelear con la autoridad…[/color]…se le comenta que tenemos todo en orden…pero si el cliente te dice no..es no…….y ahí, ni para donde hacerse…………. , lo que yo creo es que la ley se debe de cumplir, y si la autoridad no cumple el procedimiento del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en este caso la devolución ya que se cumplieron con los requerimientos de la devolución, el contribuyente debe quejarse, para mí no hay otra, abres un caso en 'Mi Portal', hablas por teléfono. 1-. Sin duda, nadie ha desdeñado la aplicación de la ley, y como le dije, aun cayendo en lo repetitivo, cada caso se debe evaluar, si usted lo aplica, OK…aunque[color=red] su servidor no comulga que debe hacerse en todos los casos….[/color] Además, El autor del tópico señaló que el contribuyente había cumplido con su obligación de contestar los requerimientos y la autoridad no, es decir que aparenta que el autor del tópico no le tiene miedo a las consecuencias de una queja y nadie le había recomendado que hiciera eso. 1-. No mi estimado, [color=red]cuando se trata de adivinar lo que “ aparenta “ el autor del tópico, se cae en especulaciones, mas bien, deje que el autor del tópico exponga lo que de a lugar[/color], y con esos elementos partimos….. No siempre recomiendo una queja, y suponiendo que ya los plazos se hayan ido muy lejos (creo que ni siquiera le hemos preguntado eso, pero bueno), no veo otra manera, no me gusta ir a las oficinas a preguntar por cosas, lo he hecho, depende del caso. 1-. Que paso mi estimado….que siempre si….y ahora que no en todos casos?….y cuando en su primera participación comento..”.No creo que debas presentarla otra vez ni tampoco que tengas que ir a preguntar”….[color=red]y ahora dice que lo ha hecho….¿ve usted que no debe generalizar?.[/color]...pero en fin…. Lo único que te puedo asegurar es que si se queja, le van a hacer caso, ahora, hay maneras de presentar una queja, esta mas bien debería ser un recordatorio de que no han efectuado el depósito, y entonces la autoridad, también con seguridad te va a contestar. [color=red]1-. No en todos los casos funciona[/color], he tenidos casos en que no siempre es así….y la autoridad nos pide x información adicional..Y no hay problema, [color=red]al final las resolvemos favorablemente dialogando con la autoridad …[/color] Si de una queja se deriva una revisión, es un riesgo, el permitir el abuso de autoridad, también lo es, la historia dice que Hacienda ha cambiado sus formas cuando la gente se queja, si no nos quejamos es porque estamos a gusto. 1-. Por supuesto, le comento en forma breve que en varias ocasiones he estado en esa situación, el cliente nos dice..Dale para delante……y le digo…no hay problema. Tenemos todo en orden…dichas devoluciones eran de 5,000,000 de IVA……..y la autoridad te revisa como siempre..Con ganas de encontrar algo en las deducciones…pero hemos salido sin problemas…y no es que uno este a gusto….[color=red]sino que el cliente toma una decisión y punto…yo no lo voy a obligar a que se tenga que quejar, claro, después de mencionarle los pros y contras..etc…[/color] saludos |
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