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Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 16:44:44 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Janet 1-. ¿ En que regimen tributas ? 2-. si es intermedio , ya viste el penultimo parrafo del numeral 134 LISR.. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, [color=red]estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal[/color]. [u]Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.[/u] 3-. En el parrafo anterior te marca el limite ( claro, si es que es tu caso)....de ingresos...y sobre todo, te enumera si tienes o no obligacion de llevar maquina de comprobacion fiscal...y en caso contrario tambien............ 4-. ahora si tu no rebasas el limite aplica lo que señala el 29-A CFF F-I..... 5-. Conclusion, es procedente la multa.......... saludos
Tópico: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 12:38:12 Asunto: Re: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
Que tal mi estimado Lobozac.... Pues pienso que si valdría la pena en un litigio, dependiendo de los montos, ya que existen muchas empresas que generan gastos en esas circunstancias por cantidades importantes..y pues ahi si habria $$$$$$.... saludos
Tópico: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 11:09:20 Asunto: Re: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
Con todo gusto mi estimado Lobozac Artículo 32. LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o[color=red] cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente[/color] Veamos dos puntos importantes….(las palabras “ Faja “ y “ circundar “ ) Faja: (Del arag. faxa, y este del lat. fascĭa). 1. f. Tira de tela o tejido con que se rodea el cuerpo por la cintura, dándole una o varias vueltas. circundar. (Del lat. circumdāre). 1. tr. Cercar, rodear. 1-. De acuerdo a lo anterior encontramos que la definición en términos de circundar representa un círculo, cuya “ faja “ debe de medir 50 Km. 2-. El numeral citado no indica en textualmente que la línea de 50 Km. deba ser en línea recta, por lo que debemos de preguntarnos[color=red].¿ cuanto debe de medir el diámetro de la citada faja de 50 Km. que “ circunde “ a mi establecimiento?[/color] 3-. En lo siguiente se recurre al valor matemático…….. Circunferencia= 2 Pi*r ó Pidiam Despejando.. 50= Pi Diam D= 50/Pi = 15.90 Diametro = 16 (redondeando) Radio = 8 El área de un círculo, es la medida de la superficie limitada por la circunferencia perimetral del círculo dado. Siendo el área, y el radio del círculo. A= 3.14159265*(8)2 A= 3.14159265*32 A= 50.26 [color=red]Entonces la faja que circunda el establecimiento es de 8 Km. de Radio,[/color] lo cual dista mucho de los 50 Km. que en línea recta todos hacemos, quizás por costumbre., o simplemente para no tener problemas con la autoridad. Pero bueno, esto es un criterio que no todos consideran……pero en fin. Saludos
Tópico: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 10:03:34 Asunto: Re: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
Ofisco Algunos colegas no deducen conforme a la regla de los 50 km, sino a casi 8 km...porque en la fraccion V del numeral 32 LISR dice...[color=red]faja y que circunde[/color].....[color=red].no dice en linea recta[/color]...son cosas distintas......pero quizas la mayoria aplicamos la deduccion en linea recta ...........para evitar detalles con el fisco. saludos
Tópico: ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 09:48:46 Asunto: Re: ayuda
se alavan de saber lo facil pero no pueden contestar lo dificil, que pobresa moral es la suya. y bien el articulo 4 medio dice que es un credito fiscal, por que no mejor lo definen. [color=red]colega, si lee con atencion...encontrara lo siguiente........ 1-. me parece que el topico requiere analizar el numeral 4 del CFF...( ya Enrique lo habia plasmado ) 2-. su servidor manifesto ser mas preciso en la pregunta porque el autor del topico solo exhibio un concepto sin ser realmente especifico para que fin requeria lo que expuso. 3-. ahora en su respuesta usted manifiesta lo que' ya se menciono 'con antelacion 4-. verifique por favor [color=blue]como se deben escribir [/color]las palabras ' [color=blue]alavan ' y ' pobresa'....[/color] espero haya comprendido lo anterior. saludos[/color]
Tópico: DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2009 10:09:20 Asunto: Re: DEFUNCION
De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, [color=red]los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimient[/color]o, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento. Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero. Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado. Lo demas ya fue previamente comentado por los compañeros... saludos
Tópico: duda sobre req.del estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2009 09:56:37 Asunto: Re: duda sobre req.del estado
cuty una pregunta...¿ como es que usted deduce que es el PP de Ago-09?..........¿ como lo verifico? saludos
Tópico: ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 18:13:16 Asunto: Re: ayuda
Br2, mas bien le acabas de obtener un 10 en la tarea que con ' seguridad ' le encargaron a nuestro amigo poblano....jejejejejejejejejje saludos
Tópico: PASAJES DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 17:34:01 Asunto: Re: PASAJES DEDUCIBLES
Saul, no te me engoriles.....jejeje.....no dije que tu estuvieras confundido en los terminos, solo hice incapie en la [color=red]NOTA[/color] que plasmaste en la hoja uno..... saludos
Tópico: PASAJES DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 17:01:01 Asunto: Re: PASAJES DEDUCIBLES
Efectivamente Saul...no hay que confundir terminos... Acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos: VI. bono o ayuda para el transporte.- [u]Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación[/u]. [color=red]Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social..'[/color] una cosa es el aspecto de seguridad social y otro a la deducibilidad de ciertas erogaciones afines al objeto social de una entidad. pd-. de hecho el CP_PACO da sustento legal de lo que debe aplicar en el caso en comento. saludos

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