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Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 16:14:07 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Memoli Fijese que su servidor era de la misma idea con que plasma su ultima participacion, sobre todo que el IETU conforma lo que debe tener todo impuesto, es decir, sujeto, objeto, base y tasa.....pero en el numeral 2 parrafo segundo dice..... Igualmente [color=red]se consideran ingresos gravados los [/color]anticipos o [color=red]depósitos [/color][color=red]que se restituyan al contribuyente,[/color] así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. Es decir, los ingresos seran gravados para IETU, aun proviniendo de los depositos que se restituyan al contribuyente, que a mi punto de vista si acumula la devolucion de impuestos sobre nomina que le realiza la autoridad al causante, ...........( hasta este punto lo veo asi ), posteriomente existe ' una coma ' y dice....' sí como las bonificaciones o descuentos que reciba', es decir, que [color=blue]la ley separa ambos conceptos[/color], uno para los [u]depositos que en forma general [/u]restituyan al causante y otro respecto a las bonificaciones o descuentos que este reciba........y finaliza....[color=red]siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente[/color] Pero bueno, es mi punto de vista, solo eso., y como bien dice mi estimada Memoli, el autor del topico tomara su decision. un saludo y que tenga buenas tardes.
Tópico: si no pago una multa en tiempo que sucede
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 15:36:33 Asunto: Re: si no pago una multa en tiempo que sucede
y ademas el nuevo formato ya viene actualizado.....y a pagar.. saludos
Tópico: Acreditamiento credito fiscal por aportaciones de seguridad social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 15:35:09 Asunto: Re: Acreditamiento credito fiscal por aportaciones de seguridad social
Penultimo parrafo del numeral 8 del IETU y el 2 del CFF F-II., es decir, son ambas....pero solo la parte patronal es la que se considera credito en IETU. saludos
Tópico: IETU EN CONTPAQi
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 30, 2009 10:09:24 Asunto: Re: IETU EN CONTPAQi
FATY Es desde los parametros en el contpaqi donde se le adecuan que es deducible o no para IETU.....de hecho el mismo programa te saca tu base gravable......lo demas lo manejas en papeles de trabajo. saludos
Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 18:31:20 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
DGG y cual es el objetivo......? pagar siempre ISR, y disminuir el IETU? saludos
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 17:11:16 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Efectivamente Saúl……….. Cuales son los elementos de IETU? Sujeto: Personas Físicas y Morales residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero con base fija en el país. Objeto: Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Base: Ingresos acumulables ( –) Deducciones autorizadas.. El caso en comento es una devolución de lo que un contribuyente en su momento dedujo (eso quiero suponer) los pagos de 2% Nomina, por ser una contribución, y por ende representa una deducción conforme al numeral 5 Fracción II, y posteriormente la autoridad le hace la devolución, pero si el contribuyente lo considero una deducción, entonces si le aplicaría el numeral 2 segundo párrafo del IETU, ya que la autoridad le esta restituyendo por medio de un deposito y que a la postre insisto, represento una deducción en el multicitado gravamen. He ahí el porque si se considera un ingresos gravado, salvo……………el contribuyente no lo haya considerado una deducción, ahí ya no gravaría para IETU. Saludos
Tópico: Deduccion Compra Reloj Lujo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 11:18:08 Asunto: Re: Deduccion Compra Reloj Lujo
Saul...con esto abriste la puerta de la deducibilidad jejeje........... jejej [color=blue]dependiemdo de la actividad de cada contribuyente [/color][color=red]podrá[/color] aplicarse lo estictamente indispensable. saludos R.I
Tópico: deducciones ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 10:33:56 Asunto: Re: deducciones ietu
Mi estimado Jesus........Lo que sucede , es a mi ver lo siguiente....... Numeral 5 Fraccion I.IETU....ciertamente la adquisicion del automovil representa eso....una deduccion en IETU........si, ........hasta aqui es al 100%..........pero....debes cumplir con los requisitos que te marca el numeral 6 del IETU , propiamente en su fraccion IV..........ahi es donde te condiciona dicha adquisicion.......es decir, si en ISR te topa la deducibilidad hasta el monto de 175,000 ( numeral 42 LISR ), entonces la fraccion IV te limita dicha adquisicion, en proporcion del limite que te marca el 42 LISR...... He ahi, el motivo de que para IETU no sera deducible al 100%, sino hasta los 175,000.. saludos
Tópico: Deduccion Compra Reloj Lujo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 10:27:21 Asunto: Re: Deduccion Compra Reloj Lujo
Me pregunto...la adquisicion de un reloj es un gasto? tipificado en el numeral 123 Fraccion III LISR.......y de ahi nos remitimos al 125 de la citada ley... Respecto al punto de estrictamente indispensable..es algo ambiguo......quizas se pueda decir que porque no es indispensable es no deducible puede ser.....pero...................aqui viene la pregunta......1-.¿ se supone que con los 50,000 lanas que le costo el reloj proviene propiamente de sus ingresos? si es asi.............en lo personal yo si lo haria deducible., 2-. mucho tiene que ver la imagen de un profesional y el estar impecable es un status mas...........indispensable la imagen si....por eso lo haria deducible. saludos
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 18:21:21 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
cararel En base a que numeral fundas de que se tiene ahora que acumular como un ingreso? me parece que te estas confundiendo con algun criterio normativo del 2009 en el cual habla de estimulos fiscales, ........pero en este caso no aplica que lo acumules en IETU. saludos

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