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Autor | Mensaje |
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Tópico: Asalariado quiere deducir | |
CPhugoocejo Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2009 13:30:38 Asunto: Re: Asalariado quiere deducir |
Me imagino que lo que quiso decir Miguel en lo referente a inversion es que para el profesionista el tomar ese curso es una inversion en el, no considerando que el curso represente un gasto que no le reditue, no solo conocimiento, sino considerar que le da a su profesion un poder adquisitvo que le pueda redituar dividendos. saludos | |
Tópico: fecha que lleva la factura | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2009 13:26:57 Asunto: Re: fecha que lleva la factura |
jorsoba un ejemplo... 1-. Le facturas a tu cliente 10,000 el dia 05-abril-2009......pero tu cliente te paga esa factura por medio de un SPEI el dia 20 de abril 2009( aqui ya esta reflejado el deposito en tu estado de cuenta )...como veras...ahi no coiciden la fecha de la factura, a ...con la fecha de pago....aqui te paga en el mismo MES. 2-. Le facturas a tu cliente 10,000 el dia 05-abril-2009......pero tu cliente te paga esa factura por medio de un SPEI el dia 06 de abril 2009( aqui ya esta reflejado el deposito en tu estado de cuenta )...como veras...ahi no coiciden la fecha de la factura, a ...con la fecha de pago....pero....te esta pagando en el mismo MES, aun y tu fecha no coincida... 3-. Le facturas a tu cliente 10,000 el dia 05-abril-2009......pero tu cliente te paga esa factura por medio de un SPEI el dia 06 de Septiembre 2009( aqui ya esta reflejado el deposito en tu estado de cuenta )...como veras...ahi no coiciden la fecha de la factura, a ...con la fecha de pago....pero aqui ya no coincide la fecha de factura a con la fecha de pago.........es decir, consideras la fecha de pago hasta el 06-sep-09. 4-. Ahora si te puede surgir una duda de CUANDO consideres la fecha de cuando te pagan...es simple...y es...cuando el pago este reflejado en tu estado de cuenta. saludos | |
Tópico: fecha que lleva la factura | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2009 10:48:08 Asunto: Re: fecha que lleva la factura |
Es la fecha en que el deposito esta reflejado en tu estado de cuenta. saludos | |
Tópico: Asalariado quiere deducir | |
CPhugoocejo Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 19:03:54 Asunto: Re: Asalariado quiere deducir |
Pues que se de alta como honorarios, despues toma el curso, deduce y listo...si es asi no le veo problema alguno............. saludos | |
Tópico: INVERSIONES | |
CPhugoocejo Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 18:09:52 Asunto: Re: INVERSIONES |
y para depreciarlas le aplicaria el numeral 40 fraccion VII LISR. saludos | |
Tópico: fecha que lleva la factura | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 18:03:39 Asunto: Re: fecha que lleva la factura |
Es una operacion de un mismo mes? saludos | |
Tópico: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL | |
CPhugoocejo Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 18:16:07 Asunto: Re: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL |
Megl 7. PERSONA DE NEGOCIOS 1. ¿Las personas de negocios pueden obtener el FMN o el FM3?: La FMN fue sustituida en 1999 por la forma FMTTV, que es la que utilizan las personas de negocios que se internan por 180 días y sin realizar actividades remuneradas en México. Si requiere más de 180 días, o piensa realizar actividades remuneradas en México, deberá obtener una FM3. Si el extranjero que ingresó con FMN requiere permanecer en México más de 180 días debe solicitar la su cambio a FM3; deberá acreditar las actividades que pretende realizar. ve la liga... http://www.inm.gob.mx/index.php?gadget=Faq#Question55 saludos | |
Tópico: ACTUALIZACION IDE | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 13:28:05 Asunto: Re: ACTUALIZACION IDE |
Primeramente debes agotar si acreditas o compensas....y puedes solicitar devolucion.. Por otro lado...La perdida de derecho aplica en el acreditamiento....no menciona en efecto la compensacion....aqui es donde si compensas, aun teniendo diferencias bien puedes solicitar devolucion, ( numeral 7 IDE ) vaya no pierdes el derecho como en el acreditamiento..... saludos | |
Tópico: ACTUALIZACION IDE | |
CPhugoocejo Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 13:09:20 Asunto: Re: ACTUALIZACION IDE |
interesante tema... Parrafos del numeral 7 del IDE.. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. Te refieres a que si no acreditaste el IDE de conformidad con el numeral 7 del IDE, entonces perderas el derecho para acreditar en ejercicios posteriores................ Entonces no hablas de actualizar un saldo a favor, sino poder acreditar o compensar aun no lo hayas aplicado y que a la postre el fisco por ley no te lo permita y ahora si, poder aplicar una prelacion...que esta tipificada en el numeral 3013 del CCF...? es asi...desde el punto de vista fiscal no aplicaria..la ley es clara......porque lo que comentas es materia de abogados....que lo veo es que aun e insisto la ley no lo permita, puedan aplicar dicho acreditamiento atravez de un juicio y que sea favorable y asi poder aplicarlos dentro de un rango de 5 años..............? Por lo que concluyo que no es procedente, desde un punto de vista fiscal.... saludos | |
Tópico: Art. 9 RCFF | |
CPhugoocejo Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 09:56:43 Asunto: Re: Art. 9 RCFF |
jaguilar Considero si se puede aplicar el numeral 9 RCFF, correlacionado con el numeral 2 fraccion I del CFF, asi como el 23 del mismo codigo., pero via compensacion universal..( en este punto el fisco se aplico el harakiri, porque antesrioemente no permitian hacer ese tipo de compensacion, ahora si, ).y que la autoridad no te objetara nada aun siendo distintos impuestos... saludos |
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