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Tópico: diot, desglosar iva acreditable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 09:50:44 Asunto: Re: diot, desglosar iva acreditable?
Solo deberas plasmar el valor de actos al 15%.........el IVA Acreditable debe te lo da el sistema por default y DEBE concidir con el IVA que tu tienes.,............. Con respecto al IEPS, propiamente de las facturas de gasolina, esta JAMAS te coincidira el IVA, puesto ahi se aplica un % de IEPS......... saludos
Tópico: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 09:46:26 Asunto: Re: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
Un comentario breve...... Mi comentario va encaminado a que el concepto de los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado. por ejemplo si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación, es común que cuando se acude al notario para que este de fe y se realice el acta constitutiva deba poner atención y estipular en forma detallada EL OBJETO, ya que se desprende que para hacer extensiva todos los conceptos que se relacionen a su actividad y que en un momento dado la autoridad no tenga elementos para objetarle respecto a la deducibilidad de ciertas partidas, propias de sus actividades,…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, en otro orden de ideas, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta ultima tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos dichas erogaciones …etc, bajo esa tesitura y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento y que el autor del tópico tenga una visión mas amplia de lo que se puede enfrentar a con la autoridad en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente. Lo demas ya fue expuesto por los colegas en forma acertada... saludos
Tópico: en visitisa domiciliaria imss urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 18:28:14 Asunto: Re: en visitisa domiciliaria imss urge
1-. Te pidio el IMSS las tarjetas? si puedes especificar que informacion te estan solicitando los auditores? 2-. si llevas las nominas tal como lo mencionas, entonces proporcionaselas...ya que este documento es el que estamos obligados a guardar durante el último año después que se extinguió la relación para los efectos laborales (art. 87 LFT) y por 15 años siguientes a la fecha para efectos fiscales del ISR (art. 67 CFF) y SS (art. 15-II LSS), por lo que deberían incluirse a todas aquellas personas físicas que tienen una relación de trabajo subordinado con la empresa, sea esta persona física o moral (Art. 8 LF). 3-. ya derivado de la revision, y de las observaciones de la gente del IMSS, entras para preparar la defensa....... suerte y saludos
Tópico: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 17:02:40 Asunto: Re: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
Otro año mas el intento de gravar alimentos y medicinas........... saludos
Tópico: SOCIEDAD CIVIL PAGA PP ISR Y IETU PRIMER EJERCICIO??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 14:27:19 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL PAGA PP ISR Y IETU PRIMER EJERCICIO??
aangeles el artículo 9 de la ley del impuesto empresarial obliga a los sujetos de este impuesto, a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual; dichos pagos se deberán efectuar en el mismo plazo establecido para los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, esto es, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Si analizamos los términos, tenemos que ambos impuestos se deberán presentar a mas tardar en la misma fecha, “MAS NO QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA”, esto es, el hecho de que no se efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta por corresponder el ejercicio al inicio de operaciones por mencionarte que así fuere, NO LIBERA AL SUJETO OBLIGADO a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial del ejercicio, lo anterior va de la mano con lo señalado el tercer párrafo del propio numeral 9 del IETU. Ambos impuestos tienen sus particulares características para determinar los pagos provisionales, mientras que el ISR grava mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad estimado, (el cual al iniciar operaciones no existe), el impuesto empresarial no, sino que este último te grava la “utilidad” que te queda de restarle a los ingresos percibidos(efectivamente cobrados), las deducciones autorizadas (efectivamente pagadas) y la aplicación de una tasa de impuesto previamente conocida (17% para el 2009), por lo tanto y aun cuando sea ejercicio de inicio de operaciones, no necesitas más elementos para determinar los pagos provisionales, a diferencia del ISR.. Ahora bien, aplicando supletoriamente el código fiscal de la federación, el numeral 6 del mismo nos señala en su cuarto párrafo que: “ Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas (caso del IETU). A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: .Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. (Aplica para el IETU). concluyo que en mi opinión LOS SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA ÚNICA, DEBERÁN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, AUN EN EL EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES. Considero que el señalamiento de que se efectúen en los mismos periodos o fecha de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, es solo con el objeto de que se facilite su cumplimiento a través de una fecha y un formato homologados, sin que por ello libere de pagar uno si no existe pago del otro saludos
Tópico: Revison de Estados Financieros Dictaminados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 12:18:16 Asunto: Re: Revison de Estados Financieros Dictaminados
faty revise bien el numeral 52A CFF fraccion I, primer renglon y la fraccion II.... saludos
Tópico: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 09:37:49 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
yeny Cuando un trabajador demande al patron ante la junta de conciliacion y le pediran los recibos semanales, que les mostrarias....? el trabajador dira...es que no me pago etc..y son problemas y problemas...por lo que no es aconsejable lo que comentas. saludos
Tópico: DECLARACION DE IVA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 09:33:31 Asunto: Re: DECLARACION DE IVA ANUAL
Tarciso Definitivamente hay cosas en las cuales no sabemos...mucho menos de su discapacidad, mas aun, que comenta que no tienen para pagar a un contador... Por lo que le sugiero lo siguiente.. 1-. Acuda al sat y que ellos le ayuden a presentar lo que de a lugar....pero no intente presentar nada usted....... saludos y suerte.
Tópico: ACREDITAMINETOS DE ISR PARA EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 17:44:29 Asunto: Re: ACREDITAMINETOS DE ISR PARA EL IETU
No mencionas que regimen.......... sugerencia...usa el buscador...temas ya tratados... saludos
Tópico: Crèdito Fiscal por deducciones mayores vs ISR anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 17:39:14 Asunto: Re: Crèdito Fiscal por deducciones mayores vs ISR anual
lau Hay que recordar que los acreditamientos, como las compensaciones son entes juridicos distintos, si en el caso se acredito via creditos mayores en IETU, no significa que tu ISR sea cero, sino que en este caso es el ISR Causado, que si al final te da efecto cero...ya es otra cosa.............. Es como cuando tienes ISR Causado e IDE, tu le acreditas a tu ISR lo que el banco te retuvo de IDE.......mas sin embargo tu ISR es el causado............... saludos

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