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Tópico: ARRENDAMIENTO..CONTRATO NOTARIADO?
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO..CONTRATO NOTARIADO?
no hay problema, utiliza un contrato simple...saludos
Tópico: Afirmativa Ficta
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Afirmativa Ficta
en nuestro regimen federal, la doctrina del silencio administrativo ha encontrado su principal aplicacion en la figura de la negativa ficta, regulada en el art. 37 del CFF , y aplicable en general a todas las solicitudes presentadas ante las autoridades fiscales que no hayan sido resueltas en un plazo de 4 meses, por el contrario, la teoria del silencio administrativo y especialmente su version en sentido afirmativo conocida como la afirmativa ficta, no ha encontrado una franca recepcion en la legislacion administrativa federal.... saludos...
Tópico: NUEVO MODULO PARA "VERIFICAR COMPROBANTES DIGITALES&quo
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: NUEVO MODULO PARA "VERIFICAR COMPROBANTES DIGITALES
excelente lobozac...saludos
Tópico: $$$COMO LO COMPRUEBO?
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: $$$COMO LO COMPRUEBO?
[quote:bcffb92013="floresthela"]A LO MEJOR NO ME EXPLIQUE BIEN COMO DICE EL COMPAÑERO, PERO EN REALIDAD MI PROBLEMA ES EN LA SOLUCION DE LOS 500, 000.00 COMO LOS VOY A COMPROBAR O Q ME SUGIEREN, YA QUE LOS OTROS 500 ES UN PRESTAMO, NO HAY PROBLEMA: TERRENO 2,0000.00 ( COSTO ) PRESTAMO 500,000.00 BANCOS 1,500.000.00 ESCRITURADO EN 1,000,000.00, ACASO POR LA DIFERENCIA PODRIA CONSEGUIR COMPROBANTES? PERO SIVEN ES MUCHO LA DIFERENCIA[/quote:bcffb92013] a ver, entonces porque lo van a escriturar en 1,000,000? entonces que significa el prestamo de 500,000? o es con eso que separaron el terreno? cuidado colega....
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
no la puedes cambiar durante el ejercicio, solo hasta la anual.....saludos
Tópico: PAGOS PROVICIONALES
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: PAGOS PROVICIONALES
lo mejor es que contrates a un contador, lo mas seguro es que rieges el tepache.....en serio, es lo mejor, para asi tengas la seguridad de lo que estes declarando y pagando como se debe....es como si uno de contador quiere hacerse medico en un dia....asi que no batalles, contrata un contador...o ve al sat......saludos
Tópico: Y ahora quien podra defendernos...
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Y ahora quien podra defendernos...
a ver si es cierto, que tambien tengan el caracter de responsables solidarios ( los del sat )......
Tópico: URGE SUPER DUDA????????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: URGE SUPER DUDA????????????
en mi opinion esta asi: [color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley[/color:80b6074fc3], para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios 7 Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. ( RISR ) [color=red:80b6074fc3]esta fraccion hace referencia para poder deducir las cuotas de peaje y que cuenten con sistemas de identificacion....claro si no hay sistema, pues esta la tarjeta, el comprobante sera el estado de cuenta....pero...[/color:80b6074fc3] [color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ( LISR )[/color:80b6074fc3] [color=red:80b6074fc3]Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:[/color:80b6074fc3] I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fracción reformada DOF 01-12-2004 II. El costo de lo vendido. Fracción reformada DOF 01-12-2004 III[color=red:80b6074fc3]. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones[/color:80b6074fc3]. [color=red:80b6074fc3]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:80b6074fc3] XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [color=red:80b6074fc3]Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la [/color:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]fracción III del artículo 29 de esta Ley,[/color:80b6074fc3] [color=red:80b6074fc3]éstos serán deducibles [/color:80b6074fc3]en el ejercicio en el que se efectúen, [size=18:80b6074fc3]siempre que se reúnan los siguientes requisitos[/size:80b6074fc3]: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]y [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3]con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 [color=red:80b6074fc3]aqui cabe el comprobante, por el que no especificamente debe reunir todos los requisitos del art. 29 y 29A....[/color:80b6074fc3] Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:( CFF ) [size=18:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general,[/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3] respecto de dichas operaciones d[size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]eberán [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código[/color:80b6074fc3]. [color=blue:80b6074fc3]Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color:80b6074fc3] Otro punto es .... se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes. Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004. [color=red:80b6074fc3]Considerando que no se esta incurriendo en ninguna falta al marco jurídico fiscal, ya que el artículo 5 del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta.[/color:80b6074fc3] en mi opinion SI SON DEDUCIBLES.....SALUDOS
Tópico: Depreciacion de automovil comprado en 2004
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Depreciacion de automovil comprado en 2004
asi es, se deprecia iniciando el 2005....saludos
Tópico: ME URGE POR FAVOR
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ME URGE POR FAVOR
[color=red:cbcfc89fc9]no se puede pasar a repeco...el art. 139 LISR es claro...[/color:cbcfc89fc9] [color=red:cbcfc89fc9]Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:[/color:cbcfc89fc9] I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, [color=red:cbcfc89fc9]deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.[/color:cbcfc89fc9] Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 [color=red:cbcfc89fc9] Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección[/color:cbcfc89fc9], [size=18:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]en ningún caso podrán volver [/color:cbcfc89fc9][/size:cbcfc89fc9][size=24:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]a tributar en los términos de la misma. [/color:cbcfc89fc9][/size:cbcfc89fc9][color=blue:cbcfc89fc9]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los [/color:cbcfc89fc9][color=red:cbcfc89fc9]términos de las Secciones I o II de este Capítulo, [/color:cbcfc89fc9][size=18:cbcfc89fc9]salvo[/size:cbcfc89fc9] que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. insisto no cumple con la salvedad de los requisitos para que pueda tributar como repeco. saludos

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