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Tópico: Se puede bajar de Regimen Intermedio a pequeño contribuyente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 12:54:31 Asunto: Re: Se puede bajar de Regimen Intermedio a pequeño contribuyente?
Observaste la ley?
Tópico: Listado IETU provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 11:25:48 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
[quote]Porque efectivamente; son muy distintos: PAGO PROVISIONAL, son mensuales y LISTADO: Es anual.[/quote] Asi es Vabdo, tan es asi que la obligacion de presentar el listado se encuentra literalmente en la Ley de Ingresos. saludos
Tópico: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 11:14:58 Asunto: Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS
Coincido con su apreciacion. saludos
Tópico: Listado IETU provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 09:41:30 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
Berenice La decision es unicamente tuya, aqui en este tema existen elementos para la no presentacion del listado de IETU, ademas de opiniones distintas, aunque hay una pregunta interesante.... y es...¿ existe [color=red]literalmente[/color] en la ley de IETU la obligacion de presentar los listados de IETU ?..SE QUE ALGUNOS DIRAN...8 A 10 de dicha ley...mas sin embargo una cosa es el plazo, el calculo de un Pago provisional, [color=red]muy distinto[/color] a que eso signifique sean los listados de IETU, por eso siempre he dicho, hay que conocer la terminologia, en cualquier ente. saludos y suerte.
Tópico: SUGERENCIA REVISION TESORERIA N.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 09:19:47 Asunto: Re: SUGERENCIA REVISION TESORERIA N.L.
[quote]negocia con el respecto al plazo, [color=red]mientras haces la contabilidad[/color][/quote] Recordemos que la presuntiva aplica cuando no tienes contabilidad....[color=red]mas cundo se negocia algunos entes...[/color] saludos Joegon , y si , conozco el lugar..jejeje
Tópico: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 18:49:33 Asunto: Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
Felipe, antes de todo agradezco ver tus comentarios con ahínco y esmero, eso lo valoro en demasía.... Artículo 19.LISR...[color=red]Primera opcion de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE [/color]......... Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; [color=red]Segunda OPCION de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE[/color]..............de lo contrario, [color=red]los ingresos[/color] provenientes de dichos contratos [color=red]se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.[/color] saludos [i]Editado: Junio 18, 2012 18:50:54[/i]
Tópico: SUGERENCIA REVISION TESORERIA N.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 17:56:04 Asunto: Re: SUGERENCIA REVISION TESORERIA N.L.
Ojo, mucho ojo.............[color=red]no necesariamente debe todo estar en el estado de cuenta.....[/color] saludos
Tópico: Listado IETU provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 17:54:12 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
Enrique, [color=red]mas bien necesitas tu leer[/color].....y para muestra un boton.... Esto es lo que paso el año pasado, en dic11, donde el fisco te decia que el listado de ietu debia presentarse en el formato electronico y que paso....simple, el fisco se paso la regla por abajo.............y menciono en su portal....el listadito se considerara cumplido mientras lo presnetes en la anual, sea PF o PM.......asi de sencillito...[color=red]amen del 28 LIVA que mencionas trata de importar bienes etc..que NO es el tema en comento... [/color] Aquí el Fundamento. RM 2012 DOF 28-12-11 Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”. Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo c[color=red]on el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.[/color] El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011. Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1. Nótese que efectivamente será en el formato del listado, que de seguro el SAT actualizará, pero de momento ya lo señala mediante lo antes citado. El Fundamento está escrito, [color=red]solo que ahora la autoridad dice que siempre lo presentes dentro del DEM o Declarasat.[/color]......en otras palabras, se pasan las reglas ' como el chupacabras '..............y ni modo....y eso que no mencionas la regla que te pregunte...pero como dice la chimoltrufia....si te entiendo....jejeje saludos
Tópico: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 17:26:14 Asunto: Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
Feliperod La ley te da otra opcion.... de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.......numeral 19 LISR saludos
Tópico: CFD Y CFDI solo cuento representacion impresa ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2012 17:19:06 Asunto: Re: CFD Y CFDI solo cuento representacion impresa ¿deducible?
Articulo 29 CFF......Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales[color=red], incluso [/color]cuando éstos consten en representación impresa, [color=red]podrán[/color] comprobar su autenticidad....... Es correcto Grupoimper, tan es asi que el citado parrafo dice.....existe una ' coma ' ( enfasis en rojo ) y posteriormente dice...' podran ', es decir, no existe modo imperativo........ saludos

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