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Tópico: no deducible
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: no deducible
no deducibles..( art. 31 lisr )
Tópico: existe ¡¡¡¡¡¡¡
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: existe ¡¡¡¡¡¡¡
puedes presentar con la forma R-2 la suspension de actividadesy posteriormente le reanudacion de actividades y lo puedes hacer por internet, solo necesitas la ciec, eso si, si la empresa realiza erogaciones durante el periodo de suspension , dichas erogaciones seran no deducibles. saludos.
Tópico: Anticipos
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos
Hola Saul, me podrias decir tu respuesta y que exactamante difieres?
Tópico: Anticipos
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos
[color=red:0848ced256]XIX. [/color:0848ced256]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [color=red:0848ced256]éstos serán deducibles [/color:0848ced256]en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [size=18:0848ced256]se cuente con la documentación comprobatoria del [/size:0848ced256][size=24:0848ced256]anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó[/size:0848ced256] [size=18:0848ced256][color=red:0848ced256]y [/color:0848ced256][/size:0848ced256]con el [color=red:0848ced256]comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo,[/color:0848ced256] a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [color=blue:0848ced256]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. [/color:0848ced256]En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 [color=red:0848ced256]( ART 31 FRACCION XIX 2o. Parrafo )[/color:0848ced256] Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 estas en correcto Eduardo...saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
en efecto, hay que presentarlo, de lo contrario nos ganamos dolores de cabeza, y para colmo ...los cocolazos nos lo llevamos nosotros... lobozac, tengo una duda, si te llego el correo que te envie? saludos
Tópico: duda sobre IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: duda sobre IVA
[color=red:70d81e7060]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/color:70d81e7060] I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [color=blue:70d81e7060]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines [/color:70d81e7060][color=blue:70d81e7060]del impuesto sobre la renta.[/color:70d81e7060] Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; [color=red:70d81e7060]III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/color:70d81e7060] saludos...
Tópico: Duda en impuestos de avión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Duda en impuestos de avión
checate esta pagina, ahi encuentras bastantes leyes y ahi viene la que estas buscando... www.ordenjuridico.gob.mx
Tópico: pago de isr retenido e iva
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: pago de isr retenido e iva
debe de decir...IVA RETENCIONES O ISR RETENCIONES SEGUN SEA EN CASO..
Tópico: Si mi act. principal no es la de transportista pero.....
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Si mi act. principal no es la de transportista pero.....
y cual es tu giro?????
Tópico: TOPES EXENTOS
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: TOPES EXENTOS
CAPITULO II De las bases de cotización y de las cuotas Artículo 27 Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; [size=18:6b1f5d1aea]VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal[/size:6b1f5d1aea]; VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. ASI ES, Y LO DEMAS GRAVA...

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