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Tópico: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 09:29:35 Asunto: Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
[quote]Tomo los pagos efectuados de enero a diciembre????, que realmente corresponden a los pagos de seguridad social de diciembre 2010 a noviembre 2011 Ya que diciembre 2010 se paga en enero 2011 y diciembre 2011 se paga en 2012, ya no entraria...[/quote] Es correcto. Numeral 10 penúltimo párrafo IETU. saludos
Tópico: PTU PEQUEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 13:06:29 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Revisa aqui. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_20968.html[/url] Y el numeral actual de la LFT, vamos, NO opera la retroactividad, máxime que la que rige en la multicitada LFT. saludos [i]Editado: Enero 27, 2012 13:23:08[/i]
Tópico: existe disposición para IETU pagarlo demorado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 18:57:52 Asunto: Re: existe disposición para IETU pagarlo demorado
Hola adriana Recuerda que el IETU es practicamente sobre flujos ( ver 8-10 IETU ), en tu caso no hay forma de diferir el tributo. saludos
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 18:43:12 Asunto: Re: comprobantes fiscales
[quote]sabe si una factura que caduca por ejemplo el dia 5 de enero, y se factura el dia 7 de enero es deducible [/quote] Revisa los requisitos del 29-A CFF haber si cumples con ellos.. saludos
Tópico: Ingreso en efectivo sin factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 23:54:46 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura
Es un [color=red]ingreso y como tal debes de reportar[/color], de lo contrario estarás omitiendo impuesto y estarías autofincando una sanción. saludos
Tópico: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2012 14:18:44 Asunto: Re: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
[quote]PARECE SER QUE EN EL SAT TIENEN EL CRITERIO DE QUE CON LA DEC ANUAL DEL IETU SE DARA POR CUMPLIDA ESTA OBLIGACION. DE PRESENTAR EL LISTADO ,,, HAY QUE INVESTIGAR EL FUNDAMENTO LEGAL[/quote] [color=red]No colega, está en un error[/color], por favor lea bien todo lo vertido en éste tema. saludos
Tópico: ELIMINACION DE EL LISTADO ANUAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2012 09:23:45 Asunto: Re: ELIMINACION DE EL LISTADO ANUAL DEL IETU
Tema ya tratado, vea este link. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43965&idCat=10[/url] saludos
Tópico: Pagos con cheque
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 15:31:33 Asunto: Re: Pagos con cheque
[quote]y uno [color=red]de nuestros trabajadores tubo un accidente[/color] por lo cual se tubo que realizar una operacion [color=red]y nosotros emitimos un cheque a nombre de uno de los doctores [/color]que atendio la cirugia por el monto tota[/quote] Que GRAN DETALLE...........ver enfasis en rojo...cuidado con el IMSS.......y de entrada... saludos
Tópico: Ingresos para cambio de régimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 15:29:14 Asunto: Re: Ingresos para cambio de régimen
No son facturados, son acumulables.. saludos
Tópico: VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 15:27:41 Asunto: Re: VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????
Efectivamente, sigue vigente.. DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002. Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo NO será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas‚ en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I‚ II‚ III‚ IV‚ V‚ VI‚ VII‚ VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales‚ cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. saludos

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