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Tópico: IDE EJERCICIO 2008, 2009, 2010, NO ACREDITADO Y NO COMPENSADO, SUJETO A DEVOLUCION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 17:58:19 Asunto: Re: IDE EJERCICIO 2008, 2009, 2010, NO ACREDITADO Y NO COMPENSADO, SUJETO A DEVOLUCION?
Perfecto. saludos
Tópico: ¿REMANENTE DE IDE PERIODO AGO11 PUEDO COMPENSAR VS IVA SEP11?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 17:55:36 Asunto: Re: ¿REMANENTE DE IDE PERIODO AGO11 PUEDO COMPENSAR VS IVA SEP11?
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Tambien ve el 7 del IDE. saludos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2011 10:08:48 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Podremos tener infinidad de opiniones, criterios etc....[color=red]pero éstas NO PUEDEN estar por encima de lo SUSTENTADO por los tribunales ......[/color] Por eso [u]el énfasis de estipularlo en los contratos sobre el manejo de los depósitos en garantía...[/u] Por mi parte respeto a quien considera grava IVA[u] en cualquier supuesto[/u], [color=red]pero no lo comparto por los sustentos ya comentados.[/color] saludos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 15:53:14 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Muy buena conjunción mi estimada Ngm.... saudos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 09:53:04 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
En éste tema no debe haber duda, es muy claro, solo hay que ver los ángulos... 1-. [u]Numeral 1 de IETU........[color=red]OBJETO[/color][/u] [color=blue]Por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:[/color] Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. [color=red]Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color] Ojalá alguien fundamente si los depositos en garantía son OBJETO DE IETU.....si es el mismo concepto de otorgamiento del uso a depositos en garantía......... 2-. en los contratos de arrendamiento SIEMPRE se debe señalar la clausula...si se devuelve o no...............................así de sencillo.. 3-. PARA QUE SI GRAVE IVA ES.................[color=red]-.salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas[/color] Pd-. ésto no es cuestión de criterios, sino DE LEY. saludos
Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 17:14:08 Asunto: Re: deducible
[color=red]y finalmente..........[/color]caemos en lo mismo....' la deducibilidad '............. saludos
Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 17:06:49 Asunto: Re: deducible
[quote]Hugo: estoy de acuerdo contigo, pero me llama la atención que te facturen un importe mucho mayor al que efectivamente se pago, como se dice... checa pero no cuadra!!! En lo personal, pienso que hay algo más de fondo... [/quote] Entiendo bien lo que comentas PACO, [color=red]sin embargo FEGA pregunta sobre la deducibilidad[/color], lo demás elementos del movimiento ( s ) solo el los conoce..... saludos
Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 16:40:53 Asunto: Re: deducible
Lo correcto mi estimado y conspicuo PACO es que [color=red]solo puede deducir hasta por lo que pagó.[/color] saludos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 15:06:28 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Ver color rojo y azul................ Numeración: 42,131 Tesis: V-TASR-XII-II-2887 Página: 440 Época: Quinta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. Materia: Administrativa Sala: Sala Regional Hidalgo - México (Tlalnepantla) Tipo: Tesis Aislada RENTA INGRESOS ACUMULABLES. NO DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO DEPÓSITOS PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- Si derivado de los actos de fiscalización, la autoridad hacendaria conoce que en los registros contables del contribuyente, se encuentran contemplados depósitos en garantía, con motivo del arrendamiento de inmuebles, al constituir ese su objeto social, [color=red]no es obligación de la actora acumular dichos ingresos a los declarados en el ejercicio que se encuentre sujeto a revisión, puesto que de conformidad con las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento correspondiente[/color], [u]dicho importe deberá ser devuelto por la arrendadora en el plazo pactado, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento, [/u]después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial, por lo que al constituir depósitos entregados como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones pactadas, en modo alguno pueden considerarse ingresos por la actividad que desarrolla la actora, que deban acumularse en los términos que establecen los artículos 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle el contribuyente, por los que se deba pagar el impuesto y, por otro lado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, aquellas personas morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes, siendo que en el caso en comento, las cantidades entregadas en depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones convenidas, no pueden considerarse como ingresos por la actividad que desarrolla, al ser precisamente el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, [color=blue]salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas. (17)[/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9560/05-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de febrero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís. saludos
Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 14:59:31 Asunto: Re: deducible
Fega PF pagó, es decir, erogó/pagó x cantidad, vamos es quien deduce.......................a una PM............lo del IETU 5 y 6 es para conjugar la deduccion ( 5 ) y el requisito (6 ).... saludos

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