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Tópico: duda en permanencia en el rif
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2016 17:21:37 Asunto: Re: duda en permanencia en el rif
Por qué el SAT puede dar la baja a un RIF? Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Entonces, vemos que el SAT puede sacarnos del Régimen de Incorporación Fiscal, y esto será si no cumplimos con la obligación de la presentación bimestral en 2 veces consecutivas o bien en cinco ocasiones durante 6 años. Por ende, mejor cumplir a tiempo… No obstante esto, para poder caer como incumplidos, el SAT deberá requerirnos la presentación de dichas declaraciones y recién ahí, si no cumplimos con ello, entraremos en esta categoría.[/b]
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2016 10:08:19 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA
el Programa RC-extended lo encuentras en la pagina www . despachoarteaga . com .mx
Tópico: comprobantes de dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2016 11:02:22 Asunto: Re: comprobantes de dividendos
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_psecfdi.aspx y en este link estan todos los autorizados por el sat.
Tópico: comprobantes de dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2016 11:00:35 Asunto: Re: comprobantes de dividendos
https://www.portal.facturacfdi.mx/forcogsa_login.jsp este es proveedor gratuito autorizado por el SAT alli puedes elaborar el comprobante de pago de dividendos.
Tópico: REIMPRESION DIOT
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 21, 2016 10:47:08 Asunto: Re: REIMPRESION DIOT
Con el navegador de explorer, configuras la pagina asi: 1ro. ingresa a la pag del www.sat.gob.mx 2do. en la parte superior de la pag. está 'Herramientas' 3er. cliqueas alli, y luego escojes donde dice 'Configuracion de vista de compativilidad'. despues escojes agregar y luego cerrar, y listo, se refresca la pagina, y continuas trabajando normal, con lo anterior ya te dejará escojer las fechas para consulta. [i]Editado: Junio 21, 2016 10:51:46[/i]
Tópico: software contable gratis
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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 29, 2010 21:08:15 Asunto: Re: software contable gratis
Tambien puedes encontrar otro en la pagina www.despachoarteaga.com.mx
Tópico: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 15:50:15 Asunto: Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
Art. 35 del RISR................... De lo anterior nace un concepto denominado “Gastos por cuenta de terceros”. Esto lo podemos definir como que una tercera persona, (un empleado de la empresa por ejemplo), puede hacer gastos que benefician a la empresa, y este tercero, recabará documentación a nombre de aquel (Empresa), por cuenta de quien efectúo el gasto. Obviamente el dinero es de la empresa, el gasto es de la empresa, pero, la persona que efectúo el gasto (Tercero), no es en si misma la Empresa (Contribuyente). Se excluyen de este beneficio los pagos por gastos por cuenta de terceros de: Contribuciones, viáticos y gastos de viaje, pero no se excluyen los consumos de recargas telefonicas o incluso de combustible, Por lo que, aplica un Principio General del Derecho que reza: “Lo que no está expresamente prohibido, está permitido”. Lo anterior es un parrafo de un documento que se publicò en otro portal fiscal, si te interesa te lo puedo hacer llegar a tu correo, solo dime cual es.
Tópico: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 15:15:51 Asunto: Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
Tópico: CARGA BATCH BANORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 13:08:56 Asunto: Re: CARGA BATCH BANORTE
en la pagina de internet de banorte pudieras encontrar algun software para esto, por ejemplo la empresa donde estoy maneja el pago de nomina por medio de banorte y en la pag. web viene el programa para elaborar el archivo de nomina y cargarlo en el portal del banco para su dispersion.
Tópico: MICROSIP NG
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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 28, 2009 10:57:13 Asunto: Re: MICROSIP NG
de que parte de coahuila eres?, en la cd de monclova, hay gente que te dà el servicio de microsip, estan ubicados en calle de la fuente no. 221, zona centro, tels 866 633 98 58, ing. arturo zapata ortiz.

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