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Tópico: EXTRANJEROS
Nadiae

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2009 18:20:26 Asunto: Re: EXTRANJEROS
Buenas tardes, Memo lograste obtener el calculo que solicitaste para la retencion del ISR al residente en el extranjero por obtener ingresos en territorio nacional (salarios)? Si es asi, me harias en enorme favor de proporcionarme estos calculos? Gracias de antemano.
Tópico: Pension de viudez, orfandad y ascendientes
Nadiae

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 14:35:27 Asunto: Pension de viudez, orfandad y ascendientes
Hola, buenas tardes, en la nueva LSS para el ramo de vida (arts 127-137) se establece el derecho a las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes cuando el asegurado haya fallecido y hubiera tenido una pension de invalidez, mi duda es, que pasa cuando fallezca un pensionado por cesantia en edad avanzada o vejez? son aplicables estas pensiones? He leido lo concerniente a estas ramas pero no encuentro ningun articulo que genere estos derechos, en los articulos referentes a la pension minima garantizada hay algo al respecto pero la verdad no me queda muy claro, podrian por favor orientarme? Gracias!!!
Tópico: Pension por cesantia baja en el 92
Nadiae

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2009 14:24:46 Asunto: Pension por cesantia baja en el 92
Buenas tardes, les hago el siguiente planteamiento: Hay una persona cumple con los requisitos para obtener su pension por cesantia que marca la ley del IMSS del 73 que son las 500 semanas cotizadas y los 60 años el problema es que dejo de cotizar para el IMSS desde 1992, ya obtuvo su constancia de semanas cotizadas y tiene su aviso de inscripcion. Fue al IMSS le dijeron que tiene que cotizar 1 año en el regimen obligatorio para poder pensionarse y que hablara a la CONDUSEF para que le dijeran en que AFORE esta y que estos le proporcionaran un edo. de cuenta de lo que tiene en el SAR 92. De acuerdo al art 182 y 183 de la LSS del 73 se conservan los derechos considerando 1/4 parte de las semanas cotizadas en este caso son 808/4= 202 semanas casi 4 años, ya pasaron y pues en aquel entonces no podia pensionarse porque no cumplia los 60 años, y de acuerdo al 183 fracc III que es la que aplicaria a esta persona tiene que necesariamente cotizar otras 52 semanas mas para que le reconozcan sus 808 semanas. Por lo que entiendo hasta este punto no tiene otra opcion, en el art 194 aparece lo de la continuacion voluntria pero tenia solamente 12 meses para ejercerla (esto es en la ley del 73 que es la aplicable) ya no lo hizo, entonces perdio esta oportunidad. Solo quiero confirmar si de acuerdo a toda esta informacion LA UNICA OPCION QUE TIENE ESTA PERSONA PARA PODER PENSIONARSE ES COTIZAR NUEVAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO 1 AÑO MAS? Y lo que tenia en el fondo de vivienda o fondo de ahorro como se llamaba, se puede recuperar de alguna manera? Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Nadiae

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 18:39:31 Asunto: Re: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Hola, La accion SI es un titulo de credito y por lo tanto NO es objeto de IETU ni de IVA, estos son los fundamentos: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Artículo 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Artículo 32.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. LEY DEL MERCADO DE VALORES Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: XXIV. Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Gracias Lobozac por los comentarios y estoy de acuerdo, definitivamente como contadores es necesario estar lo mas preparado posible y claro que hay muchisimas areas de oportunidad y de crecimiento. Espero comentarios!!!
Tópico: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Nadiae

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 17:29:59 Asunto: Re: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Perdon por la insistencia e ignorancia con respecto a temas mercantiles, me comento un abogado que la ACCION no es exactamente un titulo de credito, como lo comenta el Contador Paco es un titulo valor, de acuerdo a el criterio de este abogado se deberia de considerar la venta de acciones gravada para IETU e inclusive para IVA, por no especificar en ninguna de las dos leyes que la ACCION como tal no es objeto de estos impuestos. Buscando en ambas leyes algun fundamento encuentro en: IETU Art 4 fraccion VI No se pagara el IETU por los siguientes ingresos: VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: a) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y titulos de credito... IVA Art 9 fraccion VII. No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes: VII Partes sociales, documentos pendientes de cobro y titulos de credito... Comentando este tema con un contador de bastante experiencia me comenta que desde su punto de vista la ACCION se debe tratar como TITULO DE CREDITO, por lo tanto no seria objeto ni de IVA ni de IETU. Que opinan???
Tópico: Tabla INPC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 17:19:42 Asunto: Re: Tabla INPC
Hola Lobozac, estos son los datos: FECHA DE ADQUISICION 15/02/1980 COSTO DE ADQUISICION 345,600.00 345.6 FECHA DE VENTA 31/01/2008 VALOR DE VENTA 1,067,800.00 Obtencion del factor de actualizacion INPC mes anterior a la enajenacion Dic-07 125.564 INPC mes de adquisicion Feb-80 0.1014 1238.303748 Actualizacion del monto original de la inversion Monto original de la inversion 345.60 Factor de actualizacion 1238.303748 Monto actualizado del MOI 427,957.78 Determinacion de la utilidad o perdida fiscal Valor de la enajenacion 1,067,800.00 Menos MOI actualizado 427,957.78 Utilidad fiscal en vta de AF 639,842.22 Aplicacion del articulo 21 LISR Estas de acuerdo?
Tópico: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Nadiae

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 14:33:24 Asunto: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto
Buenas tardes, en la lectura del articulo 4 fraccion VI se establece que no grava para IETU la enajenacion de: Partes sociales, documentos pendientes de cobro y titulos de credito... Consideran ustedes que la venta de ACCIONES estaria en consecuencia EXENTA del pago de este impuesto, por esto de que se consideran titulos de credito? Que fundamento legal podria utilizar? Espero comentarios.
Tópico: Tabla INPC
Nadiae

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 14:13:37 Asunto: Re: Tabla INPC
Hola buenas tardes, muchisimas gracias a todos por sus valiosas aportaciones. Efectivamente, recorriendo los tres ceros al valor del terreno y aplicando el factor de actualizacion me da como resultado un MOI bastante congruente con el valor de la enajenacion. Nuevamente gracias!!!
Tópico: Anticipo, tratamiento para ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2009 12:00:53 Asunto: Re: Anticipo, tratamiento para ISR
Gracias Paco, en mi caso la SA facturo hasta diciembre el total de la operacion hasta este mes debe de acumular el ingreso total por lo que se comento de la simetria que debe existir ya que el cliente deducira hasta tener la factura. Mi preocupacion era porque el anticipo si se recibio en noviembre, el tratamiento correcto es enctonces expedir un comprobante al cliente por los anticipos recibidos, acumularlos para que el lo pueda deducir. Y al momento de la entrega de la mercancia se haria una factura por lo pendiente. Estoy en lo correcto?
Tópico: Anticipo, tratamiento para ISR
Nadiae

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2009 11:28:13 Asunto: Anticipo, tratamiento para ISR
Hola, buen dia, una SA recibe un anticipo en el mes de noviembre, la factura la expide en diciembre por el total de la mercancia, en enero envia la factura al cliente y dias despues recibe el resto del pago. Cual es el momento en que la SA debe acumular el ingreso? Ya lei el articulo 18 LISR, pero tengo duda con respecto a si debe acumular en noviembre el anticipo o esperar hasta diciembre que es cuando expide la factura y ahora si acumular el total de la misma. Gracias de antemano por su valiosa ayuda!!!

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