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Tópico: VACACIONES
margry

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2009 12:18:31 Asunto: Re: VACACIONES
Hola!!!! Se otorgan los 14 días a partir del quinto año, si observas la tabla te muestra de 5 [b]A[/b] 9 años, solo basta ser muy observadores al momento de leer!!!! saludines!!!!!
Tópico: Ayuda para Gastos de Matrimonio
margry

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2009 15:41:32 Asunto: Re: Ayuda para Gastos de Matrimonio
Hola!!!! Mucho agradezco la atencion prestada y por supuesto la contestacion. Desconocia cual eran los efectos de solicitar una ayuda para gastos de matrimonio, tuve a bien leer los artículos correspondientes a gastos de matrimonio, incluso antes de plantear la pregunta. Respecto a la primer conclusion de Cholilo, estoy de acuerdo con ello, sin embargo cabe mencionar que podra jercer su derecho a gastos de matrimonio si contrae este dentro de 90 dias siguientes a la fecha de su baja, supuesto en el cual mi trabajadora se encuentra. y bueno respecto a la segunda anexemos que son 30 días de salario mínimo general regido en el D.F. Así mismo agradezco la respuesta de Enrique, la cual me kedo muy clara. Saludos
Tópico: Ayuda para Gastos de Matrimonio
margry

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2009 16:32:48 Asunto: Ayuda para Gastos de Matrimonio
Buenas dia: Una trabajadora presentó su renuncia motivada por el hecho de contraer matrimonio, le conviene solicitar una ayuda para gastos de matrimonio o le perjudica al momento de su separacion laboral??? Espero haber planteado con claridad la pregunta. Aguardo su mas pronta respuesta.
Tópico: Riesgo de Trabajo
margry

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2009 16:44:27 Asunto: Re: Riesgo de Trabajo
hola!!!!! considero que pueden ocurrir dos cosas, la primera: si el Insituto se entera que el patron no tiene un documento o circuntancia que ampare la relacion laboral exitente entre vos y la empresa y por ende no te ha afiliado, naturalmente el patron tendría problemas con el instituto, pagando una multa y capital constitutivo por no haber cumplido kn sus obligaciones. En segunda instancia, si el patron voluntariamente desea ayudarte puede pagarte el servicio medico particular, sin que que el insituto se entere.... ahora que en caso extremo, definitivamente si puede deslindarse de su responsabilidad, naturalmente tu puedes levantar alguna denuncia comprobando la relacion laboral...... pero definitivamente concuerdo con las ultimas palabras del anterior forista. kuidate mucho!!!!
Tópico: RIESGO DE TRABAJO
margry

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2009 16:52:46 Asunto: Re: RIESGO DE TRABAJO
hola!!!! concuerdo con las dos primeras respuestas, en que si cambió solo de domicilio y no de actividad no tenian que cambiarle la prima, sin embargo, tambien le recomiendo qué verifique su situacion con el artículo 28 del reglamento y en su defecto, la fraccion VII del articulo 32 del mismo reglamento

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