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Autor | Mensaje |
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Tópico: Deduccion de depreciacion | |
carlos23 Mensajes: 27 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: |
YO CONSIDERO QUE SI PUEDE DEDUCIRLO POR DEPRECIACION, Y CON CUANTA MAS RAZÓN SI LO UTILIZA PARA SU ACTIVIDAD. LA LEY NUNCA TOCA ESE PUNTO RESPECTO A QUE SI LO COMPRASTES ANTES DE DARTE DE ALTEA NO LO DEBES METER. LA UNICA DUDA QUE ME QUEDA ES QUE SI LO DEDUCES EN SU TOTALIDAD O UNICAMENTE LA PARTE QUE CORRESPONDE AL MOMENTO DE DARTE DE ALTA. GRACIAS SALUDOS | |
Tópico: deduccion compra bicicleta | |
carlos23 Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: |
CONCUERDO CON EL COMENTARIO edgarecs REFERENTE A QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE TENER POLITICAS PARA CONSIDERARLO GASTO O ACTIVO, Y CLARO, TOMANDO EN CUENTA LA MAGNITUD DE LA EMPRESA PERO TAMBIEN HAY QUE TOMAR EN CUENTA LO QUE DICE LA LEY A ESTE RESPECTO: ART 124 TERCER PARRAFO " Los contribuyentesa que se refiere esta seccion,que unicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $ 840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los parrafos precedentes de este artículo, podran deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio`para la adquisicion de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este parrafo no será aplicable tratandose de automoviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el titulo II de esta ley. La cantidad a que se refiere este parrafo se realizará en los terminos señalados en el último parrafo del articulo 177 de esta ley. " ASI ES QUE SI ESTE CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN ESTE RANGO DE INGRESOS PUEDE DEDUCIRLO AL 100% SI LO CONSIDERA ACTIVO Y SI NO DE TODAS FORMAS SERÁ DEDUCIBLE AL 100% SIEMPRE Y CUANDO SEA UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. SON MIS COMENTARIOS GRACIAS SALUDOS |
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