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Tópico: es deducible.?? | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 10:59:49 Asunto: Re: es deducible.?? |
HOLA: dgg07 PREGUNTA: 1.- El cliente que compra la mercancía en Canada es residente o tiene establecimiento permanente(contribuyente) en México? 2.- | |
Tópico: Pago en una sola exhibicion | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 103 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:48:50 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion |
HOLA: Sencillamente: Estrictamente el multicitado Art.14 CFF establece el CONCEPTO, HIPOTESIS Y MOMENTO DE OBTENCION DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION, esta disposición no tiene nada que ver con fundamentación para el ACREDITAMIENTO DE IVA. [i]Editado: Octubre 09, 2009 19:01:17[/i] | |
Tópico: Pago en una sola exhibicion | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 103 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 13:25:07 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion |
HOLA: Sólo para terminar mi participación y despues de haber leído las acertadas opiniones de Hugo y Alberto: El Artículo 5 exige los requisitos para que el IVA sea acreditable: En la hipótesis de la operación del consultante considero que no se está cumpliendo con la exigido por la fracción II del multicitado Artículo, toda vez que exige que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y [b][u]que conste por separado en los comprobantes [/u][/b]a que se refiere la fracción III del Artículo 32 de esta Ley. Situación que no se dá en el caso planteado en virtud de que no se cuenta con el comprobante por el cuál se hizo el pago '[b][u]aún cuando se tenga el comprobante que ampara el total de la operación'[/u][/b] Para proteger al contribuyente de una posible objeción por parte del personal del SAT recomendaria, si la diferencia se va o no pagar: 1.- Solicitar nota de crédito 2.- Solicitar comprobante del pago que se realizó con los requisitos exigidos y los posteriores. Saludos y excelente fin de semana. [i]Editado: Octubre 09, 2009 14:54:44[/i] | |
Tópico: ¿Factura de Origen Chino? | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 12:26:12 Asunto: Re: ¿Factura de Origen Chino? |
Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29 | |
Tópico: AC REDITAMIENTO DE INVENTARIOS | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 19:28:47 Asunto: Re: AC REDITAMIENTO DE INVENTARIOS |
HOLA : AUDIMATICO INVENTARIOS AL 31/DIC/2007???? No les es aplicable a las PF, lo anterior en virtud de que en base a la fracción VII(precisamente la última oración) del Art. 4 LIETU cuando las PF enajenen(en aquél tiempo) dichos INVENTARIOS lo debieron considerar como actos accidentales(es decir no debieron acumular el importe de esa ventas para la base del IETU). Únicamente lo pueden aplicar los contribuyentes del Título II de LISR, (es decir Personas Morales). O a que inventarios te refieres? | |
Tópico: devolucion iva años anteriores | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:47:05 Asunto: Re: devolucion iva años anteriores |
HOLA: Dichos Dicho saldo provienen de PP definitivos, ya no procede la solicitud de devolución en virtud de que el plazo se te venció en abril de 2009. | |
Tópico: Pago en una sola exhibicion | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 103 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:08:12 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion |
HOLA: En mi opinión dicho comprobante [b][u]es deducible para ISR e IETU [/u][/b]en virtud de que la LISR en su Art. 31 no exige como requisito que dicho comprobante contenga la leyenda [b][u]'pago en una sóla exhibición o en parcialidades' [/u][/b](pues ese requisito lo exige la LIVA), asi mismo el tercer párrafo del Art.29 del CFF señala que para poder deducir o acreditar fiscalmente los comprobantes deberán ser IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS y que quien los utilice deberá cerciorase de que el nombre, denominación o razón social y clave dl RFC de quien aparece en los comprobantes son los correctos, asi como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del mismo CFF fracciones del I,II,II,IVV,VI,VII,VIII,IX, luego entonces ni el CFF establece que para poder deducir dichos comprobante contengan las leyendas expuestas en el primer supuesto de esta redacción . Ahora para efectos de IVA no es acreditable el IVA de ese comprobante en virtud de que en primer lugar tiene la leyenda mencionada, otra si se intenta considerar como comprobante el estado de cuenta del banco (para este impuesto, para poder acreditarlo) no se cumplen los requisitos exigidos por el tercer párrafo de la fracción V del Art.29-C del CFF al establecer que quienes opten por aplicar la opción de considerar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal además deberán cumplir con los requisitos que en matria de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el SAT mediante [b][u]reglas de carácter general[/u][/b]. [b][u]ESTAS SON LA REGLAS[/u][/b]: Precisamente la del inciso f) Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. f) [b][u]Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA[/u][/b]. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15. Saludos [i]Editado: Octubre 08, 2009 18:14:06[/i] | |
Tópico: devolucion iva años anteriores | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:32:06 Asunto: Re: devolucion iva años anteriores |
mmmmmmmmmmmm Muy sencillo En 2003 los pagos provisionales(declaraciones) ya eran definitivos o era un impuesto anual?. | |
Tópico: Pago en una sola exhibicion | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 103 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 14:41:25 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion |
Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta: I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15. | |
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales | |
SaúlCastroVázqz Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 09:45:11 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales |
HOLA: [b][u]Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes[/u][/b] I.2.5.3. Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales. Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior. [b][u]b) Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF[/u][/b]. Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.5.2., fracción IV. CFF 29, RCFF 37, RMF 2009 II.2.5.2. Enrique totalmente de acuerdo contigo [i]Editado: Octubre 08, 2009 10:01:18[/i] |
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