Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de marasacp
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Error RIF Declaración complementaria | |
marasacp Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2016 14:01:25 Asunto: Re: Error RIF Declaración complementaria |
Hola Carlos, A veces falla el sistema... que raro no? Si estas trabajando con Explorer, puedes intentar eliminar cookies y archivos temporales de internet, y ver si con eso se resuelve. También puedes intentar presentarlas a traves de Chrome, Mozilla, o inclusive el Safari. Saludos | |
Tópico: DECLARACION ANUAL 2015 P.F. PENSIONADA VENDE CASA HABITACION | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2016 16:04:30 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL 2015 P.F. PENSIONADA VENDE CASA HABITACION |
Que tal CP Rober, Si, la persona pensionada esta obligada a preentar la declaración y acumular a sus demas ingresos (pensión) los proveniente por la enajenación de la casa habitación, la parte gravada. Si, el pago que el notario hace es un pago provisional. y si tiene que entegarte el cálculo que hace para que el contribuyente pueda presentar su declaración anual con base en los mismos datos: ingreso exentos, ingreso gravado, impuesto retenido, etc... Saludos | |
Tópico: REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL DUDAS CON VENTAS | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2016 14:30:36 Asunto: Re: REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL DUDAS CON VENTAS |
Buenas tardes, Dependiendo de la actividad en la que se encuentre es en la que uno debe tributar. La Ley del ISR engloba dentro del mismo capítulo a los ingresos por honorarios (actividades profesionales) y las actividades empresariales. Con la información que nos da, considero que usted sus actividades corresponden al régimen de actividad empresarial, ya que no presta un servicio profesional independiente (contador, abogado, médico, etc). A menos que antes hubiera prestado servicios profesionales y ahora este´en la instalación de equipos. Antes de poder contestar, le pido nos ayude indicándonos la actividad que tiene registrada ante el SAT, y en su caso hacer la 'actualización' de actividades para que esté en el régimen correspondiente. Esto lo puede verificar en la Constancia de Situación Fiscal www.sat.gob.mx, despues clic en menú de TRAMITES despues poner mouse sobre menu, SERVICIOS y finalmente escoger ACUSES DEL RFC Después de poner sus datos (RFC y contraseña) a la mitad d ela ventana, del lado derecho hay una opción que dice: GENERAR CONSTANCIA Saludos | |
Tópico: Anual de P.Fisica con salarios e intereses | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2016 14:19:27 Asunto: Re: Anual de P.Fisica con salarios e intereses |
Hola Anaili, Buen dia, considero que si, en caso de que quieras acreditar el ISR retenido y puedes obtener un saldo a favor de ISR o tener un menor ISR por pagar del ejercicio. No se si todavía exista la opción en la que te dice que si quieres no declarar los intereses y considerar tanto el ingreso por intereses como el ISR retenido como 'definitivo' y no tener que acumularlo. Si existe todavía y te deja marcar la opción entonces se deshabilitará el apartado de intereses y puedes continuar llenando los demás apartados. Saludos | |
Tópico: Contabilidad UBER | |
marasacp Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2016 00:21:06 Asunto: Re: Contabilidad UBER |
Les comento, los EXTRACTOS DE PAGO que emite uber a cada PARTNER, indican los ingresos totales cobrados por semana y que no corresponden a los facturados (porque seguramente no todos piden factura, o la solicitan al momento. En mi caso, los facturados siempre han sido menos que los reportados por UBER. Los extractos de pago pueden llegar a tener 5 conceptos de ingresos: Tarifa Tárifa dinámica Recargos y peajes Otro Varios Todos estos importes causan IVA, impuesto que está incluido en las cantidades reportadas, por lo que habrá que hacer un desglose para saber cual es la base. Ahora bien, en mi caso, lo que hago es considerar que todos los ingresos reportados por UBER son ingresos a clientes particulares y no al publico en general, de esta forma amarro los ingresos y el iva al 16%. Saludos | |
Tópico: Compensacion de IVA & ISR | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2016 23:02:38 Asunto: Re: Compensacion de IVA & ISR |
Hola Lejania, Si puedes realizaro y la presentación de declaraciones es en el orden que indicas: 1. Presentar PP marzo manifestando saldo a favor de IVA 2. Presentar Anual complementaria para compensar saldo a favor de IVA marzo 16. Y después todos las formalidades de presentación de avisos, anexos, contabilidad electrónica etc. Saludos | |
Tópico: Compensación saldo a favor ISR del ejercicio 2014 | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2016 12:52:59 Asunto: Re: Compensación saldo a favor ISR del ejercicio 2014 |
Hola Maren Buen día, SI DEBES PRESENTAR tus aviso de compensación, de conformidad con la regla 2.3.10 de 2015: 'Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41...' Y como no estas en en supuesto siguiente, CONFIRMO LA OBLIGACION DE LA PRESENTACION DE LOS AVISO [quote]Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación RMF 2014 I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.[/quote] Esta ultima regla en la RMF 2015 es la 2.3.13. Saludos | |
Tópico: ANUAL DE PERSONA FISICA 2015 | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2016 19:53:20 Asunto: Re: ANUAL DE PERSONA FISICA 2015 |
Primero, intenta eliminando cookies y archivos temporales de internet. Si todavia no tienes suerte, ya aque la tienes preparada, guárdala y trata de presentarla en Chrome o en Mozilla, o inclusive con el Safari. Saludos y suerte | |
Tópico: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS? | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2016 10:12:29 Asunto: Re: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS? |
El tema es, si el representante legal es empleado, y ademas, si a todos los empleados se le otorga esta 'prestación'. En ocasiones se pagan los honorarios médicos de los socios, y de directivos de las empresas, pero no del total de los empleados, por lo que si puede ser un riesgo el que se deduzcan. Si eres el contador debes hablar con los dueños y comentarles esta situación informándoles que no es un gastos estrictamente indispensable y que no es deducible. Si ellos toman la decisión pues ya es bajo su responsabilidad y saben el importe de la contingencia. Saludos | |
Tópico: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS? | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2016 16:15:58 Asunto: Re: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS? |
Mmm, va a depender de la concepto del pago de los honorarios médicos. Desde mi punto de vista no se puede/debe, ya que no es un gastos estrictamente indispensable para las actividades de la empresa. Ademas de que para esto se esta pagando el seguro social (eso supongo). Yo en lo personal, y de las PM que llevo no deduzco los [pocos] pagos de médicos que realizan las PM. Ahora si CONSIDERAMOS QUE ES 'PRESTACION' PARA TODOS LOS TRABAJADORES, podría ser tema de discusión. En caso de que digan que si, nos vamos a un segundo tema que casi siempre hace que la deducción no sea valida en algunos casos. Si el pago se hizo de una PM a una PF en el 99.99% de los casos que he visto, NUNCA SE HACE LA RETENCION DE ISR que establece la LISR, por lo que no se esta cumpliendo con la obligación de retención y entero establecido en la misma ley, haciendo por este punto no deducible el gasto. Saludos |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57