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Tópico: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2016 22:49:48 Asunto: Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
Que tal Rublag. Si emites CFDI's, sin importar el proveedor, digamos con Aspel (SAE, Facture), Contapaq, Misfacturas.net, o incluisve MisCuentaas o la aplicación gratuita del SAT NO TIENES QUE REGISTRAR LOS INGRESOS EN MIS CUENTAS. Si lo haces se estarian duplicando los ingresos. De igual manera con los gastos, todas las deducciones que tengas y de las que tengas tu CFDI se reflejan en MisCuentas, pero la verdad, todavía no encuentro donde se reflejan si eres contribuyente distinto al RIF Respecto a las declaraciones también tengo entendido que una vez que las presentas en el sistema de Delcaraciones y Pagos, debes de continuar así. El 'cambio' se puede hacer únicamente por ejercicios. Y no estas obligado a llevar contabilidad electrònica por ser arrendador SIEMPRE QUE TOMES LA OPCIÓN DE LA DECUCCION DEL 35% de conformidad con la LISR 118-II. Y desde mi punto de vista no afecta si utilizas Mis Cuentas. La Ley te exime. Saludos
Tópico: MIS CUENTAS PARA HONORARIOS
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2016 22:35:36 Asunto: Re: MIS CUENTAS PARA HONORARIOS
Hola Rublag, No es entrar a declarar, es usar Mis Cuentas para registar tus ingresos o gastos. Cuando entras a Mis cuentas tienes cuatro alternativas: Factura Fácil Mi contabilidad Mis declaraciones Mi informacion En la primera, Factura fácil, puedes, consultar y recuperar tus CFDI's (tanto emitidos en cualquier sistema de generación de CFDI's) como los recibidos, así como GENERAR CFDI's. En la segunda alternativa, es donde puedes REGISTRAR TUS INGRESOS Y GASTOS, esta es la opción de usar Mis Cuentas, el punto de discusión ha sido: Y SI TODOS MIS INGRESOS Y GASTOS SON CON CFDI, ENTONCES QUE TENGO QUE REGISTRAR EN MIS CUENTAS? COMO 'LE DIGO AL SAT' QUE QUIERO USAR MIS CUENTAS'? Ya habían dicho por ahi: Y SI ME INVENTO UN GASTO DE $50, (AUNQUE SEA NO DEDUCIBLE)? En fin... La tercera y cuarta alternativas SON UNICAMENTE UTILIZABLE PARA LOS QUE TRIBUTAN BAJO RIF. [color=red]Las declaraciones siguen siendo en el esquema de Declaraciones y Pagos[/color]. Saludos
Tópico: Contrato de Prestación de Servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2016 16:40:11 Asunto: Re: Contrato de Prestación de Servicios
Hola Pedro Lo que comentas no va a venir en ningún contrato de servicios, ya que un contratos se refiere a obligaciones y derechos de las partes, alcances de las actividades del contador. Lo que debes hacer es entregarle un documento dirigido informando que los ingresos que percibe por concepto de ________ en efectivo corresponden a ingresos gravados para ISR e IVA de conformidad con lo establecido en las LISR y LIVA. Este escrito debe estar recibido por parte de tu cliente y considero que tu ya estas cubierto de lo que pides. Ademas el cliente tiene que ponerte por escrito que quiere que no consideres dichos depósitos como tal y que asume toda responsabilidad de eso y te deslinda. De lo contrario debes de considerarlos como ingresos. Como sabemos, el efectivo es muy 'díficil' de manejar y comprobar su procedencia, digamos si es un préstamo, habrá que ver de donde se obtuvo el efectivo. O que son los ahorros o la pensión del sr. jubilado que saca del cajero y lo guarda en el colchón.... Hay muchas historias que podemos contarnos (unas reales y otras no)... Saludos y suerte
Tópico: Archivo DIM Anexo 1 Excede 500 KB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 12:51:28 Asunto: Re: Archivo DIM Anexo 1 Excede 500 KB
Que tal Richi, Te sugiero que prepares un escrito libre indicando tu situación, que preparaste la declaración en el DIM, que entraste al portal del SAT y realizaste el envío y que te marco, error por el tamaño del archivo, que imprimas el mensaje de error, para adjuntarlo en tu escrito, que también indiques que fuiste a la ALC para presentarlo y te dijeron que no pueden recibirlo, y que tampoco puedes enviarlo, si puedes hasta dando nombres de quien te apoyo en la ALC. Y decir que por ese medio presentas tu declaración adjuntando el archivo en una USB o CD y presentarlo en oficialia de partes saludos
Tópico: Informativa del Dim
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 19:15:57 Asunto: Re: Informativa del Dim
Hola Alicia, Si, sí está obligada por las actividades que tuvo la empresa de enero a marzo/abril. Saludos
Tópico: Monto a considerar en pago parcial a proveedor de factura en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2016 13:15:12 Asunto: Re: Monto a considerar en pago parcial a proveedor de factura en dolares
Que tal Debes utilizar el t.c. publicado en el DOF correspondiente al dia anterior al que realizaste el pago de conformidad con el art 20 CFF segundo párrafo: 'se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.' Saludos
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2016 10:55:57 Asunto: Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
Muchas gracias Vadbo, yo estaba con esa percepción, pero con tanto anuncions y publicidal al rspecto te hacen dudar. Que tengan una excelente semana.
Tópico: Retencion de Asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2016 11:07:51 Asunto: Re: Retencion de Asimilados a salarios
Hola Leopoldo, Ampliando el comentario, es una SC, por lo que si estas pagando a los SOCIOS RETIROS A CUENTA DE UTILDADES, estos se ASIMILAN A SALARIOS No puedes tomarlo como pago anticipado de la PM. SI PUEDES RESTAR EL IMPORTE DEL RETIRO A CUENTA DE UTILIDADES DEL PAGO PROVISIONAL DE LA PERSONA MORAL: Ejemplo: RETIRO A CUENTA DE UTLIDADES : 13,800 ISR RETENIDO (POR ASIMILADOS) 3,800 PAGO NETO A SOCIO: 12,000 CALCULO DEL PP DE LA PERSONA MORAL INGRESOS COBRADOS * COEFICIENTE DE UTILIDAD = UTILIDAD ESTIMADA - RETIRO DE SOCIOS [u](AQUI RESTAS LOS 13,800 DEL EJEMPLO)[/u] - PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR = BASE PARA PAGO PROVISIONAL * TASA = IMPUESTO DETERMINADO - PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES = PP DEL PERIODO Saludos
Tópico: Desglose se IVA en la facturación al público en general RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2016 11:00:58 Asunto: Re: Desglose se IVA en la facturación al público en general RIF
Hola Maria Eugenia, No debes desgolsar el IVA de las facturas a publico en general, ya de de lo contrario no puedes aplicar el estimulo de pagar la tasa establecida en la fracción II, del artículo primero del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 10 de septiembre de 2014, que dice: 'Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo.' Y respecto de las facturas de 2015 en las que desglosaste el IVA, no podrás aplicar el decreto y debiste de haber pagado el IVA correspondiente. Saludos
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2016 17:54:19 Asunto: Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
Si claro que sirve JABUS, Muchas gracias, y es que hay rondando por ahí comunicados electrónicos de proveedores (de programas), que mencionan que el 31 de enero termina el plazo para expedición de constancias en formato CDFI, lo que considero es un BULLYING FISCAL, jajaja. Si a eso le sumamos el terrorismo fiscal que sufrimos, pues ya es mucho, no creen? A preparar constancias con el DIM. Que tengan un excelente fin de semana Mauricio

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