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Tópico: ARRENDAMIENTO PURO - TRACTOCAMION
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 13:13:20 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PURO - TRACTOCAMION
Hola Emosqueira, La ley marca límite en el caso de automóviles, no para camiones y tractocamiones y otro tipo de vehículo que no caiga en la categoría de automóvil (transporte de hasta 20 pasajero) El 34-VI marca que se deduce el 25% anual y como dices no marca limites, como dicen lo que no esta prohibido esta permitido. Si es arrendamiento, pues seguramente lo deduces como renta de equipos y al igual que lo anterior, al no haber límite, desde mi punto de vista no hay limite para que deduzcas el importe total del arrendamiento. Saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ROPA?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 12:07:54 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ROPA?
Que tal Juan, La ley no marca como tal un límite ni tampoco te dice que es deducible la ropa. Como sabemos, son deducibles los gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente (art .105 lisr). Ahora bien, hay varias posturas en cuanto a la ropa del contribuyente y es que en ocasiones la gente comete excesos y aprovecha para deducir hasta la ropa del perico. Si es mujer, hay quienes también deducen hasta los cosméticos y cremas, argumentando que no pueden ir a trabajar 'de cara lavada'. Me toco escuchar alguna vez que hasta estaban deduciendo las Mont-blanc y las Cartier, argumentando que es 'la prescencia' ante el cliente. Así que desde mi punto de vista, y en lo personal yo deduciría un monto razonable y que no sea excesivo comparado con los ingresos que se tienen. Y lo haría una vez al año, pero como dicen, cada cabeza es un mundo. Saludos
Tópico: OTROS INGRESOS CAUSAN IVA?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2015 13:32:08 Asunto: Re: OTROS INGRESOS CAUSAN IVA?
Que tal, Como ya le habían comentado, debe verificar el contrato entre su cliente y Fondos de Guanajuato. Y después de revisar el contrato, solicitud o documento que haya firmado, debe de haber un 'estado de cuenta' en el que le indiquen lo que le han depositado y los intereses devengados. Supongo que también debe de existir una tabla de amortización, ademas de que si le cobran intereses, Además el mismo estado de cuenta deberá indicar si los intereses son exentos o gravados. También deberá existir un CFDI en el que le 'facturen' intereses, indicando si causan o no causan IVA. Y de igual manera, nos dice que corresponde a un reembolso, entonces previamente debió de haberse registrado un gasto por concepto de intereses, en su caso IVA Acreditable y el correspondiente movimiento a bancos. Por lo que para este reembolso, debe de 'cancelarse' el movimiento previamente registrado. Saludos
Tópico: Disminución de pago provisionales cuando se aplica perdida fiscal actualizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2015 21:01:17 Asunto: Re: Disminución de pago provisionales cuando se aplica perdida fiscal actualizada
Hola colega, Pues considero que el procedimiento es incorrecto (aunque el resultado sea el mismo) y hay que corregirlo, ya que como sabemos con nuestras autoridades, el manifestar un dato incorrecto en la declaración implica una multa, pero si de un dato incorrecto se 'van en cadena' otros, entonces ya no es un dato incorrecto, sino más de uno. Como bien sabemos quienes tiene pérdidas fiscales pendientes de amortizar, tienen derecho de disminuirlas del pp, sin perder el derecho de hacerlo en la anual. El procedimiento correcto es: Ingresos nominales acumulados por coeficiente de utilidad igual Utilidad base PP menos Perdidas fiscales pendientes de amortizar igual Base para pago provisional después de pérdidas fiscales por tasa igual Impuesto determinado menos Pagos provisionales efectuados con anterioridad igual ISR a cargo del periodo Entonces con esta información, si se disminuyen pérdidas fiscales, se manifiestan en el renglón de pérdidas fiscales. Si aún después de disminuir las pérdidas fiscales, resulta un impuesto a cargo en el período, entonces si, se pondrá en el siguiente mes, el dato del pago provisional efectuado con anterioridad. Saludos y que tengan una excelente semana
Tópico: Requerimiento de ISR servicios profesionales por secretaria de finanzas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2015 20:56:55 Asunto: Re: Requerimiento de ISR servicios profesionales por secretaria de finanzas
Hola Surman, Es correcto lo que te informaron. El SAT y las tesorerías de algunos los estados y el DF firmaron acuerdos de colaboración con los cuales, pueden requerirte y en su caso solictarte información. Lo que debes hacer es acudir a la Tesoreria que te corresponda según tu domicilio (no es necesario que vayas a izazaga, o por lo menos yo en un par de ocasiones no he ido a izazaga y no he tenido problema), llevando originales y copias del requerimiento, y declaraciones presentadas. Al igual que como le hacíamos en el SAT, te sellaran tu copia del requerimiento que dirá ATENDIDO. Y listo, a guardarlo en el expediente fiscal. Saludos
Tópico: No tengo facturas de ingresos ni egresos de 2013 ¿qué hago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2015 15:53:18 Asunto: Re: No tengo facturas de ingresos ni egresos de 2013 ¿qué hago?
Hola Anabethp, Independientemente de los acertados comentarios de lo colegas, si considero MUY IMPORTANTE Y NECESARIO que tu cliente se presente en el MP y haga constar 'el extravío' o la 'no devolución' de la documentación por parte de la persona que se quedó con la documentación por varias razones: 1. Por los ingresos, pues de eso no hay problema, digo esto, porque al SAT le encanta que tengamos INGRESOS. 2. De los gastos, aunque tendrás tus estados de cuenta, es mejor también tener las facturas que amparan los gastos, si tu cliente consigue que sus proveedores el entreguen copias, serán copias, a menos que pague por las copias certificadas. 3. Y si por ahí hubiera algo extra, pues queda asentado que la persona que dijo ser contador no la entregó. Serviría si tu cliente tiene correos electrónicos solicitando la información, aunque no tengas contestación, pues sirve de constancia que la estas solicitando. Espero te sirva mi comentario. Saludos y suerte.
Tópico: FACTURA GLOBAL BIMESTRAL RIF NO REALIZADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2015 10:33:54 Asunto: Re: FACTURA GLOBAL BIMESTRAL RIF NO REALIZADAS
Hola Cabas, VAmos por partes: [quote]Todos mis proveedores me dieron factura con mis datos, ya no debí registrarlos en mis cuentas?? Yo generé una factura electrnica al pub en general de los ingresos del periodo mayo-jun[/quote] Si tu proveedores te dan CFDI's ya no debes registrarlos en MIS CUENTAS porque se duplican. Y es correcto que hayas generado tu factura de may-jun. [quote]como el sistema no me permitó ponerles la fecha real de esos dos meses, supongo que esos gastos e ingrsos quedaron registrados para el bimestre julio -agosto?[/quote] Quedan registrado en MIS CUENTAS en la fecha en la que lo haces, pero tu DEBES CONSDIERARLO EN EL BIMESTRE AL QUE PERTENECE EL INGRESO/GASTO [quote]Para la declaración bimestral mayo jun, debo poner ya los real es decir el monto de los ingresos y gastos del periodo mayo y junio aún y cuando los haya registrado en agosto? o no pongo nada porque ya quedaron registrados para el bim julio -agosto? [/quote] Para cada bimestre debes considerar los ingresos y gastos correspondientes, y de los que tengas CFDI's. Los de mayo junio para esa declaración, los de julio y agosto para la próxima declaración. [quote]Se duplicaran mis gastos que registré? ya que mis proveedores si me expidieron factura?[/quote] Si, se van a duplicar, te sugiero que canceles el registro que hiciste para que no se duplique. Los gastos que debes registrar es aquellos por los que no te entreguen un CFDI, digamos que para los no deducibles. Saldos
Tópico: PERSONA FISICA CON REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y OPTA DED CIEGA EN 2016 NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTAB ELECTRONICA NI USAR MIS CUENTAS
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2015 11:18:05 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y OPTA DED CIEGA EN 2016 NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTAB ELECTRONICA NI USAR MIS CUENTAS
Y que pasa entonces si se elaboran los CFDI's en la aplicación de 'Mis Cuentas'? Ya estamos utilizando la aplicación y ya estariamos cumpliendo el utilizar la aplicación y en consecuencia ya no estaríamos obligados a llevar contabailidad electrónica, correcto? Ademas si llevamos contabilidad electrónica, como se supone que registraríamos los movimientos de la cuenta de bancos? En el siguiente entendido: generalmente los que tienen ingresos por arrendamiento tiene una sola cuenta y en esta recibe le ingreso y de aquí realiza sus pagos y gastos, tanto los que sean relacionados al arrendamiento (algún mantenimiento, remodelación, etc.) y los demás gastos personales (comidas, supermercados, doctores, entretenimiento, etc). Tendrán que registrar todos los 'gastos personales como no deducibles', contratar a un contador para que lleve la contabilidad en el programa contable (COI, CONTPAQ, etc.), configurando el catálogo de cuentas contables vs sat, y envíe la información al SAT? Saludos
Tópico: Factor de Actualizacion en remanentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2015 11:08:04 Asunto: Re: Factor de Actualizacion en remanentes
De acuerdo Vadbo, y vaya que nos enriquece. Pero en ocasiones puede llegar a confundir en cuanto al planteamiento inicial, como en este caso, no crees? Saludos a todos, que tengan un excelente viernes y mejor fin de semana Abrazo
Tópico: Factor de Actualizacion en remanentes
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2015 21:29:44 Asunto: Re: Factor de Actualizacion en remanentes
Que tal Pacatelas y Allende, Totalmente de acuerdo con lo que nos comparte Pacatelas, pero la pregunta de Jessica fue respecto de los remanentes en compensación y no incrementos en saldos a favor compensados que si tendrían que seguir el procedimiento indicando en la tesis. En el caso que nos comparte Jessica, considero que es actualizar por periodos, desde que se presenta el saldo a favor y hasta que se realiza la primera compensación.. Posteriormente de esta ultima actualización y hasta la fecha de la segunda compensación, y así sucesivamente. Saludos

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