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Tópico: CANCELACION DE FACTURA
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2015 17:15:12 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURA
Hola Julieta, 1. En la factura de junio, debes de indicar que 'esta factura sustituye a la factura con folio XXXXXXXXX de fecha XX-may-2015'. 2. Contablemente debes registrar la factura de junio y registrar la cancelación de la factura de mayo. De esta forma no duplicarás el ingreso y el pago de la factura de mayo se podrá asociar a la factura de junio. Saludos
Tópico: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2015 10:38:49 Asunto: Re: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Que tal Oscarbm, Checate este tópico. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=51864&idCat=10 Saludos
Tópico: Visita domiciliaria SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2015 13:59:01 Asunto: Re: Visita domiciliaria SAT
Hola Maricruz, Te va a sonar muy simple mi respuesta, el tramite no es con ninguna autoridad, por lo que puedes pide a la gente de mantenimiento de tu oficina que ponga el número. Puedes comprar los números en cualquier ferreteria. Saludos
Tópico: UBER: Sistema de transporte
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2015 23:39:04 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Estimado Juanv2204, ES correcta tu apreciación: [quote]De tal manera que como deberia ser es asi Particular 1: Quien brinda el Servicio Particular 2: Quien recibe el servicio UBER: quien genera el contacto Particular 1: Emite Factura por 100 + IVA= $ 116, mas iva pues al ser un servicio entre particulares no esta exento de IVA, ya que no es un servicio de transporte publico de personas. Particular 2: Emite PAgo por 100 + IVA = $ 116 UBER Emite Factura de 20 a PArticular 1 PArticular 1: Paga a UBER la factura por el servicio a particular 1 [/quote] Y como bien dices, el tema está en el el IVA por el servicio de UBER y la retención de ISR que debiera hacer quien presta el servicio. E independientemene de que UBER esté eh Holanda o en México, LA FUENTE DE RIQUEZA ESTÁ EN MEXICO, por lo que si deberia de haber causación y retención de IVA e ISR (respectivamente). Pero, 'Ohhh, y ahora quien podrá ayudranos? ' No creo que el Chapulín Colorado pueda ir a hablar con los de UBER y decirles que están mal y que tienen que 'por un lado cobrarle a todos sus partners el IVA por las comisiones de 'contactación' (jajaja) y regresarles el X% para que sus partners paguen el ISR por los ingresos obtenidos de fuente de riqueza en México' En fin, esperemos que mientras se dan cuenta no haya problemas para los partners. Saludos y gracias por sus aportes, porque como dijiste: tenemos tela de donde cortar
Tópico: UBER: Sistema de transporte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2015 19:31:31 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Estimado Juanv2204, Es correcta tu apreciación, es un tema bastante complicado, y como dices, dejando de lado el tema de 'operabilidad/concesión' etc, y quedándonos únicamente con lo fiscal, suena raro que al ser un servicio prestado en territorio nacional no estén cobrando el IVA por los servicios prestados en México, que desde mi punto de vista es 'el del uso de la plataforma uber y administración para coordinación de servicios' (o algo parecido), pero eso si, CON FUENTE DE RIQUEZA EN MEXICO. Y como dices, dejan en estado de indefensión al Chofer/Socio que no sabe ni qué con los impuestos. Solo saben Ahora, también supongo que debieron de tener bien estudiado el tema impositivo para no tener problemas con las autoridades mexicanas y evitar a toda costa las retención de impuestos, no crees/creen? Saludos y gracias por la aportación.
Tópico: aplicacion de perdidas fiscales en exceso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2015 00:16:30 Asunto: Re: aplicacion de perdidas fiscales en exceso
Que tal Impredimex, Desde mi punto de vista se deben de corregir los pagos provisionales, que a pesar de ser A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, estos llevan un procedimiento , que implican la amortización de las pérdidas fiscales y en consecuencia al ser menor la pérdida resultará en una cantidad mayor de pagos provisionales, generando recargos y actualización. 'Junto con pegado' en la declaración anual se deberá de hacer la modificiación de las pérdidas amortizadas y que ya modificadas en los pagos provisionales, resultará un ISR del ejercicio por pagar menor. En cuanto a pagar, vas a pagar LA MISMA CANTIDAD DE ISR si modificas en los provisionales o en la anual, LO QUE NO VA A SER LO MISMO ES EN LA ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS. Pero como te comenté, debes de mofidicar los provisionales. Supongamos que hayas tenido correcto tu cálculo de la pérdida, cuanto habrías amortizado? Cuanto habrías determinado de pagos provisionales? Esto es lo que corresponde y lo que debes de pagar, y es lo que vas a determinar ahora. Saludos
Tópico: Monto de retenciones equivocado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 20:28:40 Asunto: Re: Monto de retenciones equivocado
Que tal Brenda05, Se puede corregir y debiera hacerse en la declaración informativa multiple (DIM) presentada en febrero pasado, de aquí se puede generar la nueva constancia. De lo pagado de más: a) No hacer nada y dejar claro en papeles de trabajo que se pagó por error de mas. b) Presentar declaración complementaria, y manifestar un 'pago de lo indebido' para posteriormente recuperarlo vía devolución o compensación (desde mi particular punto de vista, demasiado engorroso). Lo que si debe revisar también es ver si dedujo esos 3,500 de más y sus correspondiente IVA del cual, SUPONGO, no hay comprobante que lo avale. Saludos
Tópico: Pago de ISR hasta la anual 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 01:04:43 Asunto: Re: Pago de ISR hasta la anual 2014
Hola colegas, Como dice Enrique, se puede hacer: no pagar el total y pagar en la anual (o pagar una cantidad menor), o bien, pagar los 15,000 en el pago provisional, pero en ambos casos pagando los recargos y la actualización sobre 30,000). Pero hay sus riesgos de posibles infracciones por: - No realizar los pagos provisionales como lo indican la leyes - Manifestar datos incorrectos en las declaraciones. Y por lo que preguntan, NO HAY FUNDAMENTO LEGAL PARA PAGAR MENOS, es simplemente un poco de lógica: ¿para que le voy a dar a la autoridad 30,000 si me va a devolver 15,000? ¿Y si nada mas le doy los 15,000 que le debo del ejercicio? 'Claro esta que esto ya es hoy, a toro pasado, teniendo los cálculos completos y sabiendo lo que debo pagar' Saludos
Tópico: Calculo de Indemnizaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2015 23:50:01 Asunto: Re: Calculo de Indemnizaciones
En cual caso? En el que manejes gratificaciones en lugar de liquidaciones? Pues simplemente, el importe de la gratificación a tu tabla mensual y no hay de otra, o por lo menos yo no veo de otra. Y lo del reglamento, el 139 no te aplica pues no estas pagando conceptos de 'pagos por separación' como lo marcan las leyes. Saludos
Tópico: ¿Sigue vigente el Formato 37-A?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2015 23:44:56 Asunto: Re: ¿Sigue vigente el Formato 37-A?
Hola Vero, Y sabes ya cual programa ofrece la aplicación/solución? Saludos y gracias

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