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Tópico: declaracion personas fiscas por jubilacion, venta de casa habitacion y socia de pm
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2015 14:41:42 Asunto: Re: declaracion personas fiscas por jubilacion, venta de casa habitacion y socia de pm
Hola PTIConta, La constancia de su jubilación la puede conseguir en las oficinas del IMSS (administrativas) correspondientes a su domicilio. Referente de la casa habitación, debe haber una escritura realizada por notario, si fue casa habitación y la habitaron las tres hermanas seguramente no hubo retención de ISR y en consecuencia es un ingreso exento del pago de ISR, cumpliendo requisitos del artículo LISR 93-XIX. Si fue este el caso, hay un apartado de 'información' en la declaración en el que debes manifestar el importe que se recibió por la venta de la casa habitación del contribuyente. Si no fue casa habitación el notario debió de haber realizado los cálculos correspondientes a los venta determinando ingresos acumulables y no acumulables, así como el ISR que retuvo y del que les debió de entregar una constancia. De la constitución de la persona moral, se debe declarar si obtuvo ingresos por concepto de dividendos (art LISR 140).
Tópico: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2015 14:30:54 Asunto: Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
Complementando: [i]Ar.t 150 LISR: '[u][u]Las personas físicas[/u] que obtengan ingresos en un año de calendario[/u], a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, [u]están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente[/u], ante las oficinas autorizadas. [u][color=red]Podrán optar por no presentar la declaración[/color][/u] a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.'[/i] Enfasis añadido Se tiene la obligación de presentar declaración, en ciertos casos, como el que comentas tienes la OPCION DE NO PRESENTARLA. Pero después de que revises tus números y cálculos de: isr retenido, dato de pérdida por intereses, y de la jubilación, podrás ver si te conviene presentarla o no: se genera saldo a favor de ISR? la pérdida por intereses es 'significativa'? recuerda que esta se puede aprovechar en los próximos 5 años. Mejor presentarla desde hoy. Imaginate que en abril de 2019 tengas que presentar la declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017 porque en 2018 obtuviste intereses reales importantes y con estas perdidas te 'ahorras todo el ISR'. Además de que el plazo para el ejercicio de facultades para 2014-2017 empezarían a contar en 2019, y no desde cuando debiste haber presentado las declaraciones. Saludos
Tópico: IVA ACREDITABLE EN DECLARACION
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2015 12:50:43 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE EN DECLARACION
Hola Berenice, En que para PF o para PM? Para PF no hay un renglón particular, alguna vez realicé la consulta y me dijeron que iba junto con el IVA Acreditable del mes es decir hay que sumar tu saldo a favor de IVA que va a acreditar al IVA acreditable del mes. Es importante tener en papeles de trabajo dicha división ya que en la declaración se entenderá que es IVA acreditable del periodo. Si es para PM entonces en el apartado de IVA del lado derecho aproximadamente a la mitad vienen los recuadros para el acreditameinto IVA de periodos anteriores. Saludos
Tópico: Retencion de ISR en pago de PTU
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2015 12:44:31 Asunto: Re: Retencion de ISR en pago de PTU
Que tal, Por el momento tienes un abono en PTU por pagar. Para hacer el PAGO tiene que hacer el sigiente asiento: CARGO - PTU POR PAGAR ABONO - ISR SUELDOS por pagar ABONO - BANCOS saludos
Tópico: anual 2014 pensionado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2015 01:00:17 Asunto: Re: anual 2014 pensionado
Que tal Berenice, En virtud de que tuvo ingresos de mas de una sola fuente si tienes la obligación de presentar la declaración. La constancia de la jubilación, la debe de entregar el ISSSTE, asi que pídele al Ingeniero que la solicite. De los ingresos que tienes retenciones ubicas el tipo de ingresos en la constancia que le extendieron (sueldos u honorarios) para declararlo en el capítulo correspondiente del declarasat, Y de los ingresos que no tienes comprobante ni nada oficial, hay que hacerle varias preguntas al ingeniero ya que de éstas puede depender la 'declaración' de estos ingresos o no: 1. Quien le pagó? Una empresa, una dependencia de gobierno o una persona 2. Como le pagaron? y de aqui hay otras preguntas: a) con cheque... que le hizo al cheque/s; lo cobró o depositó en su cuenta b) con transferencia... a su cuenta o cuenta de alguien mas? c) en efectivo. Si le pagaron en efectivo, no hay rastro del ingreso para el ingeniero por lo que puedes no declarar estos ingresos. Si le pagaron en cheque y los cobró en el banco, hay un pequeño rastro del ingreso, pero que también puedes no declarar, ya que, a menos que vayan con quien le pagó y le pidan el dato del ingeniero (que considero poco probable que suceda), por lo que puedes no declarar estos ingresos Si le pagaron con cheque / transferencia a una cuenta de alguien distinto a él, hay rastro de que le pagaron a 'ALGUIEN', pero no a él, por lo que el riesgo de no declarar estos ingresos seria del titular de la cuenta de banco... el ingeniero podría no declarar dicho ingreso. Si le pagaron con cheque /transferencia en su cuenta, hay evidencia suficiente para decir que corresponde a una ingreso directo del ingeniero, por lo que seria conveniente que los declarara en el capítulo de otros ingresos, a menos que quiera correr el riesgo de no declararlo. Ahora con el tema de la discrepancia fiscal pues ya hay que pensar dos veces en no declarar algún ingreso que pueda haber en las cuentas bancarias, nos toca asesorar, comentar riesgos y el contribuyente es quien decidirá si lo toma o no. También dependerá de la personalidad del contribuyente... hay gente amante del riesgo que puede decir que no se declare y otras, adversas al riesgo que no querrán problemas y declararan estos ingresos. Espero haberte ayudado Saludos Mauricio
Tópico: Recibo de nomina con incapacidad: ¿timbrado?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2015 00:15:50 Asunto: Recibo de nomina con incapacidad: ¿timbrado?
Que tal colegas, Aprovecho para saludarlos y para hacer una pregunta de la que me gustaría saber sus opiniones: Una empleada en próximos días se va a ir de incapacidad por maternidad, por lo que la próxima quincena será una quincena con pago de X días (quincena no completa). Como sabemos las incapacidades por maternidad son de 40 días antes y 40 días después de la fecha de parto, aunque también sabemos que con los médicos pueden ser 10 y 70 ó 20 y 60. Pero la pregunta es la siguiente: Cuando está ya de lleno la incapacidad, el patrón no tiene obligación de pagar al empleado y por consiguiente no hay ingreso para el trabajador, pero: a) el recibo de nómina se debe timbrar? b) es necesario para justificar la relación laboral indicando las ausencias y poder deducir el pago de las cuotas de SS? c) o con las simples incapacidades es suficiente? Gracias y de antemanos por sus comentarios.
Tópico: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 17:41:15 Asunto: Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
En la ficha técnica vienen los supuestos en los que estas [u][color=red]obligado[/color][/u] a presentar declaración. Ahora si te conviene, porque no presentarla? Te va a salir saldo a favor? La perdida por interese la puedes aprovechar dentro de los próximos 5 años: a) esta persona va a seguir invirtiendo? b) Será que en algún momento se generen intereses reales? c) Va a pagar impuestos por esos intereses por no haber presentado la declaración manifestando la pérdida porque la ficha técnica dice que no? Lo peor que puede pasar es que no generes intereses reales en los próximos 5 años, ni hablar, pero que tal si en el quinto año te salen intereses reales significativos que se pudieron haber amortizado con estas perdidas, tu vas a pagar el ISR de esta persona? Solo tu sabes los importes de ISR retenido e intereses ganados reales y nominales. Ahí te lo dejo para que le den una pensada adicional. Yo si la presentaba... pero cada cabeza es un mundo Saludos
Tópico: anticipo compra extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 16:54:29 Asunto: Re: anticipo compra extranjero
Que tal Javi9923, Para poder hacer el acreditamiento del IVA debes de tener el comprobante que ampare la operación (LIVA 5-II), en tu caso y al ser compra de importación tu comprobante será el pedimento de importación y hasta que el agente aduanal no te notifique los importes a pagar por IGI, IVA, y otros gastos y LOS PAGUES, no podrás acreditar el IVA. Asi que con tus premisas, será hasta abril cuando puedas acreditar el IVA, ya que en este mes estarás pagando el impuesto y tu mercancía. Saludos Mauricio
Tópico: CONSUMO DE ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 16:49:02 Asunto: Re: CONSUMO DE ALIMENTOS
Hola Marilulea, Deducibles: $750 cuando son viáticos, son por persona y por dia ylso realizas despues de un rango de 50Km de tu domicilio fiscal (Art. 28-V,) Deducible 8.5% cuando sean consumo en restaurante, pagado con tarjeta de crédito, débito o servicios, del contribuyente que pretenda hacer la deducción (art. 28-XX) y se entiende que son dentro de los 50km de tu domicilio fiscal. Saludos Mauricio
Tópico: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 14:47:02 Asunto: Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
Que tal Pereznerio, Lo mas recomendable es que si presentes la declaración por tres razones: 1. Obtienes ingresos por dos conceptos: jubilaciones e intereses. 2. Probablemente el banco haya realizado retenciones de ISR, dependiendo del importe y los otros ingresos, es posible que en tu calculo anual, se genere un saldo a favor de ISR. 3. En años próximos en los que se obtengan intereses reales positivos puedes amortizar esta pérdida de intereses (hasta por un periodo de 5 años), de forma que no tendrías ingresos acumulables por concepto de intereses. Saludos Mauricio

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