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Autor | Mensaje |
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Tópico: PRIMERO FAMILIAR | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 13:41:50 Asunto: Re: PRIMERO FAMILIAR |
Que tal Tostadas, [u][color=red]No soy abogado[/color][/u], pero alguna vez también a un cliente le llego una, y contestamos como si fuera un escrito para hacienda, dirigido al juez primero de lo familiar, con su domicilio y el asunto y diciendo que eres el representante de la empresa, con el domicilio en el que te estas. Ya el texto es indicando que recibiste el escrito X y que te solicitan las nominas del empleado y que adjuntas y relacionas. Si no te pidieron períodos, te sugiero que adjuntes las que van del año, si recibe comisiones o ingresos variables, sugiero también los adjuntes. lo mas probable que se trate de uan demanda de divorcio y te llegará un nuevo escrito en el que te van a requerir que le retengas x% de su sueldo para que se lo entregues a la ex-esposa. Saludos y suerte[color=red][/color] | |
Tópico: DECLARACION PM SOLO PAGO DE PRESTAMOS | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2015 14:47:59 Asunto: Re: DECLARACION PM SOLO PAGO DE PRESTAMOS |
Que tal Silvestre, Desde mi punto de vista sii debes de registrar los movimientos por varias razones: El no tener ingresos no significa que no tenga operaciones. Tus operaciones son el pago del crédito y sus intereses y el pago del teléfono. Tienes la obligación de registrar tus operaciones para pago de impuestos y ahora con eso de la contabilidad electrónica, aún mas. Tienes obligación de presentar declaración anual del 2015 en marzo del 2016. Seguramente ya presentaste la de 2014 el mes pasado y entonces si no registras tus movimientos contables como vas a reflejar en tu próxima declaración que tuviste menos deuda, que pagaste intereses y teléfono. Para la determinación del ISR del ejercicio, entre otras cosas debes considerar el ajuste anual por inflación (con el saldos promedios mensuales de activos y pasivos monetarios). Te generará un efecto inflacionario. Si llega a ser acumulable, el registrar tus intereses y el gasto del teléfono te puede ayudar a que este pueda ser menor y en consecuencia el ISR sea menor. Si tus intereses causan IVA, estos te ayudaran a tener un saldo a favor de IVA, en conjunto con el IVA del teléfono. Así que tu decides... Saludos | |
Tópico: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS | |
marasacp Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2015 12:34:50 Asunto: Re: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS |
Buen día colegas, Retomando este tema, saben si ya salieron los complementos para estos CFDI's o seguimos en las mismas nada mas con la 'constancia de reteniones anual' de la DIM? He preguntado a los de Aspel y dicen que con su programa de 'Factur@' se pueden emitir estos comprobantes, pero no estoy seguro. Alguien tiene algún comentario? Gracias saludos | |
Tópico: Pérdida intereses | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 20:11:52 Asunto: Re: Pérdida intereses |
Con gusto: LISR CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES Art. 133-136 Saludos | |
Tópico: ACUSES ENVIO Y ACEPTACION CONTABILIDAD ELECTRÓNICA | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 19:20:13 Asunto: Re: ACUSES ENVIO Y ACEPTACION CONTABILIDAD ELECTRÓNICA |
Hola colegas, Yo acabo (19.11 hrs) de enviar mis dos balanzas: enero y febrero, pero el acuse que se despliega es un mensaje de error, lo que hice fue imprimir el pantallazo de recepción y bueno, esperemos se 'relajen' los servidores para poder bajar los acuses. Saludos | |
Tópico: Registro contabilidad persona física | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 11:00:00 Asunto: Re: Registro contabilidad persona física |
Que tal Surman, Como bien dices, no es facil hacer el registro de una contabilidad de persna física cuando en una misma cuenta bancaria lleva sus cosas 'del negocio' y sus cosas personales. Alguna vez yo también registraba los gastos personales: medicinas, análisis, médicos, supers, entre otros gatos personales, dentro de una subcuenta de gastos: 'gastos personales' y que para efectos de la contabilidad y pagos provisionales mensuales, estos (los que se consdieran deducciones personales) no son deducibles, y por ende asi los tenia registrados El problema como dices ahora será que para la 'contabilidad fiscalizadora del sat' tendrás que registarlos como no deducibles, pero quizá también haciendo la clasificación para que de una vez el sat sepa que dentro de estos 'no deducibles' se encuentran las deducciones personales que 'si vas a deducir' en la declaración anual, no te vayan a salir despues que siempre no porque tu les dijiste/informaste/confirmaste con tu xml que eran no deducibes y entonces 'pos ya no los deduces' O la otra, dile a tu cliente que abra un segunda cuenta en la que maneje sus gastos personales, y asi hace un 'retiro' al mes y de esta forma tu ya nada mas registras un 'gasto' al mes y por otro lado controlas las deducciones personales. Yo lo hice con dos de mis clientes, y el gusto me duró un mes... pero por intentar no quedamos. Saludos | |
Tópico: PRORROGA ENVIO CONTABILIDAD ELECTRONICA | |
marasacp Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 10:33:47 Asunto: Re: PRORROGA ENVIO CONTABILIDAD ELECTRONICA |
Creo que asi estabamos mucho, y ya no tendremos tiempo de 'equivocarnos' para registrar la depreciacion 'ahi después pa'la anual' o regresarnos para provisionar esos gastos que siempre nos llegan ya que vamos a pagar y la factura es hace... 'perdón 6 meses'. Asi que ni hablar a corretear la chuleta, digo los comprobantes, se ha dicho. Saludos a todos y excelente dia. | |
Tópico: ENVIO BALANZA: MENSAJE DE ERROR | |
marasacp Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 00:59:51 Asunto: Re: ENVIO BALANZA: MENSAJE DE ERROR |
HOLA COLEGAS, CON LA BUENA NUEVA DE QUE, A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (EN TERMINOS DE LAREGLA 1.7, PENDIENTE DE PUBLICACION EN EL DOF) SE MODIFICÓ LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SU ANEXO 23, PARA QUE EN ARTICULO CUARTO DIGA: SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL RESOLUTIVO DECIMO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DEMARZO DE 2015 PARA QUEDAR COMO SIGUE: PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.8.1.5., EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA FRACCION I Y II INCISOS A) Y B), DE ESTA RESOLUCION Y EN RELACIÓN AL RESOLUTIVO TERCERO, FRACCIÓN I DE LA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2014 PUBLICADO EN EL DOF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, [color=red][u]LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES Y FISICAS PODRAN ENVIAR LA INFORMACION CONTABLE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2015 A MAS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 201[/u]5.[/color] ENTONCES A DESCANSAR Y HACER EL ENVIO CON CALMA EN LA SEMANA | |
Tópico: PRORROGA ENVIO CONTABILIDAD ELECTRONICA | |
marasacp Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 00:39:49 Asunto: PRORROGA ENVIO CONTABILIDAD ELECTRONICA |
HOLA COLEGAS, CON LA BUENA NUEVA DE QUE, A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (EN TERMINOS DE LAREGLA 1.7, PENDIENTE DE PUBLICACION EN EL DOF) SE MODIFICÓ LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SU ANEXO 23, PARA QUE EN ARTICULO CUARTO DIGA: SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL RESOLUTIVO DECIMO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DEMARZO DE 2015 PARA QUEDAR COMO SIGUE: PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.8.1.5., EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA FRACCION I Y II INCISOS A) Y B), DE ESTA RESOLUCION Y EN RELACIÓN AL RESOLUTIVO TERCERO, FRACCIÓN I DE LA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2014 PUBLICADO EN EL DOF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, [u]LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES Y FISICAS PODRAN ENVIAR LA INFORMACION CONTABLE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2015 A MAS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2015.[/u] ENTONCES A DESCANSAR Y HACER EL ENVIO CON CALMA EN LA SEMANA,[b][/b][color=red][/color] | |
Tópico: Pérdida intereses | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2015 20:34:57 Asunto: Re: Pérdida intereses |
Hola, si aunque manifiestes el total de tu pérdida, la que se va a aplicar es la que 'amortice' a tus INTERESES REALES y es porque: Los intereses nominales, son todos los intereses que recibiste. Los intereses reales, son los que están por encima de la inflación y son los QUE ACUMULAS (GRAVAS, PAGAN IMPUESTO). La pérdida que se aplicará será, en tu caso hasta el importe de los reales, si tus intereses reales hubieran sido mayores a 143 mil, entonces si se vería reflejada toda tu pérdida. Esta pérdida la podrás amortizar en años futuros hasta agotarla, claro, solo es amortizables vs intereses, pero no se pierde, Saludos Mauricio |
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