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Autor | Mensaje |
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Tópico: CODIGOS AGRUPADORES EN COI | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 14:07:36 Asunto: CODIGOS AGRUPADORES EN COI |
Hola Colegas, Buen dia, como estan? Ademas de saturados con las anuales y espero que ya hayan terminado. Una pregunta, estoy preparando el catalogo y balanza, de enero y febre 2015, en COI 7.0 para enviarla en estos días, pero por alguna razón los nuevos código agrupadores los empecé a capturar en diciembre 2014, ya creado enero y febrero 2015. Cuando me cambié de período a 2015, estos no se actualizaron, y ya hice el traspaso de saldos. Alguien sabe como se pueden 'actualizar', ' traspasar' o hacer que los códigos y RFC´s de diciembre 2014 se pasen a enero y febrero 2015? De antemano, muchas gracias por su aportaciones. | |
Tópico: Se actualiza el capital variable? | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 13:08:23 Asunto: Re: Se actualiza el capital variable? |
Si, el capital aportado es parte de la CUCA, no importa si es fijo o variable, esto es tema legal ya que el fijo es (generalmente) sin derecho a retiro y el fijo si se puede retirar. Para efectos fiscales no importa si es fijo o variable, es CAPITAL aportado y es parte de la CUCA, que debe actualizarse cada vez que se presente la anual o que haya alguna modificación (aportación o retiro), Saludos | |
Tópico: REFACTURACION DE CFDI DEL EJERCICIO ANTERIOR | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 28, 2015 17:14:17 Asunto: Re: REFACTURACION DE CFDI DEL EJERCICIO ANTERIOR |
Buenas tardes Lupita, Eso de que sea valido el argumento, es un decir. Y por el otro lado te recuerdo que tu como persona física, acumulas tus ingresos hasta que efectivamente los percibas, esto es hasta que los cobres. Por el otro lado, si es una empresa la que te debe, ellos no podrán deducir tus servicios/bienes, hasta que te los paguen, por lo que en muchas ocasiones te piden que 'refactures', 'cambies el recibo de honorarios', etc, por uno de fecha del año en el que te lo van a pagar. Ahora si no te lo han pagado, pues así de sencillo, cancela el del año pasado, y emite uno nuevo. A ti no te afecta, ya que el año pasado, 2014, no pagaste ISR ni IVA por dicha factura emitida. Estarás acumulando el ingreso y en consecuencia pagando el ISR y el IVA este año, en el pago provisional correspondiente al mes en el que te paguen. Saludos. Mauricio | |
Tópico: LLenado de la CUFIN en la Declaracion Anual 2014 | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2015 11:06:09 Asunto: Re: LLenado de la CUFIN en la Declaracion Anual 2014 |
Dentro de la aplicación para la presentación de la declaración anual de PM, hay varios apartados: Datos de identificación Datos adicionales (para saber si estas obligado/optaste por dictaminar) Estado de resultados Estado de posición financiera (balance) Conciliación contable-fiscal Datos de algunas deducciones CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO: AQUI VAN TUS DATOS DE CUFIN, CUCA, COEFICINETE E UTILIDAD, SALDOS PROMEDIO DE CREDITOS Y DEUDAS, ENTRE OTROS. Y si nunca han repartido dividendos, puedes hacerlo si viene de CUFIN, (revisa el LISR 10 y 77) Saludos | |
Tópico: Declaracion anual 2014 Sueldos y salarios + Pagos por separacion | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2015 09:30:49 Asunto: Re: Declaracion anual 2014 Sueldos y salarios + Pagos por separacion |
Que tal De Leon, Debes esperar a que salga la aplicación completa, ya que los pagos por separación deben incluirse, de lo contrario te requerirán argumentando que no acumulaste los ingresos del RFC XXX, es decir el faltante. Saludos Mauricio | |
Tópico: PTU MENOS RESULTADO FISCAL | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2015 20:31:36 Asunto: Re: PTU MENOS RESULTADO FISCAL |
Buenas noches, Tienes que restar la PTU PAGADA EN EL EJERCICIO. Para la anual de 2014, debes restar la ptu de 2013 que pagaste en mayo de 2014. La PTU de 2014, que declares en tu anual, y que pagues en 2015, la restarás del resultado de 2105, el año próximo. Saludos | |
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE CAPITAL CONTABLE RECIBIDO EN ESPECIE | |
marasacp Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2015 17:29:27 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE CAPITAL CONTABLE RECIBIDO EN ESPECIE |
Hola Oziel, Puedo pedirte también si me compartes tu material? marasacp@yahoo.com.mx Gracias | |
Tópico: Deducciones personales | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2015 11:49:06 Asunto: Re: Deducciones personales |
Que tal Jairchivas, Desde mi punto de vista si puedes deducir en tu anual de 2014 el importe correspondiente que realizaste con tarjeta de crédito con fecha 23 de diciembe, ya en esa fecha la aseguradora consintió que tú ya habías cumplido con tu obligción pago para con ella. El hecho de que ahora tu le debas al banco, como diria la tia Conchita, 'esa otra historia'. En el tema particular las fracciones de las deducciones peronsales dicen: Art. 151 I. Gts medicos: [i]Los pagos... se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o [color=red]mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios[/i][/color] VI. [i]Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.[/i] (aquí no habla de la forma de pago, pero como diriamos: mas vale) VII. Transprotación escolar: [i] se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o [color=red]mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios[/color].[/i] Asi es también con las demás deducciónes, y esta previsto en la ley: cuando se paguen con cheque, transfernecia electrónica, tarjeta de crédito, debito o de servicios o monederos electronicos... (LISR 27-III, 147-IV) Nunca dice: cuando pagues con tarjeta de crédito y ademas pagues la tarjeta de crédito. Saludos Mauricio | |
Tópico: Pago a un proveedor que no nos facturo | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2015 23:11:31 Asunto: Re: Pago a un proveedor que no nos facturo |
Hola Anaili, Otra alternativa, que podría ser viable sería con un contrato de subrogación de derechos y obligaciones, pero implica no nada más el pago, sino que, en tu caso Y, es quien estaría respondiendo por los servicios contratados inicialmente por X, y también que tú le pagues a Y. Con esto justificarías el pago a Y, y la deducción, inclusive con la factura emitida por X. En este contrato tienen que firmar las tres partes: tú, X y Y. Considero que sin éste contrato no sería posible. Pero como comenta Allende, que te den el contrato y los demás documentos que soporten lo anterior para que puedas realizarlo. Tu puedes argumentar que la ley marca que tienes que pagarle a quien te emitió la factura y que no hay poder humano, salvo divino, digo legislativo o legal, que indique lo contrario. Saludos | |
Tópico: AJUSTE ANUAL | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2015 12:29:36 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL |
Que tal Tostadas, Cuales son 'todos tus impuestos a favor'? Acuerdate que se consdieran creditos aquellas CUENTAS POR COBRAR EN NUMERARIO. ISR, IVA, IETU, si están declarados, si los consideras créditos desde el mes en que se presentó la declaración y hasta el mes en el que se acreditó, compensó o solicitó la devolución del mismo. Saludos |
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