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Tópico: NUEVA BASE DE DATOS EN UNA EMPRESA EN COI 7.0 CON UNA BASE DE DATOS YA EXISTENTE
marasacp

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 22, 2015 18:51:41 Asunto: Re: NUEVA BASE DE DATOS EN UNA EMPRESA EN COI 7.0 CON UNA BASE DE DATOS YA EXISTENTE
Hola Patsy, Buen dia, te recomiendo que contactes a algún Asesor de Aspel en puebla para que te pueda ayudar de mejor manera, seguramente ellos tendrán ya la solución este tipo de problemas. http://www.aspel.com.mx/mx/ubi_dist.exe/listado?edo=21&idsa= Saludos y suerte
Tópico: DESCUENTO DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2015 18:44:07 Asunto: Re: DESCUENTO DE INFONAVIT
También está previsto que si la Emisión Bimestral Anticpada (EBA) que tenemos la obligición de obtener del IDSE, funge como NOTIFICACIÓN, por lo que el primer bimestre (o parte de) que trabaja 'estas no obligado' a retenerle y el Infonavit te 'perdona' esta no retención. A partir del segundo bimestre, y como ya recibiste, bajaste, obtuviste (me vi muy Adela, verdad, jajaja), la EBA ya tienes la obligación de retener y enterar las cuotas del crédito. Ejemplo: Contratas al trabajador el 23 de marzo, con crédito infonavit y no te notifica que tiene crédito. Tu le pagas y como no sabes que tiene crédito no le retienes. En mayo, bajas tu EBA dle 2° bimestre de la página del IDSE, asi que YA ESTAS NOTIFICADO DEL CREDITO DEL TRABAJADOR, POR LO QUE TIENES LA OBLIGACION DE EMPEZAR A RETENER EL IMPORTE O PROCENTAJE QUE TE INDIQUE LA EBA. En este 2° bimestre puedes no pagar la retención del crédito ya que no estabas notificado. Como comenta ByPaco, el trabajador puede seguir pagando, pero el PATRON TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR. EN NINGUN MOMENTO LOS PAGOS DEL TRABAJADOR SUSTITUYEN LOS PAGOS QUE HAGA EL PATRON.
Tópico: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2015 16:46:52 Asunto: Re: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Gracias por tus comentarios Allende, y aun mas por el dia, se supone que deberiamos estar descansando... Ahora si yo ya voy a comer y luego a ver si seguimos otro rato, esto del trabajo de marzo y abril, es algo demandante, no? Un abrazo Mauricio
Tópico: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2015 16:29:18 Asunto: Re: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Gracias Allende, Yo también pensé eso, la anual no se ha presentado y mi intención seria: 1. registrar las cancelaciones en diciembre 2. no modificar el provisional de diciembre para no generar un pago de lo indebido y que en dado caso, si llegase a presentarse un saldo a favor sea en la anual. ¿Suena muy descabellado?
Tópico: Ayuda
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 22, 2015 15:40:54 Asunto: Re: Ayuda
Hola Jennifer: Tu dato te lo está dicendo: 50 al departamento de producción 30 al departamento de ventas el resto (20) al departamento de administración Ese 50% va a producción, al ir a producción se esta suponiendo que es una empresa de transformación, es decir que formará parte del costo de lo vendido. Así que ese 50% irá a tus gastos de producción, costo de ventas, o gastos indirectos de fabricación, según como lo tengas en tu tarea. Si no te dieron mas datos, considero que lo puedes mandar directamente al costo de ventas. Saludos y suerte
Tópico: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2015 14:27:58 Asunto: CANCELACION FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Buen día Colegas, Tengo la siguiente situación: una P.M. emitió un par de facturas facturas en 2014 (octubre y noviembre) y las canceló en febrero 2015 (claro sin avisarme). 1. una a solicitud del ciente y se refacturó hasta marzo 2015 2. la segunda se canceló también en febrero 2015 pero esta por que el cliente no había pagado la factura (y todavía no la paga) y no se ha emitido la factura nuevamente. Que sugieren: que el registro contable y fiscal de la cancelación se haga en febrero2015? Que se registren (contable y fiscal) en diciembre 2014 las cancelaciones de estas facturas? y se consideren en marzo 2015? Gracias por sus comentarios
Tópico: Cual es el procedimiento y fundamento para notificar formalmente a una persona moral la baja como comisario de la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2015 09:40:05 Asunto: Re: Cual es el procedimiento y fundamento para notificar formalmente a una persona moral la baja como comisario de la empresa
Que tal Gerardo, Esto seria con una carta tuya dirigida a la asamblea de accionistas de la empresa o al administrador único para notificar tu renuncia, pero dejarás de ser comisario hasta que se te remueva y se nombre a otro en una Asamblea de Accionistas. Si no hay asmamblea, tu sigues siendo el comisario de la misma, ya que en el acta constitutiva, o en alguna asamblea posterior, se te nombra comisario (Ley General de Sociedades Mercantiles, art.91-V; 100-IV y 181-II). ES IMPORTANTE QUE OBTENGAS TU REMOCIÓN CON UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, SOBRA DECIR QUE FIRMADA POR LOS MISMO, DE OTRA MANERA SIGUES SIENDO EL COMISARIO. Saludos
Tópico: ACTUALIZACION DEL SALDO DE CUFIN QUE SE TIENE A 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2015 09:27:20 Asunto: Re: ACTUALIZACION DEL SALDO DE CUFIN QUE SE TIENE A 2013
Buen dia GOVMO, Tienes que actualizarlo como lo has hecho siempre, a cada movimiento que tengas o a cada diciembre para presentar la declaración anual. Lo que menciona el párrafo ulitmo de la fraccion XXY del 9 Transitorio es lo mismo, nada mas que te hace que en ves de que 'hagas pausa en la actualizacion' en cada movimiento te vayas sin 'escalas' hasta diciembre de 2013. Si haces el ejercicio te saldrá una Cufin un poco mayor a la que tienes actualmente, y esto es únicamente por 'no hacer escalas'. Saludos
Tópico: Problema para abrir respaldos de sua
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2015 21:54:49 Asunto: Re: Problema para abrir respaldos de sua
Intenta lo siguiente: Desinstala el sua. Instala la versión más antigua que tengas del sua. Ve actualizando una a una las actualizaciones de este, hasta llegar a 3.4.3. Y después ya reinstalas tu respaldo. Saludos
Tópico: PAGO PROVISIONAL PERSONA MORAL PRIMER AÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 20:22:02 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL PERSONA MORAL PRIMER AÑO
Mi estimado CELJ34, No, no es como lo pintas: [color=maroon]SITUACION A) si yo tengo una persona moral que no ha tenido ingresos en varios años , entonces no debo presentar pagos provisionales, solo presento la anual [/color] [color=red]CRONOLOGIA: AÑO 1: AÑO SIN OPERACIONES, NO PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR, OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS DEFINITIVOS MENSUALES DE IVA (A PARTIR DEL PRIMER MES DE ACTIVIDADES, O DE HABERSE DADO DE ALTA) MARZO AÑO 2, PRESENTACIÓN DECLARACION ANUAL DEL AÑO 1, EN CEROS, EN CONSECUENCIA COEFICIENTE DE UTILIDAD CERO. ABRIL AÑO 2, INICIO DE PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ISR, SIN INGRESOS, CON COEFICIENTE DE UTILIDAD CERO (DE AQUI EN ADELANTE, SIN EXCEPCIÓN, TODOS LOS MESES, RELIGIOSAMENTE, A PRESENTAR LOS PROVISIONALES DE ISR) AÑO 2, AÑO SIN OPERACIONES MARZO AÑO 3, PRESENTACIÓN DECLARACIÓN ANUAL DEL AÑO 2, EN CEROS, EN CONSECUENCIA COEFICIENTE DE UTILIDAD CERO[/color] [color=maroon]SITUACION B) si apenas digamos en este año obtengo ingresos y se me da un isr a cargo , debo presentar la declaracion si NO no la presento (hablando del ISR) ahora bien , EN ESTA PARTE NO ENTIENDO PORQUE DICE QUE SI OBTENGO UN SALDO A FAVOR TAMPOCO SE PRESENTA LA DECLARACION, ........ acaso habla del IVA ?? o del ISR[/color] [color=red]SI EN EL AÑO 4, OBTIENES INGRESOS (100), Y ESTOS SON MAYORES A LOS GASTOS (80), TENDRAS UNA UTILIDAD (20) Y DEBERAS PAGAR IMPUESTOS (6). Y UN COEFICIENTE DE UTILIDAD DE 0.2000, DATOS QUE DEBES MANIFESTAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL PRESENTADA EN MARZO DEL AÑO 5. A PARTIR DE ABRIL DEL AÑO 5, CON EL PAGO PROVISIONAL DE MARZO DEL AÑO 5, TUS INGRESOS SERÁN LOS QUE VAYAS OBTENIENDO MES CON MES, INDICAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE 0.2000, E IR PAGANDO A CUENTA DEL ISR DEL EJERCICIO, ES DECIR HACER UN PAGO PROVISIONAL. ESPECIFICAMENTE LO DEL SALDO A FAVOR, SI ,HABLA DEL IVA.[/color] SITUACION C) En el segundo año de la persona moral, se supone que en enero y febrero y marzo aun no debo presentar pago provisional del ISR porque no tengo el coeficiente , y ya en Abril debo declarar Ene. Feb y Mar porque ya cuento con dicho coheficiente al igual presentare por separado la decl. de Abril [color=red]CORRECTO, LA PRIMER DECLARACIÓN DEL SEGUNDO AÑO, SERÁ LA QUE COMPRENDA EL PRIMER TRIMESTRE, QUE PRESENTAS EN ABRIL. A PARTIR DE LA DECLARACIÓN DE ABRIL, QUE PRESENTAS E MAYO, DEBERÁS PRESENTAR MES CON MES TUS DECLARACIONES MENSUALES DE ISR, SIN FALTAR A ALGUNA. RECUERDA, LAS DECLARACIONES DE IVA, SON A PARTIR DEL PRIMER MES EN QUE SURJA LA OBLIGACIÓN ES DECIR, A PARTIR DE QUE TE DES DE ALTA, NO IMPORTA QUE NO TENGAS MOVIMIENTOS, ACTIVIDADES, INGRESOS NI NADA... A PRESENTARLAS.[/color] Es correcto asi ???

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