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Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 19:18:10 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
Hola Colegas, No creo que nuestro propósito sea sustituirlo... Lo que buscamos, es aportar y apoyar a la comunidad, dar un granito de arena. Así de granito en granito, formar un día la playa que todos esperamos tener. Saludos Mauricio
Tópico: ¿En que régimen tributar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 13:32:06 Asunto: Re: ¿En que régimen tributar?
Considero que será lo mas adecuado por la actividad que va a realizar. Como dato adicional, sería muy distinta la acividad a que si va a trabajar para alguna inmobiliaria, tipo Century21, Reemax, etc, en la que tu cliente gane comisiones por al venta de los inmuebles. Saludos
Tópico: Deducción por anteojos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 13:28:02 Asunto: Re: Deducción por anteojos
Si te va a afectar, porque la deducción personal es sobre lo que el contribuyente pagó, por lo que si de tus $3,121 que te costaron tus anteojos, el seguro te cubrió, por ejemplo, $1,500 (CANTIDAD QUE SI DEBES DE MANIFESTAR EN EL RENGLON QUE DICE: CANTIDAD CUBIERTA/REEMBOLSADA POR ASEGURADORA), entonces la cantidad que se disminuirá de tus ingresos acumulables será de $1,621. Saludos
Tópico: Deducción por anteojos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 10:43:36 Asunto: Re: Deducción por anteojos
Que tal Edgar, La factura que estas viendo es un CFDI? O es la nota/orden de trabajo? Si es un CFDI (representacion impresa de un comprobante fiscal digital por internet), debería de traerl el RFC. Cuentas con los archivos electrónicos? XML y PDF? Si no los tienes puedes hablar a la óptica y solicitar que te los envíen, para que los tengas, verificando que tus datos sean correctos. Todos los XML, contienen los datos del emisor y del receptor. Los del emisor, no pueden estar mal, bueno, en la mayoria de los casos, salvo que sea algo no correcto, que no creo que se el caso de Lux. Los datos que podrian estar mal son los del repector, y esto por si hubiera alguna confusión en los caracteres del RFC, por ejemplo, un cero por una letra 'O', un uno, por una letra 'I', etc Saludos Mauricio
Tópico: ¿En que régimen tributar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2015 20:03:57 Asunto: Re: ¿En que régimen tributar?
Hola Miriam Acuerdate que los el catálogo del SAT no incluye todos los rubros que quisiéramos para poder 'encajar' nuestra actividad en ellos. Este es un dato que busca hacienda, en parte para saber a que te dedicas y ellos, ante una revisión poder considerar las deducciones a las que tienes derecho; si estas en este rubro, seguramente no te dejarán deducir pagos por concepto de compra de software para diseño de maquinaria pesada, o pagos por compra de equipos de telecomunicaciones sofisticadas. Si te dejarán deducir equipo de cómputo, así como suscripción a revistas especializadas en bienes inmuebles y de arquitectura y construcción, cuotas anuales de asociaciones de bienes raíces, inclusive a cámaras de la construcción, etc. Pago a gente dedicada a la búsqueda y colocación de inmuebles, etc. Es cosa de que busques el 'rubro' que más se acerque a tus actividades. Además de que ya tienes el tuyo de arrendamientos de bienes inmuebles (casa y oficina), por lo que deberás cuidar que queden registrada las dos actividades: arrendamiento y actividades empresariales. Saludos
Tópico: Entrega de CFDI de Nómina a empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2015 13:01:02 Asunto: Re: Entrega de CFDI de Nómina a empleados
Sucede que los CFDI's contienen toda la información de un comprobante, valga la redundancia: RFC de quien expide y recibe, domicilios fiscales, fecha de expedición, y certificación, datos del CFD, folio fiscal,... y si fuera una factura o recibo, datos del bien (es) vendidos, servicios prestados o datos del arrendamiento, etc. En el caso de las nóminas los PDF's que se entregan contienen (generalmente) ademas de los datos del RFC del patron y trabajador, datos del IMSS, los datos de periodos de pagos, días trabajados, datos de percepciones (sueldos, vacaciones, primas, aguinaldos, etc) y de las deducciones (ISR, IMSS, SPE, créditos infonavit, fonacot, prestamos, etc.). Por eso te dicen que los CFDI'S impresos que debes entregar a los trabajadores deben de contener 'POR LO MENOS' esos datos, ya si le pones mas datos (los que mencioné, entre otros) ya es cosa tuya. Con que pongas esos datos, TU YA CUMPLISTE, y lo demás esta de sobra (para esta disposición). Pero me digo a mi mismo: 'Mi mismo, que empleado te va a aceptar un recibo de nómina que nada mas tenga el RFC del patrón y del empleado y el folio fiscal, sin que te reclame nada del contenido???? Supongo que ninguno, no?' Generalmente le expides uno con lo que le estas pagando y reteniendo, bueno, eso hago yo, Habrá 'gente' que no entregue nada, verdad? Saludos y espero haberte ayudado
Tópico: Recargos en compensacion complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2015 22:30:19 Asunto: Re: Recargos en compensacion complementaria
Que tal Bandido07, Considero que tu saldo a favor original ya se actualizó como debiste de haberlo actualizado, desde que presentaste la declaración y se manifestó el saldo a favor hasta que se compensó, y de ahí se actualizó a cada compensación posterior, hasta agotar esos 1000, correcto? Ahora, este saldo a favor en declaración complementaria, no tiene porque actualizarse desde que se manifestó el original (el original ya está actualizado). Se debería actualizar la diferencia de tu saldo a favor (10, según tu supuesto) desde que se manifiesto este nuevo saldo a favor (hoy) hasta que lo vuelvas a compensar. Ahora referente a los recargos de pagos provisionales, considero que no debes de calcular recargos de pagos provisionales, puesto que tu saldo a favor compensado, sí es procedente y supongo si presentaste tus declaraciones, con compensación y también los avisos de compensación. A menos que no hayas presentado las declaraciones, entonces no calcularás recargos, desde que se manifestó el saldo a favor y hasta que se haya agotado. Si se agota en pagos provisionales anteriores a cuando presentes la complementaria en donde se ve incrementado tu saldo favor, entonces desde que se agotó tu saldo a favor original y hasta que la fecha en que presentes tu declaración complementaria de 2013, calcularás recargos y los pagaras (pudiendo compensarlos). Cuando alcances nuevamente la fecha de presentación de la complementaria, dejarás de calcular recargos hasta por esos $10 en los que se vio incrementado tu saldo a favor. Ahora, una pregunta, es significativo el incremento en tu saldo a favor? No te convendría dejar como está las compensaciones y solicitar la devolución de este diferencial? Saludos Mauricio
Tópico: REGISTRO PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2015 19:50:21 Asunto: Re: REGISTRO PAGO DE DIVIDENDOS
Hola Pablo, Los dividendos no se actualizan. No tienes porqué. Quizá lo que quieres actualizar es el saldo de la CUFIN: en las cuentas de orden, que ahora tenemos que llevar es donde habrá que cargar y abonar, para reconocer la actualización. Saludos
Tópico: DUDA AL CONTABILIZAR LAS RETENCIONES DE IVA E ISR.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 14:42:02 Asunto: Re: DUDA AL CONTABILIZAR LAS RETENCIONES DE IVA E ISR.
Hola Arnulfo, Ya te contestaste su sólo. Sí, debes considerarlas como un activo, ya que se pueden considerar como parte de 'tus pagos provisionales'. En el caso del IVA, es parte del IVA por pagar, por lo que cuando realices tu pago definitivo de IVA, lo deberás de abonar y cargar al IVA por pagar. Saludos
Tópico: persona fisica deducir la compra de un auto de contado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 14:38:54 Asunto: Re: persona fisica deducir la compra de un auto de contado
Buen dia, De entrada te digo que leas los artículos 33 a 37 de la LISR. Y después ya lees lo siguiente. El importe total que se puede 'DEPRECIAR' (deducción de inversiones) es de $130,000 + IVA. Del costo total $239,913.79, podrás deducir PARA EFECTOS FISCALES únicamente $130,000, a razón de un 25% ANUAL, $32,500, y mensualmente $2,708.33. La depreciación es por meses completos de utilización, por lo que empezarás a depreciar en marzo de 2015. Para efectos contables, si consideras que la tasa del 25% es correcta entonces deberás depreciar tu vehículo anualmente en $59,978.45 y mensualmente en $4,998.20. De los $38,386.21 de IVA podrás acreditar únicamente $20,800, la diferencia será un gasto NO DEDUCIBLE. El IVA si está pagado lo puedes acreditar, para la depreciación, no es requisito indispensable que esté pagado para que lo deprecies. En tu caso, que está pagado, puedes ya también acreditar el IVA. Con lo que leíste podrás obtener y determinar lo que puedes deducir de los gastos relacionados con el vehículo. Saludos

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