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Autor | Mensaje |
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Tópico: FIEL CADUCADA | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 14:39:19 Asunto: Re: FIEL CADUCADA |
Yo renové una ya vencida, no recuerdo si fue a finales del 14 o principios del 15... ni hablar así nos quiere, que sigamos perdiendo el tiempo en vuelta y vuelta Saludos | |
Tópico: dim dividendos | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:56:59 Asunto: Re: dim dividendos |
Hola Alicia, Quizá un poco tarde, pero espero solucionar tu duda. En el DIM, tuviste que marcar que pagaste dividendos, posteriormente si provenían de CUFIN o no provenian de ésta cuenta. Inmediatamente después tuviste que manifestar: Monto del dividendo distribuido Monto del dividendo acumulable Monto del ISR acreditable Que recuerde no se habilita el renglón de ISR retenido a menos que hayas marcado en SELECCION DE TEMAS que ademas de pagos por dividendos o utlidades distribuidos , se hayan realizado 'otros pagos y retenciones'. Y no debes tener problemas, ya que si marcaste que provienen de CUFIN, se entiende que la empresa ya pago el ISR correspondiente y se pueden entregar dichas utilidades a los accionistas. Yo he visto como algunas empresas han pagado dividendos a sus socios personas físicas, presentado las declaraciones e inclusive los socios generado saldo a favor de ISR y obtenido la devolución sin problemas (hasta 2013, habrá que esperar ahora el 2014 como procede, pero supongo que no deberá de haber problemas tampoco.) Saludos y buenas noches | |
Tópico: Impuesto Por venta de Participaciones Sociales | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:41:26 Asunto: Re: Impuesto Por venta de Participaciones Sociales |
Deberá de pagar el ISR, calculando la ganancia de conformidad con el 22 de la LISR y acumulando la ganancia en los pagos provisionales. A pesar de que en el LISR 22 menciona que para 'determinar la ganancia por [u]enajenación de acciones[/u]' éste es el procedimiento para determinar la utilidad/pérdida de las partes sociales, aportaciones en A.C., etc, (LISR 7, parr 2) Y no hay retención ya que la venta la hace una persona moral y la adquirente es una persona física. Si fuera la persona física la que vende, entonces si habría retención del 20% (LISR 126, parr 3) o bien la opción del dictamen (RISR 204) Saludos | |
Tópico: PERSONA FÍSICA ENVÍA CONTABILIDAD ELECTRONICA? | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:11:36 Asunto: Re: PERSONA FÍSICA ENVÍA CONTABILIDAD ELECTRONICA? |
Si, las personas físicas y morales con INGRESOS EN 2013 SUPERIORES A 4.000.000 deben enviar su contabilidad a partir de 2015. Para mayor referencia: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx Saludos | |
Tópico: FIEL CADUCADA | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:09:49 Asunto: Re: FIEL CADUCADA |
Hola, si tu FIEL tiene menos de un año de haber 'caducado' puedes renovarla via internet, sin la necesidad de acudir a las oficinas. Te pedirá los archivos y claves de la fiel 'caduca con antigüedad menor a un año' Si la FIEL tiene mas de un año de haber caducado entonces si necesitas acudir con tu arcuivo *,req a las oficinas. Saludos | |
Tópico: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA AL SAT | |
marasacp Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2015 20:14:35 Asunto: Re: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA AL SAT |
Hola colegas, Iba a hacer una pregunta en este mismo sentido: Como presentar la balanza? Ya con el cierre del 2014? Sin el cierre del 2014? Con provisión de ISR,, PTU? Como comentan, muchos estamos todavía cerrando los números, 'ajustando y cuadrando' los catálogos contables con el fiscal, y depurando algunas cuentas. Asi que a trabajar en estos días que nos quedan para terminar lo que tengamos que terminar y cumplir con la obligación, y, con base en opinión de algunos, para enviar nuevamente otra balanza definitiva, ya con el cierre y datos definitivos. Saludos | |
Tópico: Deducción de Automoviles como aplico la deducción? | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2015 17:34:50 Asunto: Re: Deducción de Automoviles como aplico la deducción? |
Hola Williamz, El tope FISCAL del MOI, como bien comentas es de $130,000, no obstante para efectos contables el vehículo tiene un MOI de $450,000. Contablemente deberás depreciar sobre $450,000 y fiscalmente $130,000 Tus montos mensuales de depreciación son: Depreciación contable : 450000 * 25% / 12 meses = 9,375 Depreciación fiscal (no actualizada) : 130,000 * 25% / 12 meses = 2,708.33 En tu declaración anual, en la conciliación contable fiscal darás el efecto de restar el 'exceso' de depreciación en virtud de que el valor del vehículo excedió el tope establecido en la LEY. Saludos | |
Tópico: DUDA DE FACTURACION EN MIS CUENTAS | |
marasacp Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 12:36:27 Asunto: Re: DUDA DE FACTURACION EN MIS CUENTAS |
Hola colegas, buen día y mejor inicio de semana, Aprovecho la duda para hacer otra: y que pasa si todos mis gastos son con CFDI y no tengo gastos no deducibles ni otros gastos? Que se suponde tendría que registrar? Consideraria el SAT que no estoy utilizando mis cuentas porque no estoy registrando ningun gasto? Como comentan, los CFDI's que emita con un tercero, se registran en automático, al igual que los CFDI's de los gastos que realice y solicite. Gracias por sus comentarios. Mauricio | |
Tópico: Limite de deducciones Pfisicas | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 18:28:30 Asunto: Re: Limite de deducciones Pfisicas |
Hola Anaili, El artículo 151, último párrafo de la LISR establece que la deducción será 'la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los[u] ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto[/u]' En este sentido se entiende que es sobre los ingresos totales del contribuyente. Saludos | |
Tópico: ENAJENACION DE ACCIONES | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2014 20:26:57 Asunto: Re: ENAJENACION DE ACCIONES |
Algunas personas prefieren hacerlo ante notario, pero no es obligatorio. Un contrato privado de compraventa es suficiente para soportar la operación, adicionado a los demás formalidades: guardar copia de las identificaciones, hacer pago con cheque o transferencia y finalmente el pago del impuesto, para proporcionar una constancia de retenciones (el adquirente al vendedor) por la operación realizada. Saludos |
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