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Tópico: Impuestos y trámites burocráticos promueven informalidad
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2014 13:17:31 Asunto: Re: Impuestos y trámites burocráticos promueven informalidad
No la atacan, será.... ¿¿porque se les acaba un ingreso que entra como cooperaciones solicitadas a los 'ambulantes' y que empiezan a repartirse desde los bajos mandos y llegan a muy altos?? ¿¿porque seguramente habrá algunos implicados que no pueden mancharse?? ¿¿porque... porque... porque no hay suficiente personal para hacerlo: redadas y afiliaciones voluntariamente a fuerzas?? En fin... porque así es y tristemente así seguirá mientras la mentalidad de nuestros... no sea para tener un país de primer mundo para TODOS y no solo para ellos y los suyos. SAludos Mauricio
Tópico: Deducible gastos de sepelio de un socio
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2014 13:10:17 Asunto: Re: Deducible gastos de sepelio de un socio
Hola, No son deducibles para la empresa, ya que las deducciones deben ser: [color=red]'Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos...[/color]' (art 27-I, LISR). Sabemos que los socios son pilares en la estructura legal de las empresas, pero sus gastos no son indispensables para la realización de las operaciones del negocio (por lo menos estos gastos de defunciones). Los gastos por defunción son 'aprovechables' como DEDUCCIONES PERSONALES para algún familiar del fallecido, de conformidad con el artículo 151 LISR: [color=red]'Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.'[/color] [color=purple](efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta)[/color] Deducible zona A y B: 24560.85 Deducible zona C: 23276.05 Estas cantidades serán deducibles en la declaración anual del ejercicio del contribuyente, siempre que se cumplan con los demás requisitos (art 150 y sigs. LISR). Saludos Mauricio
Tópico: AYUDA LISR AÑOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2014 15:05:05 Asunto: Re: AYUDA LISR AÑOS ANTERIORES
Si no encuentras en línea, quizá en la biblioteca de alguna universidad. Saludos Mauricio
Tópico: CFDI de los pagos referenciados
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2014 15:01:59 Asunto: Re: CFDI de los pagos referenciados
Yo también tengo entendido que la SHyCP no emitirá CFDI's por el pago de impuestos . El IMSS SI EMITE CFDI por las aportaciones de seguridad social, hay que entrar a a la siguiente página y hacer el registro: http://sipare.imss.gob.mx/sipare_webapp/index.jsp El INFONAVITl, comenta que los empezará a emitir con posterioridad, hice una consulta y contestaron lo siguiente: [i][color=blue]En relación con tu solicitud número 11256571, correspondiente al servicio Otros - &, emitimos la siguiente respuesta: ' Tu Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) lo podrás obtener de nuestro portal a partir del mes de septiembre. Por el momento, te recomendamos que verifiques que el RFC que tienes en el SUA coincida con el que tienes registrado [/i]en el SAT. '[/color] Los impuestos locales de nominas, se deberá entrar al portal de cada tesorería y solicitar la factura (buscando la opción correspondiente). El DF (www.finanzas.gob.mx) y el Estado de México (https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/) ya emiten los CFDI´s por los pagos de impuestos sobre nominas (o con el nombre que se les designe: erogaciones, pagos por servicios remunerados, etc). Saludos
Tópico: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES
marasacp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2014 14:20:02 Asunto: Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES
Muchas gracias Enrique por esta nota. Es correcto, muchas veces los patrones ni se enteran que tienen créditos, ni tampoco los contadores se enteran, sino hasta que llega una requerimiento. Yo tuve un caso con un cliente a quien le llegó el requerimiento del Infonavit de que no había realizado las aportaciones de un empleado que estuvo aproximadamente 6 meses. Este trabajador siguió realizando sus pagos con el convenio de pagos (por estar desempleado), pero nunca avisó que ya estaba trabajando, por lo que debió terminar sus aportaciones y dejar que el patrón las realizara. Se presentó un escrito indicando que nunca hubo perjuicio para el instituto pues el crédito se siguió pagando y que el patrón nunca fue notificado ni por el instituto ni por el empleado. Y nos dijeron que es obligación del patrón revisar las EBA's ya que ahi se muestran los datos de los descuentos, y además que esa es la forma de notificar del instituto. También que es obligación del patrón bajar los archivos de la página del IDSE (emas y ebas, en todas sus versiones) ya que ante una aclaración pueden pedir estos archivos. Al ser documentos por bimestres 'vencidos', te dan 'perdonan' no haber retenido el primer bimestre (que fungirá como notificación), pero a partir del segundo, ya es obligación retener y enterar. Verificamos con abogados y también nos dijeron que no había nada que hacer sino pagar, pues la ley es muy clara: el patrón a retener y pagar. Hoy este cliente sigue con el problema, después de 6 años... En su momento le sugerí pagar, hoy el problema es de embargo... Ni hablar, a aprender de estas lecturas que hacemos Que le retenga el patrón que está obligado y si tu trabajador quiere otra cosa, como dice Enrique, papelito habla, y hasta que el papelito no hable, pues uno a cumplir la ley. Saludos y que tengan unas excelentes fiestas.
Tópico: Pagos provicionales IETU
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:46:21 Asunto: Re: Pagos provicionales IETU
Si eso pasa en ocasiones, pero a veces es bueno dejarlo saber al cliente para que sepa que no siempre es lo que ellos quieren (si es que fuera el caso). Lo que yo llego a sugerir, en ultima instancia, (cuando tienes clientes de esos.. que no quiere pagar) es que no paguen el impuesto (por que resulta saldo a favor, como en tu caso) pero que SI PAGUEN actualización y los recargos correspondientes al impuesto que debieron haber pagado, esto con el objeto de que, ante una revisión, puedas argumentar (SIN FUNDAMENTO), que no hubo perjuicio al fisco, ya que pagaste los accesorios. Del impuesto, en tu caso, es para dárselo y que te lo regrese (ahí no hay perjuicio). La multa, pues esa ya no te la quitas... SAludos
Tópico: PROBLEMAS CON PAG SAT DEV DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:35:56 Asunto: Re: PROBLEMAS CON PAG SAT DEV DE IVA
Intenten eliminando archivos temporales y cookies. Y a veces afecta la versión de Java, para que verifiquen si tienen la última versión. También pueden intentar hacerlo en Google Chrome Suerte
Tópico: Expedicion de CFDI de boletos de avión, Es Obligacion de la Agencia de Viajes o de la Línea Área?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:30:14 Asunto: Re: Expedicion de CFDI de boletos de avión, Es Obligacion de la Agencia de Viajes o de la Línea Área?
Hola Si compras el boleto directamente por internet en la página de la aerolínea, ellos tienen una liga para genera tu CFDI (igual que la mayoría: ingresas tus datos: RFC, nombre, dirección de correo y te lo envían). Si compras el boleto a través de una agencia de viajes, al agencia de viajes es quien emitirá el CFDI. Saludos Mauricio
Tópico: Pagos provicionales IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:26:04 Asunto: Re: Pagos provicionales IETU
Hola Alex, Yo no tengo conocimiento de jurisprudencia ni decreto ni algún otro 'beneficio fiscal o estímulo' o como le queramos llamar para no pagar IETU. Desafortunadamente nuestros sistemas de pago, ya tampoco te permiten hacer esas modificaciones para pagar lo que correspondería en el acumulado (a menos que no declares la totalidad de ingresos/gastos). Una pregunta, ya realizaste el cálculo anual? Quizá tengas un impuesto por pagar en la anual Y tristemente habría que pagar para después solicitar la devolución del impuesto. Saludos Mauricio
Tópico: Impuestos y trámites burocráticos promueven informalidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2014 13:39:36 Asunto: Re: Impuestos y trámites burocráticos promueven informalidad
CP Paco, Muy atinado tu comentario. Nuevamente, es querernos ver la cara a los que si pagamos impuestos y los cautivos que día a día luchamos para salir adelante. Así ha sido siempre (bueno desde que me acuerdo y ya van mas de 30 años), en el ámbito local (DF y area metropolitana): que si no pagaste la tenencia, no importa, págala ahora y te damos un 300% de descuento en multas y recargos.. Que si no pagaste el predial y el agua, no importa, paga ahora y te damos un descuento del 100%, ademas de que entras a una rifa (y no la del tigre)... Beneficios para los incumplidos... y para los cumplidos???? No creo que cambie en un buen rato. Ahhh, si, para nosotros los cumplidos, y que como diría el Chavo, sin querer queriendo se nos fue acumular 5 pesos, o deducir 5 pesos con una factura en la que el RFC viene mal, en menos de un año ya estas en auditoria. Resultado, aquí si la rifa del tigre: pago de impuesto omitido, multa, recargos, actualización y casi casi, pase directo al CERESO o RECLU mas próximo. Y eso del salario minimo, es algo impensable, de 67 a 82, mmmm, son 14 pesos que si multiplicas por aquellos que pagan el minimo.. mas las contribuciones de seguridad social que se basa en mínimos, pues es una lana que los empresarios no tendrán para pagar, ademas de aguinaldos (porque si es para 'hoy' el aguinaldo será con el nuevo minimo, primas vacacionales (que se paguen en estos dias), etc... Dira ael empresaria: donde esta el beneficio, yo pago extras $14 y tú gobierno de esos 14 me vas a perdonar 0.42 centavos, del impuesto sobre nominas???? Buen negocio no? El negocio va mas allá: multas, y derechos basados en los mínimos: que si te pasaste un alto: pues ya va mas alta la multa, ah, no... perdón, porque si pagas antes de las 48 horas siguientes a que te multen entonces tienes un descuento del 50% de la multa, ó es del 70%, bueno no importa, descuento por INFRINGIR LA LEY. El caso es que siempre llevamos la de perder. Por eso este 15 de septiembre gritemos: VIVA LA INFORMALIDAD..... VIVA VIVAN LOS INCUMPLIDOS .... VIVA VIVAN LOS ESTIMULOS QUE NOS DAN, QUE NOS DAN.. LO QUE NOS DEN... VIVA VIVAN TODOS LOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS... VIVA VIVAN TODOS LOS QUE INFRINGEN LA LEY... VIVA TODOS A LA INFORMALIDAD.... SIIIII, TODOS... Saludos C.P. Mauricio P.D. Bienaventurados los que pagan impuestos, lo hacen como deben y caminan por la derecha, porque ellos podrán levantar la cara cuando se les pidan cuentas.

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