Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de marasacp

Autor Mensaje
Tópico: Nota de Crédito : forma de pago
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2014 19:05:29 Asunto: Re: Nota de Crédito : forma de pago
Hola Anailli, Es correcta tu apreciación, para ti la nota de crédito representa un (comprobante de) egreso, y el cliente no pago (la cantidad en dicha nota de crédito) por ser un descuento por pronto pago. Si tu cliente esta solicitando ese dato, sugiero pongas referencia a la factura a la que estas haciendo el descuento por pronto pago y poner la forma en la que fue pagada la factura en cuestión. Pero considero que no debe ir ese dato... Saludos
Tópico: Duda en datos en complementaria
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2014 16:30:53 Asunto: Re: Duda en datos en complementaria
No tienen por que rechazar el tramite, ya que estas indicando el importe del saldo a favor total, la cantidad ya devuelta o compensada (en su caso) y el remanente que esta pendiente de devolución. Por eso mi comentario de elaborar un escrito libre indicando los antecedentes y el estado de cuenta donde conste la devolución (parcial) que se hizo. El formato electrónico 32, del programa F3241, preveé esta situación y en el momento del llenado te pide los dos primeros datos (saldo a favor y cantidades devueltas o compensadas), el tercero ya lo genera el mismo programa. Si no lo haces de esta manera no tienes forma de indicar que el saldo a favor no es el total que indicas en tu declaración. Saludos
Tópico: Buzón Tributario
marasacp

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2014 16:25:36 Asunto: Re: Buzón Tributario
Silvestre, Gracias por la respuesta, y si coincido, pero actualmente están llegando las notificaciones para las personas morales, que opinion tienen al respecto? Creen que seria conveniente un amparo?
Tópico: Duda en datos en complementaria
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2014 19:01:19 Asunto: Re: Duda en datos en complementaria
Colega, Considero que procede presentar la declaración complementaria indicando el saldo total y realizar el tramite de solicitud de devolución a través de internet (lo que antes hacíamos en papel y que ahora es en formato electrónico y enviado de manera electrónica a través de internet. ) En el formato F32, de la aplicación F3241 puedes indicar la cantidad ya entregada en devolución y por diferencia se generará la solicitud de devolución por la diferencia no realizada. Deberás cumplir con los requisitos de enviar comprobantes de deducciones personales, constancias de retenciones, estado de cuenta con la clabe y en tu caso también considero un escrito indicando esta situación y el estado de cuenta donde se perciba la cantidad ya devuelta. Saludos y suerte
Tópico: Coeficiente de utilidad autorizo SAT
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2014 18:49:48 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad autorizo SAT
Hola colega, El coeficiente de utilidad que debes utilizar es el determinado en la declaración de 2012, es decir el de 0.5592, de conformidad con la LISR art 14-I. El coeficiente autorizado por el SAT, fue con el propósito de disminuir pagos provisionales de 2013 y no realizar pagos en exceso, EXCLUSIVAMENTE PARA 2013 y no aplica para otos ejercicios, por lo que tendrías que solicitar nuevamente la disminución de pagos provisionales. Saludos
Tópico: Buzón Tributario
marasacp

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2014 18:45:54 Asunto: Buzón Tributario
Buenas tardes Colegas, Creo que ha empezado uno de los temas que nos han preocupado para tener una 'mayor' comunicación con nuestras autoridades, el famoso Buzón Tributario. Se han empezado a recibir correos para actualizar y activar el buzón tributario para personas morales. Supongo que ustedes ya han sabido de estos casos. Alguien ya actualizó datos? Y hablando de los mismo, pero en otro sentido, alguien a escuchado a abogados fiscalistas el poder ampararse vs la aplicación de éste? Y de paso de la contabilidad electrónica? Dicen que se contraviene el principio de seguridad jurídica... será? Creen que sea conveniente y que tenga futuro? Gracias y espero sus comentarios
Tópico: duda sobre giro para un negocio
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2014 23:18:52 Asunto: Re: duda sobre giro para un negocio
El giro (s) ya lo tienes, lo que procede es verificar en el SAT (al momento de la inscripción) que tenga una actividad similar, ya que a veces el catalogo del SAT engloba muchas actividades dentro de una misma, como es posible que encuentres servicios de agencias de viajes, como servicios de guía de turistas, o encuentres algo parecido o que no encuentres ninguna... Y por el otro lado puedes encontrar compra venta de productos para automóviles, como puedes encontrar compra venta refacciones para la industria automotriz o compra venta de otros productos no listados en apartados anteriores. Es ir buscando en el catálogo del SAT las actividades que vas a realizar. El cómo puede estar inscrito va a depender de que quiera si crear una empresa o tu cliente en lo personal efectuar las actividades. Tanto el tener una empresa como el estar como persona tiene sus ventajas y desventajas. Costos y gastos de iniciar el negocio (constitución de empresa, vs ningún gasto), acumulación de ingresos (facturados en empresa vs cobrados por la persona), etc. En un futuro no muy lejano tanto las empresas (personas morales) como los individuos (personas físicas) van a tener otras obligaciones como es la contabilidad electrónica. Hago la aclaración de que las personas morales ya la tienen y las físicas empezarán en 2015 (salvo que llegando a esas fechas nuestros HHH legisladores dispongan de otra situación). Como lo comentas y considerando que NO RECIBE INGRESOS POR COMISIONES por los viajes turísticos (o estos no son mayores al 30% del total de los ingresos), puede considerar tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (mejor conocido como RIF), ya que tiene ciertos beneficios. Puede estar en este régimen si estima que sus ingresos del ejercicio serán menores a 2 millones de pesos en el ejercicio -o proporcionales para lo que resta del año, cálculo que seria: $2'000,000 / 365 * 173 [días restantes de tributación, del 11 jul a 31 dic] = $947,945.20- y no presta servicios profesionales independientes, no es accionista de alguna empresa, entre otros requisitos. ([color=fuchsia]RIF: ver art. 111 y sigs de la LISR[/color]). Espero te sirva esta información, Saludos
Tópico: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV
marasacp

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2014 12:06:35 Asunto: Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV
No importan que no haga ninguna actividad empresarial, la SC presta servicios profesionales independientes, actividad que también está sujeta al pago del IVA (art 1 LIVA). Al comprar la camioneta, la SC también pagó IVA que acreditó en su momento. Ahora que la vende debe también trasladar el IVA, no importa que no realice actividades empresariales, ya que es un acto gravado por la LIVA (art 1) No considero que se considere un acto accidental en virtud de que la SC también es sujeta del IVA. Saludos
Tópico: venta de boletos de autobus
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2014 16:52:00 Asunto: Re: venta de boletos de autobus
ES correcto, no puede tributar en el RIF: de conformidad con el articulo 111 de la LISR [color=blue]Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. ... No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: III. Las personas físicas que obtengan [u][b]ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comis[/u]ión[/b], mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.[/color] Pero en términos de IVA debe de realizare una retención cuando la comisión sea pagada por una persona moral: [color=blue][color=fuchsia]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ... d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean pe[/color]rsonas físicas.[/color] Habría que revisar esta situación. Saludos
Tópico: CUAL TIENE MAYOR GERARQUIA LO PUBLICADO EN PAGINA DE SAT O COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT
marasacp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2014 14:33:01 Asunto: Re: CUAL TIENE MAYOR GERARQUIA LO PUBLICADO EN PAGINA DE SAT O COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT
Jeraquia? Solo la publicación de la disposición en el diario oficial (miscelanea), si no esta publicado en el DOF, en estricta teoría no tiene validez, no obstante en algunas situaciones estamos 'tan esperanzados' a que la página del SAT emita una 'nota', 'comunicado de prensa', o como le queramos llamar que lo hacemos 'Ley' sin considerar su publicación. Y si en uno dice deberán y en otro podrán, y en un tema tan delicado como los dictámenes fiscales considero que deben tener el fundamento legal para aplicar lo uno o lo otro. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57