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Autor | Mensaje |
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Tópico: RESULTADO DE CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL | |
marasacp Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 19:06:08 Asunto: Re: RESULTADO DE CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL |
Estamos acostumbrados a partir del contable y llegar al fiscal, pero considero que se pueden hacer las dos: Partir del resultado contable y llegar al resultado fiscal. O bien, partir del resultado fiscal y llegar al contable. De todos modos, las partidas en conciliación serán las mismas. En caso de partir de la utilidad/perdida fiscal para llegar a la contable, será con efecto algebraico contrario (al procedimiento de partir del contable para llegar al fiscal) En ambos casos yo sugiero tener ambos estados de resultados el contable y el fiscal. Saludos | |
Tópico: FACTURA GLOBAL BIMESTRAL RIF NO REALIZADAS | |
marasacp Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 18:30:44 Asunto: Re: FACTURA GLOBAL BIMESTRAL RIF NO REALIZADAS |
Les recomiendo que las hagan indicando que son ingresos del cada uno de los bimestres, es decir: Ingresos con publico en general del bimestre Ene-Feb 2014 Ingresos con publico en general del bimestre Mar-Abr 2014 Ingresos con publico en general del bimestre Mau-Jun 2014 Aunque esten fuera de plazo, ustedes indiquen que corresonden a dicho bimestre. Saludos | |
Tópico: Proceder con comprobante fiscal de freelancer extranjero | |
marasacp Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 13:51:52 Asunto: Re: Proceder con comprobante fiscal de freelancer extranjero |
Mmm, no creo estar confundiendo peras con manzanas. El está pagando un honorario o asistencia técnica u otro concepto. La persona del extranjero esta recibiendo un ingreso de fuente de riqueza en territorio nacional La persona del extranjero (sin establecimiento permanente) está obligada al pago del ISR por los ingresos que reciba de fuente ubicada en territorio nacional. Art. 156 LISR tercer párrafo (honorarios) El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio Art. 167 LISR penúltimo párrafo (regalías y asistencia técnica) Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda. Bien sabemos que si no cumples con alguna de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, la erogación que realices será no deducible, no importando cual de las obligaciones no cumplas Saludos | |
Tópico: ¿Aplicará la espontáneidad en los registros contables de 5 dias de plazo???? | |
marasacp Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 12:59:00 Asunto: Re: ¿Aplicará la espontáneidad en los registros contables de 5 dias de plazo???? |
Estoy de acuerdo contigo, además de que tengo entendido que los programas contables no tienen forma de 'registrar' la hora en que se registran, valga la redundancia, las operaciones contables, por lo que seguramente esos 5 días serán 'ejercidos' cuando se presente alguna revisión por parte de las autoridades. | |
Tópico: Proceder con comprobante fiscal de freelancer extranjero | |
marasacp Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 12:55:11 Asunto: Re: Proceder con comprobante fiscal de freelancer extranjero |
Tienes que verificar el concepto que estas pagando pues al ser un pago al extranjero, el extranjero está obligado al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos en territorio nacional. Verifica si es pago por honorarios (art 156 LISR) o asistencia técnica (art 167) y si hay tratado para evitar la doble imposición con el país donde reside quien te va a prestar el servicio, ya que es probable que pueda haber una tasa menor. Saludos | |
Tópico: Pago factura en junio y facturada en julio | |
marasacp Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 12:38:05 Asunto: Re: Pago factura en junio y facturada en julio |
Hola PWC Pero para efectos de IVA tendría que ser hasta julio que es cuando tienes el comprobante correspondiente, ya que es uno de los requisitow para que el impuesto se acreditable. Art. 5 LIVA Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: ... II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; | |
Tópico: RESULTADO DE CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL | |
marasacp Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 12:32:52 Asunto: Re: RESULTADO DE CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL |
Tienes que realizar un estado de resultados fiscal (ingresos fiscales menos deducciones autorizadas) para poder hacer una comprobación. Ya que tengas tu estado de resultados fiscal, deberá partir de tu resultado contable y comprobar que tu utilidad/perdida fiscal a la que llegas en la conciliación es la misma que la del estado de resultados fiscal. Resultado contable mas / Ingresos fiscales no contables mas / Deducciones contables no fiscales menos / Ingresos contables no fiscales menos / Deducciones fiscales no contables igual / Utilidad o pérdida fiscal Saludos y suerte | |
Tópico: Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 12:28:03 Asunto: Re: Puedo compensar un ISPT que debio ser Asimilable a Salario |
Si es posible, primero debes de presentar una declaración en la que se manifieste el 'pago de lo indebido' para que haya una cantidad a compensar. Y seguir los procedimientos de forma para la misma Art. 23 CFF Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [u]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor[/u] contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, [b][u]bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualiza[/b]das[/u], conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, [b][u]desde el mes en que se realizó el pago de lo indeb[/b]ido[/u] o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Saludos | |
Tópico: Tendrán algún ejemplo de como se deben de hacer los registros conforme al nuevo reglamento??? | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2014 18:40:03 Asunto: Re: Tendrán algún ejemplo de como se deben de hacer los registros conforme al nuevo reglamento??? |
El problema va a ser que los programas contables no creo que tengan la capacidad para que se captura toda la información que requiere el SAT: folio fiscal, rfc de la persona con quien se hace la operación, desglose de impuestos, descripción de la operacion, cantidad y descripción de productos/servicios comprados/vendidos, forma de pago, cuenta de la que salen los recursos, cuenta a la que se van los recursos, etc.... Parece que nuestros legisladores no tienen idea de lo que es estar del otro lado del escritorio, como diríamos nosotros, 'arrastrando el lápiz', pero Dios salve la hora y que nos agarre confesados. Saludos | |
Tópico: duda en mis cuentas | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2014 18:12:26 Asunto: Re: duda en mis cuentas |
Como ya todos los comprobantes son CFDI, puedes emitir una factura, recibo de honorarios, de arrendamiento, etc, o una nota de crédito. Por lo que para identificar el efecto del comprobante, en caso de que no sea fácilmente hacerlo el SAT agregó esta columna. Cuando tu emites una factura emites un CFDI con efecto de ingreso para ti. Si emites una nota de crédito, emites un CFDI con efecto de egreso Si emites tus recibos de nómina, serán CFDI con efecto de egreso. Si son las que tu recibes, el efecto de ingreso corresponde al emisor, y en consecuencia para ti será una con efecto contrario, es decir egreso. Si el efecto es de egreso para el emisor, para ti tendrá el efecto de ingreso, una nota de crédito seguramente. Saludos |
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