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Tópico: Perdidas fiscales anteriores... duda en declarasat | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 11:25:08 Asunto: Re: Perdidas fiscales anteriores... duda en declarasat |
No, habria que llenar en cada renglón el importe correspondiente de 2013 y 2014. Yo no llenaria la de 2015. Saludos | |
Tópico: presentacion declaraciones por dyp | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 20:58:02 Asunto: Re: presentacion declaraciones por dyp |
Hola Roselen, En ocasiones por la hora (muy noche) no funciona correctamente el sistema de DYP. Yo también estuve tratando de presentar una declaración ayer como a las once de la noche y decía que el servicio no estaba disponible. Hoy la pude presentar sin ningún problema. Saludos | |
Tópico: Perdidas fiscales anteriores... duda en declarasat | |
marasacp Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 20:51:43 Asunto: Re: Perdidas fiscales anteriores... duda en declarasat |
Hola José, Yo he llenado varias declaraciones con pérdidas y he llenado hasta el ejercicio inmediato anterior, en el caso particular hasta 2014, para que se manifiesten las pérdidas pendientes de amortizar actualizadas hasta antes de aplicar la utilidad de 2015 (cuando haya utilidad). Saludos | |
Tópico: duda en llenado de declaracion anual salarios | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:48:26 Asunto: Re: duda en llenado de declaracion anual salarios |
Hola Marestela Solo puedes considerar ingresos exentos los indicados en el 93 de la LISR y asumiendo que te encuentras en la zona geográfica A, puedes considerar hasta: Aguinaldo: 30 días: 2,103 Prima vacacional: 15 días: 1,051. Si la suma de tus exentos son superiores a estas cantidades, debes modificar el dato de los exentos de alguno de los patrones para que la suma de ambos no sea superior. Ejemplo DATOS EXENTOS Aguinaldo Patrón 1: 1800 Aguinaldo Patrón 2: 600 TOTAL: 2,400 Excedente a 2,103: 297 P Vacacional Patron 1: 900 P. Vacacionlal Patron 2: 300 TOTAL: 1,200 Excedente a 1,051: 149 Deberás restar 446 (297+149) a los ingresos exentos de algún patrón para no exceder de los limites establecidos en la LISR Saludos Mauricio | |
Tópico: anula con pendiente de pago dos provisonales | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:38:47 Asunto: Re: anula con pendiente de pago dos provisonales |
TRS De poder, se puede. pero tendrás el riesgo que te digan que los pagos provisionales manifestados en la declaración anual no corresponden a los efectivamente realizados, independientemente de que no te haya resultado impuesto por pagar en la anual. Si te resultó saldo a favor y estas pidiendo devolución, pues es todavía mas riesgo: estas pidiendo que te devuelvan algo que todavía no pagas!!! Si es saldo a favor y lo vas a compensar, pues un poco menos de riesgo, pero si es riesgo. Conservadoramente: a) Pagaba los provisionales y presentaba la anual (dices que no es viable) b) Me esperaba presentar la anual hasta que se pague los provisonales Saludos | |
Tópico: aviso de utilizar mis cuentas | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:31:39 Asunto: Re: aviso de utilizar mis cuentas |
Hola Gorgy, En que supuestos enviaste el aviso? Y donde encuentras los requisitos? Gracias | |
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION | |
marasacp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:30:27 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION |
Que tal Fernando, Por los datos que nos porporcionas se entiende que la persona no cumplió con los requisitos para considerar ingresos exentos los obtenidos por la venta de su casa habitación [quote]Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión [al 31 de diciembre 4,035,881] y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. [u]La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.[/u] El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.[/quote] Tienes que preguntar a tu cliente si vendió una casa habitación en los últimos 3 años para verificar que no haya sido sujeto a la exención en comento. Asumiendo que si vendió una en los úlitmos tres años, debes de manifestar los datos en el apartado de enajenación de bienes, y considerando lo que se indica en el cálculo realizado por el notario. En caso de que lo haya realizado, deberán verificar con el notario porque realizó este cálculo. Y manifestar los datos también en le apartado de enajenación de bienes, indicando el importe de la venta, como ingreso exento y el ISR retenido, para, considerarlo en la determinación del ISR del ejercicio y muy probablemente, obtener un saldo a favor. TODO ES EN FUNCIÓN DE SI VENDIÓ O NO OTRA CASA HABITACION EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS. | |
Tópico: Información del IVA en anual 15 Persona Fisica | |
marasacp Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:20:27 Asunto: Re: Información del IVA en anual 15 Persona Fisica |
Hola Anaili? Enajenación de...??? Si fue de algún bien, y fue de forma accidental (art 33 LIVA), se debió de pagar el IVA cobrado dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó la operación y esta operación debiera de reportarse en la anual en el apartado de IVA. Arrendamiento de??? Si es casa habitación no causas IVA, no se llena la información del IVA. Si es distinto a casa habitación si causas IVA y si tienes obligación de llenar la información del IVA. Y tuviste que pagar IVA's mensuales. Saludos Mauriico | |
Tópico: AVISO DE COMPENSACION CON AMPARO DE BUZON TRIBUTARIO | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:15:30 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION CON AMPARO DE BUZON TRIBUTARIO |
Intentaria presentarlo de manera presencial en las ALAC correspondiente, indicando el antecedente del amparo. Y en el supuesto de que la gente de la ALAC no lo entienda, o no sepa que hacer: Lo presentaría por Oficilia de partes, con un escrito en el que se indique que se tiene amparo vs el buzón tributario, situación por la cual se presenta por ese medio. Saludos | |
Tópico: NO ME QUIEREN PAGAR EL IVA | |
marasacp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 18:11:26 Asunto: Re: NO ME QUIEREN PAGAR EL IVA |
Hola Rocio, Es muy sencillo: LEY DEL IVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [b][u][color=fuchsia]se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo[/color][/u][/b], en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [u]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones[/u] Entonces el cliente pagó en efectivo, se considera efectivamente pagado por él y cobrado por tí. A menos que el cliente entienda otra cosa por FLUJO DE EFECITVO... sera que espera ver el efectivo corriendo por algún arroyuelo???? Tu ya cobraste, tu ya tienes la obligación de pagar el IVA que le trasladaste a tu cliente. Que es otro punto... ya que si no te quieren pagar el IVA entonces, podríamos considerar (que no debe ser) que lo que te pagaron incluye IVA, entonces si tus facturas eran de 10 + IVA, ahora serían de 10 IVA incluido. Por otro lado, que no es tema, pero para que no se de por entendido, asumiendo que tus facturas son superiores a 2,000, tu cliente debió de pagarlas en cheque, transferencia, tarjeta de crédito ó débito, para poder hacer la deducción correspondiente. CON EL PAGO EN EFECTIVO TU CLIENTE NO TIENE DERECHO A LA DEDUCCION PARA ISR Y EN CONSECUENCIA, AL NO SER DEDUCIBLE PARA ISR, NO TIENE DERECHO A ACREDITAR EL IVA PAGADO (BUENO, QUE DEBÍA DE HABER PAGADO) Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. |
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