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Tópico: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 21:54:43 Asunto: Re: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
Buenas noches, Gracias por responderme. Sigo teniendo muchas dudas sobre la manera en como sacar el porcentaje final del impuesto que deberé pagar. Primera pregunta: Primeramente porque no tengo ningún ingreso como sueldo, arrendamiento, actividad empresarial, etc. Tampoco tengo deducciones de ningún tipo pues desde hace muchos años no trabajo y no pido facturas nunca. Entonces no se que tomar como ingreso acumulable y no acumulable ya que no recibo ninguno. [color=red]EL INGRESO ACUMULABLE SERA EL QUE RESULTE DE DIVIDIR LA UTILIDAD POR LA VENTA DEL TERRENO ENTRE EL NUMERO DE AÑOS QUE TUVO EL TERRENO SIN EXCEDER DE 20. EL INGRESO NO ACUMULABLE SERÁ LA DIFERENCIA QUE SE OBTENGA DE RESTAR A LA UTILIDAD POR LA VENTA, EL IMPORTE OBTENIDO CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR[/color] Segunda pregunta: La segunda opcion que me presenta, no se si me sirva, ya que las ultimas 5 declaraciones que se tomarían en cuenta han sido en 0. [color=red]ES CORRECTO, NO ES UNA ALTERNATIVA[/color] Tercer pregunta: Por que la ganancia (precio de la venta) se dividiría entre 20? En que articulo dice eso? [color=red]EN EL ARTICULO 120, FRACCION I[/color] Muchas gracias! [color=red]CON MUCHO GUSTO[/color]
Tópico: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 21:22:33 Asunto: Re: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
Hola Dianap, Tambien cuento con el NOI y en su momento le pregunté a un asesor Aspel y me dijo que no era posible hacer constancias con el NOI, me suguerian que utilizara el Facture. Asi lo hice y en ese si tienen la opción de emitir constancias por Dividendos. Saludos
Tópico: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 21:16:34 Asunto: Re: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
Sí puede hacer la operación lo que no se puede es dividir la utilidad en más de 20. 20 años es el 'plazo máximo' que permite la autoridad para hacer el cálculo, por lo que la utilidad la deberá dividir entre 20 (y no entre 50) y seguir el procedimiento. Ahora bien, no tiene usted el comprobante de compra de la persona que le heredó? De esta forma podrá deducir el costo de adquisición. Cuando se hereda un inmueble, el costo de adquisición que tiene quien hereda el inmueble [usted, en este caso] es el que corresponde a quien compró originalmente el inmueble. Por lo que sería importante tratar de localizar dicho documento. Y por los cálculos, no se preocupe, el notario que haga la escrituración de la operación realizará los cálculos correspondientes al pago provisional que deberá retenerle a usted y enetar al fisco. Adicionalmente le deberá entregar una constancia de retenciones y una hoja con el cálculo realizado de la utilidad, ingresos acumulables, ingresos no acumulables y pago realizado a la autoridad. De esta forma usted tendrá la documentación necesaria para cuando tenga que realizar su declaración anual, supongo que en abril del 2017, si la operación la realiza este año. Saludos
Tópico: Cuando debo pagar al vender un terreno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 16:58:17 Asunto: Re: Cuando debo pagar al vender un terreno?
En el caso particular, considerar: Precio de venta menos deducciones igual a Ganancia (Pérdida) Ganancia se dividirá entre 20, igual a Ingresos acumulables LA diferencia se considera ingreso no acumulable.(resultado B) Se determinará el ISR de los ingresos acumulables (por venta del terreno y otros ingreso que tenga: sueldos, arrendamiento, actividad empresaria, etc.), disminuyendo las deducciones personales excepto las correspondientes a gastos medicos, dentales y hospitalarios (art 151- I), gastos funerales (art 151-II) y donativos (art 151-III). El impuesto determinado se dividirá entre los ingresos que sirvieron de base para determinar el impuesto y se multiplicará por cien (para obtener un porcentaje). Este porcentaje se multiplicará por la diferencia (resultado B, del tercer párrafo inmediato anterior) y éste será el impuesto correspondiente a los ingresos no acumulables. Este impuesto sumado al impuesto de los ingresos acumulables, será el impuesto que corresponda por la venta del terreno y de los demás ingresos. El artículo 120, fracción III, inciso b, establece otra alternativa para determinar el procentaje para aplicar a los ingresos NO acumulables, y es considerar la tasa promedio de los últimos cinco ejercicios, determinado el ISR de los ingresos acumulables como se indicó anteriormente. Este procedimiento puede utilizarse siempre que se hayan presentado las declaraciones de los últimos 5 ejercicios y que convenga, es decir que la tasa determinada sea inferior a la del ejercicio actual de forma que el ISR de los ingresos no acumulables sea menor. Espero esta información sea de utilidad. Saludos
Tópico: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 16:42:37 Asunto: Re: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
Buenas tardes, Para poder hacer el cálculo se tiene que tener el costo de adquisición, es decir lo que le costo a la persona que se lo heredó. En la escritura en la que usted se adjudicó el inmueble y quedó registrado a su nombre debe de venir el importe de la adquisición. El procedimiento y deducciones a que tiene derecho vienen indicado en el artículo 119 y siguientes de la LISR. Saludos
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 18:22:40 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
Hola Obrejal, Va a depender de el concepto por el que te hayan expedido el CFDI, si es un SERVICIO PROFESIONAL (contadores, abogados, etc), te deben de cambiar el CFDI para que se indique el importe de las retenciones, ya que de lo contrario, ADEMAS DE QUE ERES RESPONSABLE SOLIDARIO POR AL RETENCION Y ENTERO (PAGO) DEL IMPUESTO, SERA UN GASTO NO DEDUCIBLE. Si el CFDI ampara una actividad empresarial (acto de comercio), no procede la retención. Un acto de comercio es, por ejemplo, la revisión de tu equipo de cómputo, la instalación de tu sistema de voz y datos (telefonía), una actividad en para la que no es requerido un título profesional. Saludos
Tópico: REDUCCION DE MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2016 13:39:07 Asunto: Re: REDUCCION DE MULTAS IMSS
Muchas gracias Enrique. Que tenga una excelente semana. Mauricio
Tópico: UTILIDADES PROVENIENTES DE CUFIN COMO LAS DECLARO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:23:52 Asunto: Re: UTILIDADES PROVENIENTES DE CUFIN COMO LAS DECLARO
Que tal Sanchezvillegas, Es correcto, en la informativa se debió manifestar como dividendos provenientes de cufin, pero también debienro de haber manifestado el importe entregado, el importe piramidado (multiplicado por el factor de 1.4286) y el ISR acreditable. ES decir si entregaste a cada socio un dividendo de 100,000, debiste indicar que el dividendo acumulable es de 142.860, y un ISR acreditable de 42,860, importes que el socio debe manifestar en su declaración anual. Saludos
Tópico: CUFIN SE AFECTA CON LAS PERDIDAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:19:03 Asunto: Re: CUFIN SE AFECTA CON LAS PERDIDAS ?
Buenos días, no deben restarse las pérdidas. La UFIN parte del RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO y el resultado fiscal es la utilidad menos las pérdidas fiscales pendientes de amortizar (sin que éstas sean mayores a la utilidad), en caso de que existan. Si no existen perdidas fiscales, entonces la utilidad fiscal es igual al resultado fiscal. El RESULTADO FISCAL NUNCA PUEDE SER NEGATIVO, es positivo o cero, pero nunca negativo. Saludos
Tópico: declaracion complementaria ISR PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:15:03 Asunto: Re: declaracion complementaria ISR PM
Se debe de considerar el coeficiente de utilidad anterior, correspondiente al pago de enero y febrero ya que es el procedimiento establecido en la LISR. y deben de presentarse las declaraciones complementarias de febrero y marzo para corregir el importe de los pagos provisionales realizados. Saludos

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