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Tópico: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
marasacp

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 14, 2016 23:24:12 Asunto: Re: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
Nardorou, Adicionalmente a lo que comentan los compañeros, hay que considerar que para la declaración anual se tienen que considerar los ingresos de los dos regímenes, es decir sumarlos. Esto puede llevar a que se tenga que pagar un poco más de impuestos o bien que el saldo a favor se vea disminuido de manera importante, ya que no es lo mismo el impuestos de dos ingresos de 3 pesos, a un impuesto de un ingreso de 6 pesos. Lo que se pague de impuestos por salarios, adicionado a lo que se pague de impuestos por los ingresos de la universidad, es probable, que no sea suficiente para cubrir el impuesto del ejercicio, ya que casi seguramente (aunque no puedo afirmarlos sin tener números) hará que se pague una tasa distinta de impuesto, haciendo que se tenga que pagar un complemento de impuestos Ejemplo: Si el ingreso gravable anual por sueldos es de 216,000 (18,000*12), la tasa que se paga es del 21.36% Si el ingreso gravable anual por honorarios es de 100,000, la tasa que se paga es del 16% Pero a nivel anual, el ingreso gravable de los dos regímenes es de 316,000, implicando una tasa del 23.52%, por lo que al ingreso de sueldos le falta pagar una diferencia de 2.16%, mientras que para el ingreso de honorarios le falta pagar una tasa del 7.52%. Esta situación no es prevista muchas veces y la gente no llega a comprender que pasa a final del año. Saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 22:46:18 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
Tanto asi como que desde 2005 hasta la fecha no creo, salvo que hubiere algún crédito fiscal firme en contra del contribuyente y que los plazos de prescripción se hayan extendido. Las facultades de la autoridad tienen un plazo de 5 años, [art. 30 CFF, tiempo que se tiene la obligación de conservar la contabilidad], por lo que en ese plazo es el tiempo en el que preescriben [art 144 CFF] (salvo que hubiere alguna situación que haya interrumpido este plazo y se haya extendido hasta diez años). Hoy por hoy en el primer supuesto están vigentes las obligaciones de 2011 a 2015. Por lo que consideraría presentar estos años, a reserva de verificar la interrupción de plazos previstos en el artículo 144. Saludos
Tópico: Tope colegiaturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 17:24:56 Asunto: Re: Tope colegiaturas
Buen día, Desde mi punto de vista se aplica el importe correspondiente al último pago realizado, si el alumno en diciembre cursaba secundaria, se debe aplicar el importe de secundaria. Saludos
Tópico: REDUCCION DE MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2016 17:20:41 Asunto: Re: REDUCCION DE MULTAS IMSS
Les comento, el pago requerido corresponde a febrero 2016. Gracias por sus valiosos comentarios
Tópico: REDUCCION DE MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2016 17:04:24 Asunto: REDUCCION DE MULTAS IMSS
Buenas tardes Colegas, Tengo entendido que las multas que impone el SAT por pago extemporáneo del 40% se pueden reducir, alguien me podría indicar como se hace esta solicitud? o tendran un escrito que me puedan facilitar? mi correo es marasacp@gmail.com Gracias y saludos
Tópico: Servicios de terapias alternativas como acupuntura, reiki y psicoterapia son sujetas de iva en una persona fisica?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 15:10:56 Asunto: Re: Servicios de terapias alternativas como acupuntura, reiki y psicoterapia son sujetas de iva en una persona fisica?
Que tal Djvandit_77 Los servicios que dices si causan IVA: Art. 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XIV: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera [quote]título de médico[/quote] conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE ISR POR MENOR CANTIDAD QUE LA DECLARADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 15:03:35 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR POR MENOR CANTIDAD QUE LA DECLARADA
Hola Conceptos15, Si presentaste tu declaración y tuviste deducciones personales, es probable que el motivo diga que 'Requieren verificar el gastos relacionado con el RFC ________.' Y tendrás que presentar una solicitud de devolución [con todo lo que implica] por la DIFERENCIA y deberás adjuntar los comprobantes que te estén solicitando. Y si todo está en orden te devuelven la diferencia. SAludos
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 15:25:57 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
Buen dia Maren Tratandose de persona moral que presta servicios a otra persona moral no procede hacer retenciones de ISR asi como tampoco de IVA. No obstante, hay que revisar el objeto social de la empresa para ver si puede prestar servicios profesionales (asi como si fuera un despacho de contadores, abogados, etc). Y por el 'título' del comprobante, éste no afecta, tenemos la costumbre de llamarle recibo de honorarios a quien presta servicios profesionales independientes (ya sean personas físicas o SC's), recibo de arrendamiento a quien no renta un local/habitación. Y facturas cuando las emiten las empresas (SA y SdRL). Hoy por hoy , se emiten CFDI's, y como comentaba, el titulo se lo damos nosotros dependiendo de quien lo expida. Saludos
Tópico: ISR por enajenación de inmueble.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 12:54:11 Asunto: Re: ISR por enajenación de inmueble.
Que tal GLavalle, Dale una revisada a los artículos 119-128 de la LISR. Ahí encontrarás la información necesaria. Saludos.
Tópico: Declaracion Anual pensionado
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 12:50:38 Asunto: Re: Declaracion Anual pensionado
Hola Berenice, Buen día, supongo que esta persona debe de tener la documentación comprobatoria de las operaciones tanto la de 2014 en la que compró, y en 2015 donde le notifican que se canceló la operación. Considero debes tener un contrato de compraventa de inmuebles donde se estipula el pago de X cantidad, siendo pagos de 900,000. Si se hizo algo ante notario, debes tener comprobante del notario. Adicionalmente debes tener copias de los cheques, o de los comprobantes de la transferencia sumando 900.000. Y del 2015, debes tener [de preferencia ]la notificación donde se cancela la operación y el depósito por los mismos 900,000. Adicionalmente debes tener los estados de cuenta donde se pueda verificar la salida y el depósito de estas cantidades. Ahora bien, como lo declaras, pues no hay un renglón específico para notificar devoluciones por operaciones canceladas por lo que considero no debes informarlo, pero si tener la documentación que te comento para que, ante alguna revisión, puedas comprobar que fue una operación que no se concretó. Saludos

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