Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de FiscalJr
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Como contabilizar la compra de un activo | |
FiscalJr Mensajes: 4 |
Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 27, 2010 20:23:41 Asunto: Re: Como contabilizar la compra de un activo |
Buenas tardes, Primero que nada tienes que definir si es activo fijo o no, apegandote al boletin C-6, (que segun mi punto de vista sí es activo fijo) ahora bien, el registro contable seria un cargo al activo fijo, y un cargo al IVA acreditable con abono (depende de como lo pagues) a acreedores, bancos etc. La tasa de depreciacion fiscal seria del 10% atendiendo al articulo 41 fraccion XV de la LISR, recuerda que para IETU seria 100% deducible cuando se encuentre efectivamente pagado dicho activo fijo. saludos... | |
Tópico: Situación actual de la Corresponsalía | |
FiscalJr Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 20:07:03 Asunto: Re: Situación actual de la Corresponsalía |
te anexo una noticia, no se si te refieras a eso: La banca y sus corresponsales cambiarios están listos para cumplir con la entrega del formato oficial para el reporte de operaciones en dólares en efectivo, así como el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes. El presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos de México (ABM), Luis Robles Miaja, dijo que las instituciones ya cuentan con el módulo para la entrega vía electrónica del formato correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). De hecho, dijo, están listos para cumplir con el llenado de este formato en sus 13 mil puntos de venta disponibles hasta el viernes de la semana pasada, para la realización de operaciones en dólares en efectivo, vía corresponsales cambiarios, en zonas fronterizas y turísticas del país. 'Este proceso no representa ninguna complicación ni para los bancos ni para los corresponsales cambiarios y se está cumpliendo con ello', manifestó en una plática con Notimex. La víspera, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la 'Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito', así como su instructivo de llenado. También se publicó la reforma a la 'Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, así como el instructivo para su llenado. Ambos formatos son parte de las Disposiciones de carácter general referentes al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Mediante ellas se buscó iniciar la homologación de estándares en las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías. De acuerdo con lo publicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra. Igual en el caso de recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares estadounidenses. Así, precisa que las instituciones deberán remitir a la UIF, por conducto de la CNBV, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el formato electrónico. En tanto, las entidades que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, también deberán enviar el reporte respectivo. Además se obliga a las entidades a guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la CNBV. Los reportes deberán ser entregados de manera trimestral, e incluir los datos de la persona que hizo la operación: nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyente (RFC), domicilio, entre otros. |
Página: 1