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Tópico: Medicamentos
Coaarb01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Medicamentos
A mi juicio LOBOZAC si son deducibles, en este caso específico (medicamentos) es una deducción estrictamente indispensable, y es de esta manera ya que lo estrictamente indispensable en este caso te lo esta dando la Ley Federal del Trabajo, a saber: "Art. 504 LFT: Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Fracción I.-Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste. Fracción II.-Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada de medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia." Renta a grandes rasgos es una Ley que fija gravámenes, pero solo eso, no esta por encima de otras leyes que te fijan obligaciones de otras características, por ejemplo la LFT. Siguiendo la idea, dentro de las deducciones personales a las que haces referencia LOBOZAC, son precisamente eso, deducciones personales para la persona física, única y exclusivamente para ella, para efectos de la relación de negocios, renta contempla otras disposiciones que en este caso no te prohíbe la deducibilidad de estos gastos. Mi fundamento para hacerlos deducibles es el siguiente: - Art. 29 fracción III de la LISR - Art. 31 Fracción I de la LISR - Lo estrictamente indispensable con fundamento en el art. 504 fracción I ó II (según sea el supuesto a obligarte) de la LFT. Como nota aclaratoria, esto no significa que se tenga que simular (que además es un délito), estos son los fundamentos legales, pero aunado a ellos, se deberá tener los manuales de primeros auxilios, las comisiones de seguridad e higiene, los recorridos de las comisiones, y demás obligaciones establecidas en la LFT. Recuerden que entre más fundamentos se tengan a la mano, es más fácil convencer desde al auditor hasta los tribunales sobre la razón de nuestra deducción para efectos de renta.
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Totalmente de acuerdo, pero, por ponerte un ejemplo, aqui en mi ciudad a través de algunas camaras (abarroteros por ejemplo) todos los agremiados a esta camara se amparan contra el IVA, este amparo les va a costar a cada uno de los agremiados la fabulosa cantidad de $ 250.00, ya que el abogado por el volumen que maneja y como todos son repecos no tiene ningun problema en hacerles un amparo a cada uno siempre y cuendo se les haga al 80% de los agremiados de esa camara. Puedo sugerir al colega, que le pregunte a su cliente si esta afiliado a alguna camara o algo por estilo y si el presidente de esa camara ya vio lo del amparo y creeme, asi les sale más barato a los contribuyentes y no dejamos que la auridad haga de las suyas.
Tópico: CLIENTE MOROSO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: CLIENTE MOROSO
Regularmente las facturas traen integradas en la parte inferior un pagaré, si en tu caso no existe tal pagaré, debes de tener un contrarecibo o algo que ampare la prestación del servicio, si puedes que esta empresa te firme algun pagare, en horabuena, aunque lo dudo, en todo caso, reune toda la documentación comprobatoria que tengas, por ejemplo, contrarecibo, factura, cheque devuelto, aceptacion de conformidad por parte de la otra empresa a la que le prestaste el servicio, etc., con esto llevasela a un abogado y metele demanda. Si crees que te sale más caro la demanda, haz cuentas de: llamadas telefonicas, gasolina, tiempo, corajes, etc., etc., etc.,.
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Coaarb01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Según el decreto que expidió nuestros Sr. Presidente, tendremos que esperarnos a que la autoridad nos estime la cuota a pagar de IVA, esto es, esperate a que te llegue una notificación mediante la cuál te mencione cuanto tienes que pagar. Co esto es mas que suficiente para que tramites tu amparo y no tengas que pagar un IVA malversado para los REPECOS.
Tópico: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
Coincido plenamente con alucard, ya que si los impuestos son anuales, entonces porque realizar pagos provisionales, es una interpretación sinalagmatica que nos conlleva a la escencia de la simetría fiscal.
Tópico: Ajuste Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ajuste Anual
Coincido plenamente, los anticipos de clientes no aplican para efectos del Ajuste anual.
Tópico: Ultimo parrafo art 29-A CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ultimo parrafo art 29-A CFF
Recuerda que la bronca es para ti en el momento de deducibilidad y no para el, a ti la autoridad puede hacerte no deducibles esas compras y mientras te peleas el problema esta ahí. Esta es una disposición que no tiene una adecuada normatividad, incluso ni en RMF, la verdad y a mi juicio yo no me arriesgaría y como dicen los demás colegas en este tópico, trata de conseguir a otro proveedor, ahora que si es el único proveedor , haz una consulta al SAT con fundamento en el art. 29 tercer párrafo o incluso solicitale autorización para deducir ese comprobante de conformidad con el art. mencionado. Insisto puedes hacer esto ya que no existe una reglamentación o una publicación oficial donde de a conocer las empresas que tienen el supuesto al cuál haces referencia.
Tópico: DUDAS EN IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: DUDAS EN IVA
Totalmente de acierdo contigo willimach, no tiene que presentar pagos provisionales en el ejercicio de operaciones con fundamento a lo que mencionas, y resulta asi, porque no hay base para el calculo de provisionales, al no existir base de conformidad con el procedimiento señalado para los efectos, no existe calculo y por ende te exime de la obligacion de presentar provisionales. Ojo solo de ISR, esto no aplica en IVA ni en retenciones y entero de las mismas.
Tópico: impuesto al activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: impuesto al activo
Y0o creo que es un tema muy controvertido este tópico, para contestar a tu pregunta y refiriendome a mi intervención anterior, las personas no contribuyentes del ISR (Título III para ser un poco más específicos) NO PAGARAN EL IA de conformidad con el art. 6 racción I de la LIA. Ahora te pregunto ¿Cuál es tu fundamento legal para no realizar el calculo del IA?, ojo, el calculo, más no el pago.
Tópico: impuesto al activo
Coaarb01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: impuesto al activo
No estoy de acuerdo contigo cjlopezasesoria, ya que el art. 6to. nos menciona que "NO PAGARAN EL IMPUESTO", nunca nos menciona dentro de esa excención "NO CALCULARAN EL IMPUESTO", son dos cosas muy diferentes, por otro lado el art. 5-A nos menciona "LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DETERMINAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO, CONSIDERANDO EL QUE RESULTE DE ACTUALIZAR EL QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO EN EL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR DE HABER ESTADO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN DICHO EJERICICIO", como observamos es una opción determinar el impuesto de esa forma, más nunca nos menciona dentro de esa opción "LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DETERMINAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO, CONSIDERANDO EL CALCULO CORRESPONDIDO EN EL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR DE HABER ESTADO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN DICHO EJERICICIO" Como dices y dices bien, donde la ley no distingue no tengo porque distinguir, la ley es muy clara y maneja dos parametros EL CALCULO Y EL PAGO, puedes calcular (cosa que te obliga la ley) y no pagar (excencion ya referenciada), más nunca te dice la ley, "NO CALCULARAN EL IMPUESTO" ya que seria un absurdo el no calcular y tener un pago excento, entonces cual es tu base de calculo.

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