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Tópico: codigo agrupador sat 41,42,43 IVA
ibg1404

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2014 10:16:35 Asunto: Re: codigo agrupador sat 41,42,43 IVA
tengo la misma duda: 41 Impuestos trasladados 41.1 IVA trasladado 41.2 IEPS trasladado 42 Impuestos trasladados cobrados 42.1 IVA trasladado cobrado 42.2 IEPS trasladado cobrado 43 Impuestos trasladados no cobrados 43.1 IVA trasladado no cobrado 43.2 IEPS trasladado no cobrado por que poner impuestos trasladados y después poner cobrados y no cobrados con diferente código agrupador.
Tópico: se puede bajar el salario en el IMSS por cambio en el Factor de Integracion?
ibg1404

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2014 17:01:48 Asunto: se puede bajar el salario en el IMSS por cambio en el Factor de Integracion?
Hola que tal, espero me puedan aportar, el caso es el siguiente: tenemos dos periodos de nomina semanal y quincenal, en la nomina semanal el Factor de integración es 1.2090 por la prima dominical y un bono de productividad(fijos), y en la nomina quincenal solo las prestaciones mínimas el Factor es 1.0452 , un trabajador paso de la nomina semanal a la nomina quincenal y su salario diario incremento pero al multiplicarlo por el factor disminuye para efectos del IMSS, creen que pueda tener algun problema, alguien tiene algún fundamento que me pueda ayudar?? saludos y muchas gracias ya verifique y si hay algo mal, replanteo: salario diario anterior $193 X Factor 1.2090=233.34 salario diario nuevo $210 X Factor 1.0452=219.49 para el primer caso se adiciona una prima dominical que se pagaba fija y un bono de productividad esto es lo que aumenta el salario y para el segundo caso son prestaciones mínimas de ley en el primer caso por eso era ese factor de integración donde vienen considerados estas situaciones y en el segundo caso no es que no se los pague es que no tiene derecho a ellas debí haber liquidado con ese puesto 1 y volver a contratar con el nuevo puesto? [i]Editado: Agosto 06, 2014 19:22:57[/i]
Tópico: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
ibg1404

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2013 20:36:15 Asunto: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
hola foristas espero se encuentren muy bien una persona física que tiene acuerdo con la SEP para tener un kínder y que esta dada de alta ante el SAT, como servicios educativos de nivel preescolar, puede emitir comprobantes que a su vez sean deducibles de colegiaturas para otras personas físicas en su declaración anual? que opinan ? gracias
Tópico: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
ibg1404

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 11:34:42 Asunto: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
Hola Buen Día la situación es la siguiente: se tiene una propiedad en USA y se quiere rentar, el pago de impuestos se hace allá, y cuando se hace el traspaso a la cuenta en México se tiene que volver a pagar?? espero me puedan ayudar con algún fundamento para evitar la doble tributación gracias y saludos
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
ibg1404

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2012 15:26:27 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Hola despues de dos años de esta publicacion me la vine a encontrar, espero que a la fecha ya esten mas claras las ideas y me gustaria aportar algo, para mi criterio sobre ese mentado articulo 32 Fr II me gustaria partirlo en 3 partes el articulo empieza asi: Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: fraccion II. 1.-Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.( AQUI VEO QUE SE REFIERE A LAS PERSONAS QUE TIENEN INGRESO EXENTOS Y GRAVADOS LOS GASTOS VAN EN PROPORCION A LOS INGRESOS NO HAY VUELTA ATRAS) 2.- Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. ( SI ME GUSTA COMPRAR COSAS QUE NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCION DEL INGRESO COMO POR PONER UN EJEMPLO ABSURDO LA COMPRA DE UN MUEBLE ANTIGUO CARISIMO LA INVERSION ES NO DEDUCIBLE Y LOS GASTOS QUE A EL ACARREEN) 3.-En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. ( AQUI YO ENCUENTRO QUE LAS INVERSIONES EN AUTOMOVILES Y AVIONES VAN A SER DEDUCIBLES EN LA PROPORCION DEL PUNTO NUMERO UNO Y CON EL LIMITE DE DEDUCIBILIDAD) todo esto lo pongo por que hay mucha confusion en lo que respecta a los gastos parcialmente deducibles y el mantenimiento la gasolina y las tenencias creo no deberian ni de mencionarse en este articulo..... agradeceria si alguien tiene algo mas en concreto al respecto....
Tópico: COMO IMPLEMENTAR CORRECTAMENTE UN PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL
ibg1404

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 19:48:28 Asunto: Re: COMO IMPLEMENTAR CORRECTAMENTE UN PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL
ME FALTO EN EL PUNTO 2 DE LAS DUDAS : SI LES QUITO EL PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SERIA CONTRAPRESTACION AL CONDICIONARLO, ES LO MISMO SI LO DOY EN PROPORCION A LOS DIAS TRABAJADOS Y A LOS RETARDOS? NO LO QUITO LO DOY PERO DE MANERA PROPORCIONAL.....
Tópico: COMO IMPLEMENTAR CORRECTAMENTE UN PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL
ibg1404

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 19:45:32 Asunto: COMO IMPLEMENTAR CORRECTAMENTE UN PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL
HOLA BUEN DIA ESPERO PUEDAN APORTAR DE SUS SUGERENCIAS Y CONOCIMIENTOS..... EN LA EMPRESA DONDE LABORO SE QUIERE IMPLANTAR UN PLAN DE DE PREVISIÓN SOCIAL EL CUAL CONTEMPLA LO SIGUIENTE: 1.- ENTREGA DE VALES DE DESPENSA 2.-PREMIOS DE ASISTENCIA 3.- PREMIOS DE PUNTUALIDAD 4.- HORAS EXTRAS Y ADICIONALMENTE SE LES DA UNA PRIMA DOMINICAL YA QUE ES UN COMERCIO DONDE LA MAYOR PARTE DE LAS VENTAS SON LOS FINES DE SEMANA A LO CUAL, VIENEN MIS DUDAS..... ADICIONALMENTE: LES COMENTO, EN EL TITULO DEL TOPICO QUISIERA SABER CUAL SERIA LA CORRECTA APLICACION DE ESTE PLAN DE PREVISION, ESTO ES POR QUE LA EMPRESA HA IDO CRECIENDO AFORTUNADAMENTE DE UNA MANERA ABUNDANTE EN DONDE CADA VEZ SE TIENEN QUE CONTRATAR A MAS TRABAJADORES PERO EL SUELDO ES AVECES EL IMPEDIMENTO PARA SU CONTRATACION A LO CUAL QUEREMOS QUE EL SUELDO QUE SE OFRECE SEA REMUNERATIVO GRATIFICANTE Y COMPETENTE.... DUDAS: 1.- QUE TIPO DE SALARIO TENEMOS QUE REGISTRAR ANTE EL IMSS SI NO EXEDEMOS LOS LIMITES DEL ART 27 DE LA LSS FIJO MIXTO O VARIABLE? YA QUE SE COMPONE DE ELEMENTOS TANTO FIJOS COMO EL SUELDO Y VARIABLES COMO LAS HORAS EXTRAS...... 2.- HE ESTADO LEYENDO ACERCA DE LOS PREMIOS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD A LO CUAL NO SE REBASARIA LAS EXENCIONES DEL ART 27 DE LA LSS... AQUI LO INTERESANTE COMO PUEDO DAR UN PREMIO DE ASISTENCIA A ALGUIEN QUE FALTA 1 DIA O MAS CLARO, Y LO MISMO A UNA PERSONA QUE LLEGA DESPUES DE SU HORA DE ENTRADA SEGUN CONTRATO A LO CUAL ENCONTRE QUE SI CONDICIONO ESTO YA NO SERIA UN PRESTACION SI NO UNA CONTRAPRESTACION ESTO ES CORRECTO? Y SI LO HAGO ASI QUEDARIA FUERA DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL? 3.- COMO LES COMENTABA EN LAS PREGUNTAS EN EL PUNTO 1 SI SE LES ENTREGAN HORAS EXTRAS QUE NO REBASEN DE 3 HORAS DIARIAS 3 VECES POR SEMANA Y SI ESTAS VARIAN HACIA ABAJO NO SE PRESENTAN VARIABLES EN EL IDSE AL NO FORMAR PARTE DEL SBC? 4.- LA PRIMA DOMINICAL LA PUEDO CONSIDERAR FIJA AUNQUE LOS DOMINGOS TRABAJADOS SEAN ALEATORIOS 3 TRABAJADOS Y UNO DE DESCANSO CLARO SE QUE IMPLICA UN COSTO PARA LA EMPRESA PERO EVITA EL TRABAJO DE PRESENTAR VARIABLES.... ESPERO PUEDAN APORTAR DE SUS CONOCIMIENTOS YA QUE QUISIERA HACER LAS COSAS BIEN DESDE UN PRINCIPIO GRACIAS.....

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